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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2018 Pág. 27337

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 86/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 86/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gonzalo Barbeito Rey contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y el Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

En Santiago de Compostela a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución de sentencia número 548/17, de 11 de diciembre, dictada en el procedimiento PO 727/15 a favor de la parte ejecutante, Gonzalo Barbeito Rey, frente a Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 2.096,97 euros en concepto de principal (1.471,30 euros en concepto de salarios, 425,67 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto a la cantidad anterior, y 200 euros en concepto de honorarios de letrado) más otros 209,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la juez/a

El/la letrado/a de la Administración de justicia

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Parte dispositiva.

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y el Fogasa, dar audiencia previa a la parte actora Gonzalo Barbeito Rey y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes y, de su resultado, se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia