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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2018 Pág. 29332

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (129/2017).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Carlos Rodríguez Míguez la sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 529.

En Vigo a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 129/2017 sobre disolución por matrimonio por divorcio, en que actúa como demandante María José Rodríguez López, representada por el procurador de los tribunales Manuel Castells López y con asistencia letrada de María Patricia Ramilo Cabral, contra Carlos Rodríguez Míguez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal,

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Castells López, en nombre y representación de María José Rodríguez López, contra Carlos Rodríguez Míguez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y realizo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Rodríguez López, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Rodríguez Míguez podrá relacionarse con su hija cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo lo decidan entre ellos.

Tercero. El Sr. Rodríguez Míguez satisfará en concepto de alimentos para sus hijas la cantidad de 360 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que al efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los demás gastos extraordinarios que generen sus hijas, entre los que no se incluyen matrícula, comedor y transporte escolar, libros de texto y material escolar, uniformes ni actividades extraescolares.

Quinto. Se atribuye a la Sra. Rodríguez López el uso de la vivienda y ajuar familiar.

Sexto. Se reconoce a favor de la Sra. Rodríguez López una pensión compensatoria por importe de 200 euros mensuales, que abonará el Sr. Rodríguez dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que aquélla designe y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que el experimente el índice de precios al consumo.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, y déjese constancia de tal circunstancia en los autos.

Firmado y rubricado».

Vigo, 10 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia