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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2018 Pág. 28586

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (57/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 57/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ignacio Lorenzo Rubín contra Cunsa Multiservicios, S.C., se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2018.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución del Decreto nº 623/2017 de fecha 6.11.2017 dictado en el procedimiento CUA 653/17 de fecha 6.11.2017, a favor de la parte ejecutante, José Ignacio Lorenzo Rubín, frente a Cunsa Multiservicios, S.C., parte ejecutada por importe de 701,80 euros en concepto de principal (honorarios de letrado), más otros 70,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la juez/a El/la letrado/a de la Administración de justicia

Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2018.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Cunsa Multiservicios, S.C., a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 701,80 euros en concepto de principal (honorarios de letrado), más otros 70,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0057 18), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Cunsa Multiservicios, S.C., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cunsa Multiservicios, S.C., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia