El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 27 de abril de 2018, resolución en la que se declaran ilegalizables las obras consistentes en la ejecución de una construcción de planta baja de dos cuerpos, en la ejecución de una solera realizada alrededor de dicha construcción, muro de contención, una parrilla y un mesado de piedra, que conforman un conjunto con las características propias de un uso residencial, aunque sea ocasional o de fin de semana, sin vinculación a una explotación agrícola o ganadera, en el lugar de San Fiz de Asma, en el término municipal de Chantada, provincia de Lugo, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y se ordena su demolición.
Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Sonia Rubines Vázquez, Marisol Saa López, Julio González Sobrado, José Luis Saa López, Jesús Saa López, Moisés Saa López y María Sonia Gómez Gómez, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a los interesados dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se comunica a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercen su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2018
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística


