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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2018 Pág. 29340

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 312/2017).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber:

Que en el procedimiento con número 312/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Souto Veiga contra Web Menus, S.L. y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de despido disciplinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Acuerdo tener por desistido a Jorge Souto Veiga, representado por el letrado Sr. Álvarez Flores, de la pretensión de nulidad del despido planteada frente a Web Menus, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, habiéndose dado intervención al Ministerio Fiscal, a pesar de que no compareció pese a constar su citación en legal forma y, en consecuencia, sobreseo el proceso respecto de esa pretensión.

Estimo la pretensión no afectada por el desistimiento de la demanda presentada por Jorge Souto Veiga, representado por el letrado Sr. Álvarez Flores, contra Web Menus, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma y, en consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido con fecha de efectos 23 de marzo de 2017.

2. Condeno a la mercantil demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte, comunicándoselo a este juzgado, mediante comparecencia en este o por escrito, por una de las dos posibilidades siguientes:

– La readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 23 de marzo de 2017 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 47,76 euros diarios.

– El abono de indemnización por importe de 6.567 euros.

– En el supuesto de no optar la empresa por una de las dos anteriores opciones, en el plazo y forma indicados, se entenderá que procede la readmisión y el abono de salarios de tramitación.

– Impongo a la empresa demandada las costas procesales causadas (incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite de 600 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0312-17, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0312-17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en forma a Web Menus, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 28 de mayo de 2018

El letrado de la Administración de justicia