El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades a los que aquéllos representen.
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de septiembre de 2010 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en el ejercicio de la facultad atribuida, a propuesta del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia,
DISPONGO:
El nombramiento de Francisco Pena Varela como vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en representación de las organizaciones sindicales.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2018
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar