Expediente: IN407A 2016/031-1.
Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Instalación: retranqueo LMT CDR-803 Porta do Sol.
Ayuntamiento: Valdoviño.
Hechos.
1. El 16 de febrero de 2016 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. Características técnicas:
– Reforma de línea eléctrica de media tensión aérea CDR-803 a 20 kV, con una longitud de 0,117 km, con el origen en apoyo nº 18/6 existente de la LMT CDR-803, en el tramo de la derivada al CT Puerta del Sol (expediente 7372), conductor tipo LA-30 mm2 (conductor existente) y final en apoyo nº 18/7 proyectado, que sustituye el existente de la LMT CDR-803, en el tramo de la derivada al CT Porta do Sol (expediente 7372).
– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 20 kV, con una longitud de 0,029 km, con el origen en el paso de aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 18/7 proyectado que sustituye el existente, de la LMT CDR-803, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en el CT Porta do Sol (expediente 7372).
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:
– Resolución información pública: 2 de marzo de 2016.
– DOG: 4 de abril de 2016.
– BOP: 18 de marzo de 2016.
– Diario La Voz de Galicia: 15 de abril de 2016.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 25 de abril de 2016.
Al mismo tiempo, se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.
4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
Eduardo S. Díaz Fraga, mediante escrito recibido el 22 de abril de 2016, propone una solución técnica alternativa a la del proyecto y manifiesta su preocupación por que la línea soterrada impida la entrada de vehículos a la finca.
De estas alegaciones se dio traslado al promotor, que contestó mediante escrito de 6 de marzo de 2018 valorando las alegaciones presentadas por Eduardo S. Díaz Fraga, rechazando el trazado alternativo propuesto por el reclamante manifestando, en síntesis, lo siguiente:
– Que el diseño presentado es el más adecuado para el fin perseguido.
– En la parcela afectada no se dan las limitaciones a la constitución de la servidumbre del artículo 161 del Real decreto 1955/2000.
– Que se intentó llegar a un acuerdo amistoso con el alegante, sin que hasta el día de hoy fuera posible.
– Que la constitución de la servidumbre de paso enterrado no limita ni impide el tránsito que se pueda producir en la finca.
– Que el perjuicio ocasionado en la finca será valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia.
Eduardo S. Díaz Fraga, mediante escrito recibido el 11 de abril de 2018, manifiesta que no se opone a la ejecución del proyecto, si bien lo supedita a una serie de condicionantes, entre otros, el siguiente:
– No se permitirá el paso u ocupación temporal de la finca para la realización de los trabajos de vigilancia, conservación y reparación del apoyo y de la línea indicada. Solo en caso de que resulte indispensable, Unión Fenosa Distribución, S.A., deberá solicitar autorización escrita al propietario, en el que se detallará la fecha de paso u ocupación así como la posible superficie a ocupar.
Dicho escrito fue remitido a Unión Fenosa Distribución, S.A. a los efectos oportunos.
5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.
6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.
Consideraciones legales y técnicas.
1. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).
– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:
– No procede atender el condicionado a la obra y a la servidumbre propuesto por Eduardo S. Díaz Fraga, ya que va en contra del contenido del artículo 57 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y, además, no cuenta con el acuerdo de Unión Fenosa Distribución.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 7 de junio de 2018
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

 
					
