Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2018 Pág. 28626

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 28 de mayo de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad de la resolución sobre el expediente 426 que afecta al monte de Casas do Porto de la parroquia de Rois y ayuntamiento de Rois.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Manuel Rodríguez Vázquez, jefe territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

Vocales:

Susana Loreta Benedeti Corzo, letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

José Luis Chan Rodríguez, jefe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

Ana María Estrada Santolaria, representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña.

Pilar Santamaría Calo, representante de las comunidades propietarias de la provincia de A Coruña.

Vocal representante del lugar de Casas do Porto de la parroquia de Rois del Ayuntamiento de Rois.

Diego J. Fernández Campos y Ángel Romero Baleirón en condición de presidente y miembro de la junta promotora, respectivamente.

Secretaria: Ofelia Rivas Vázquez, jefa del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

En A Coruña a las 12.00 horas del día señalado se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de los miembros relacionados ut supra. Asiste también como colaborador y asesor técnico el jefe de Área de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, Xesús Inácio López da Osa Ximénez.

Antecedentes de hecho:

1º. Diego J. Fernández Campos, vecino del lugar de Casas do Porto de la parroquia de Rois (Rois), en su propio nombre, y en representación de los vecinos del lugar de Casas do Porto, presenta una solicitud el 29 de diciembre de 2014 para la clasificación como monte vecinal el monte Casas do Porto del lugar de Casas do Porto del ayuntamiento de Rois, del que presenta un mapa topográfico sin otra documentación. En su solicitud manifiesta que el plano se elaboró sobre los terrenos sobre los que los vecinos, a lo largo de todas las generaciones, ejercieron el dominio y aprovecharon los diversos recursos y solicita que se inicie el correspondiente expediente de clasificación como vecinal en mano común.

2º. Recibida la anterior petición, el presidente del Jurado solicitó el 19 de enero de 2015 informe al jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes sobre la suficiencia de la planimetría aportada junto con la solicitud para la identificación de los terrenos de los que se solicita la clasificación, informando el referido el 16 de marzo de 2015 que con la documentación gráfica aportada no se pueden situar con precisión las parcelas sobre el terreno, y que debería presentarse el levantamiento topográfico con las referencias geográficas de los vértices de la poligonal en coordenadas UTM, con una descripción de éstos, y que se deben incluir las descripciones físicas detalladas de los vértices de cada límite, definiendo su itinerario completo.

3º. Atendiendo al anterior informe, el 7 de abril de 2015 se requirió al representante de los vecinos del lugar de Casas do Porto el levantamiento topográfico en las condiciones expuestas, así como la remisión de la documentación que avalase la solicitud presentada, a lo que el requerido respondió presentando escrituras públicas, informe del alcalde del Ayuntamiento de Rois, fotografías, documentación administrativa de 1964 referidas a la repoblación forestal del monte Casas do Porto en la que consta que este pertenece a la parroquia de Rois, y nuevo levantamiento topográfico adaptado a las exigencias indicadas.

4º. Requerido nuevo informe al jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes sobre la nueva planimetría aportada, este informa el 2 de julio de 2015 sobre su adecuación a lo exigido, excepto en una pequeña zona que señala, lo que se traslada al solicitante, quien aportó nueva planimetría el 13 de octubre de 2015.

5º. El Jurado en su reunión de 18 de diciembre de 2015 acuerda iniciar la tramitación del expediente y nombrar instructora. Las características del monte del que se solicita la clasificación, según el informe del jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 20 de mayo de 2016, son las siguientes:

• Monte: Casas do Porto.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos del lugar de Casas do Porto.

Parroquia: Rois.

Ayuntamiento: Rois.

Superficie total solicitada: 35,85 ha.

• Sus límites, según el informe anterior son:

Norte: propiedades particulares del lugar de Casas do Porto.

Este: monte vecinal en mano común de Balouta y Fontecoba (exp. núm. 145).

Sur: monte vecinal en mano común de Balouta y Fontecoba (exp. núm. 145).

Oeste: monte de los vecinos de A Chisca.

6º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y a petición del Jurado, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes remite su informe el 20 de mayo de 2016 en el que manifiesta, en síntesis, que el monte solicitado abarca alrededor de la mitad del monte Casa do Porto, nº 290 del Catálogo de Utilidad Pública (CUP), que no fue deslindado y que, según la ficha del monte en el CUP, su titularidad corresponde a la parroquia de Rois. En el elenco de montes conveniados o consorciados con la Xunta de Galicia figura este monte, que está consorciado con el Ayuntamiento de Rois desde el 15 de enero de 1944, con número del elenco C-2157. Señala que en el expediente del consorcio no hay documentación sobre reclamaciones administrativas y/o judiciales, aunque averiguaciones del agente facultativo ambiental de la zona alertan de que vecinos del lugar próximo de la Aldea Grande de Buxán afirman que venían aprovechando al menos cuatro parcelas en el monte para la recogida de leña, broza para las camas del ganado, y de que al menos dos vecinos manifiestan tener parcelas de su propiedad particular en ese monte teniendo documentación que lo acredita.

En cuanto al aprovechamiento del monte por los vecinos de la parroquia de Rois, promotores del expediente, se refiere al informe del Distrito Forestal IV, de 4 de mayo de 2016, añadiendo que consta que desde tiempo inmemorial venían realizando los miembros de esa comunidad vecinal el aprovechamiento de manantiales y traídas de abastecimiento de agua potable al lugar de Casas do Porto y también de los sobrantes para las zonas hortícolas de regadío, recogida de leñas muertas, setas, broza para las camas de los animales, consuetudinariamente en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas.

Después de solicitarse la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Padrón sobre el monte, el registrador certifica que la finca, tal y como se describe, no figura inscrita en ese Registro de la Propiedad, haciendo constar también que sí figura inscrito un monte vecinal en mano común de Balouta y Fontecoba, relacionado con los lindes este y sur, de lo que aporta su descripción señalando que su inscripción es a favor de los vecinos de San Xulián de Laíño y Santa María de Dodro.

7º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se procedió a la correspondiente tramitación y se libraron por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes a los efectos de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Rois, al que se le remitió también edicto a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley y 23 del Decreto 260/1992, fuera expuesto por el período de un mes a los efectos de que los posibles interesados pudieran intervenir en el procedimiento; al representante de la comunidad vecinal que presentó la solicitud; al presidente de la comunidad vecinal del monte Balouta y Fontecoba; al registrador de la propiedad de Padrón, para la anotación preventiva contemplada en el artículo 23.1.e) del Decreto 260/1992; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación en el DOG, lo que aconteció en el DOG núm. 157, de 22 de agosto de 2016.

8º. Según certificación emitida por el secretario del Ayuntamiento de Rois de 6 de septiembre de 2016, el edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios y en los lugares de costumbre de la parroquia y asentamientos vecinales donde radica el monte, por el período de un mes desde el 5 de agosto de 2016. Al mismo tiempo con fecha 6 de septiembre de 2016 el secretario del Ayuntamiento certifica:

• Que el monte Casas do Porto, no está incluido en el inventario de bienes municipales, por lo que no hay constancia de acuerdos adoptados sobre su alta o baja en dicho inventario.

• Que dicho monte aparece incluido en el catálogo de utilidad pública con el número 290, aunque cabe indicar que el 23 de abril de 1965 el Distrito Forestal de A Coruña certifica que dicha catalogación fue errónea.

• Que no constan reclamaciones judiciales o administrativas correspondientes al monte, en su totalidad o en parte, en las que tuviera intervención el Ayuntamiento.

También aporta copia de la certificación indicada del Distrito Forestal de A Coruña y de un certificado del secretario del Ayuntamiento de 20 de abril de 1966 sobre el mismo monte con destino al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común.

9º. Durante el período de alegaciones y tramitación del expediente no fueron presentadas alegaciones.

10º. Con fecha 9 de octubre de 2017 el presidente del Jurado acuerda reiterar la petición al Alcalde del Ayuntamiento de Rois de la remisión de la certificación correspondiente a la vecindad administrativa, según el padrón de habitantes del Ayuntamiento, de las personas firmantes del acta de la asamblea de los vecinos que acordó realizar la solicitud presentada, que se presentó el 7 de noviembre de 2017 certificando la condición de vecinos de siete de los ocho firmantes del acta.

11º. Con fecha 19 de noviembre de 2017 se realizó el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin recibirse nuevas alegaciones.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. Según el artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la comunidad vecinal del lugar de Casas do Porto de la parroquia de Rois de Ayuntamiento de Rois es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3º. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del Jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en régimen de comunidad por los vecinos que la solicitan, en este caso los vecinos del lugar de Casas do Porto, y que estos realicen ese aprovechamiento por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen exponer en el procedimiento que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.9 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

4º. Entre la documentación que consta no expediente para valorar la posible condición vecinal de la parcela solicitada hay constancia de un arrendamiento de las tierras del lugar de Casas do Porto en 1672 y de un documento de 11 de agosto de 1897 en el que se señala que, por el lapso de tiempo transcurrido, el arrendamiento quedó convertido en foral y lo redimen en esa fecha, ambos recogidos en escritura pública de 12 de mayo de 1949; consta también un acta notarial de 17 y 21 de abril de 2015 que recoge las manifestaciones de un grupo de vecinos del lugar de Casas do Porto que le entregan en un documento privado que incorpora al acta en el que declaran que viven en el lugar desde el nacimiento de cada uno de ellos, excepto una de ellas que llegó en 1951 a los 14 años de edad, y que siempre aprovecharon y explotaron el monte vecinal Casas do Porto en sus más diversos usos, que describen a continuación junto con los lindes del terreno que abarca; y un informe de alcalde de Rois, de 5 de mayo de 2015, según el que tras las “investigaciones practicadas y luego de hablar con los lugareños (sic) de la aldea de Casas do Porto y de la parroquia de Rois, me consta que el monte vecinal Casas do Porto fue utilizado por los vecinos y vecinas de esta aldea para usos propios tales como aprovechamiento de leña, de molime, de regadío, de pastoreo, etc. A día de hoy, el empleo continúa a ser el mismo por parte de los lugareños (sic) que viven en la aldea de Casas do Porto”; y un acta administrativa del Distrito Forestal de A Coruña de 24 de octubre de 1964, para el traspaso de montes al Patrimonio Forestal del Estado, en el que se indica que el monte pertenece a la parroquia de Rois.

En el informe del Distrito de 4 de mayo de 2016, se hace constar que desde tiempo inmemorial los miembros de la comunidad vecinal vienen realizando el aprovechamiento de manantiales y traídas de abastecimiento de agua potable al lugar de Casas do Porto y también de los sobrantes para las zonas hortícolas de regadío, recogida de leñas muertas, setas, broza para las camas de los animales, consuetudinariamente en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y después de la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Casas do Porto en favor de los vecinos del lugar de Casas do Porto de la parroquia de Rois del Ayuntamiento de Rois, con los lindes, superficie y características indicadas en el antecedente quinto, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña que forma parte integrante del expediente.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

A Coruña, 28 de mayo de 2018

Manuel Rodríguez Vázquez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña