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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2018 Pág. 27333

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 440/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 440/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Martínez Paz contra Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., el Fogasa, Ferroatlántica, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad número 440/2016.

Demandante: José Manuel Martínez Paz

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandado: Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L.

– Ferroatlántica, S.A.

Letrado: Sr. Verdia Rodríguez

– Fogasa

Sentencia número 217/18

A Coruña, 15 de mayo de 2018

Fallo.

1. Estimo la demanda formulada por José Manuel Martínez Paz frente a Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 7.266,92 euros en concepto de deuda salarial por los conceptos y desglose contenido en demanda.

2. Se tiene por desistido al demandante de su pretensión dirigida frente a Ferroatlántica, S.A.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado. Javier López Cotelo.

Publicada en el día de su fecha.

Firmado. Marta Yanguas del Valle.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia