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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26422

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DOI 919/2017).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 919/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Cano Acevedo contra la empresa Cervecería Coruñesa, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juezz: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 919/2017.

Demandante: Lorena Cano Acevedo.

Letrado: Sr. Pedreira Candal.

Demandado: Cervecería Coruñesa, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Letrado:

Sentencia 203/2018.

A Coruña, 2 de mayo de 2018.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Lorena Cano Acevedo frente a la empresa Cervecería Coruñesa, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extincion de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 1.055,97 euros.

3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 42,67 €/día, lo que da la cantidad de 11.051,53 euros.

4º. El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo.

Publicada en el día de su fecha. Marta Yanguas del Valle.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cervecería Coruñesa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia