Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2018 Pág. 30137

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de junio de 2018 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

El artículo 108.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, clasifica como centros públicos a aquellos que tienen como titular una Administración pública.

Determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen desarrollando una importante labor con la iniciativa de creación y con el sostenimiento de centros públicos que imparten las enseñanzas de música.

El artículo 48.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferente y sin limitación de edad.

La Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 11 de marzo de 1993, regula la creación y el funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia, destacando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia y, en su punto 12 clasifica las escuelas de música como públicas o privadas, según su titular sea un organismo de carácter público, o una persona física o jurídica de carácter privado.

La notable demanda de las enseñanzas de música justifica el crecimiento en el número de centros para proporcionarles a los interesados la posibilidad de cursar estas enseñanzas para realizar una formación no reglada en las escuelas.

Con la finalidad de potenciar el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de música no regladas, dirigidas al público en general, y con el objeto de prestarles apoyo a las iniciativas para el fomento, difusión y extensión de estas enseñanzas por parte, tanto de los ayuntamientos como de las entidades sin ánimo de lucro que tienen entre sus fines la formación musical, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera conveniente convocar esta orden de ayudas.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de los siguientes centros:

a) Escuelas de música de las cuales sean titulares los ayuntamientos (procedimiento ED314E).

b) Escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos académicos o profesionales (procedimiento ED314D).

2. Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2018.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los centros de música señalados en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Importe total de las ayudas

1. Para las escuelas de música dependientes de ayuntamientos será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422E.460.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros).

2. Para las escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro será de ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con veintitrés céntimos de euro (137.443,23 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422E.481.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de quince mil euros (15.000 euros).

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados, formulario anexo A (ED314E) en el caso de las ayudas a escuelas de música públicas, y formulario anexo B (ED314D), en el caso de ayudas a escuelas de música sin ánimo de lucro, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes para la presentación electrónica de este procedimiento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

5. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán realizar sus consultas en la dirección electrónica sxapere@edu.xunta.es.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Alteraciones y aclaración de los datos contenidos en la solicitud

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

2. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general, a los efectos previstos en el artículo duodécimo de esta orden.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. A los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Podrán comprobarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas y datos incluidos en la declaración responsable:

a) NIF de la entidad solicitante (solamente se comprobará en el procedimiento ED314D).

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

1. En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos con la ponderación que se indica:

1. Número del alumnado matriculado.

2. Número de especialidades instrumentales impartidas.

3. Número del profesorado y tiempo de dedicación.

4. Dimensiones de las instalaciones.

5. Volumen del presupuesto del centro.

6. Importe total que el centro percibe del alumnado por la impartición de las enseñanzas.

2. La distribución de las ayudas, teniendo en cuenta los aspectos anteriores, se realizará atendiendo al sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) El 60 % del presupuesto de la convocatoria se distribuirá en función del número total de alumnado matriculado, del número total de especialidades que oferta la escuela y del número total de profesorado y horas de dedicación.

b) El 10 % del presupuesto de la convocatoria se distribuirá en función de la superficie total de las instalaciones de la escuela.

c) El 10 % del presupuesto de la convocatoria se distribuirá en función del presupuesto total que el ayuntamiento destina a la escuela.

d) El 20 % del presupuesto de la convocatoria se distribuirá de manera inversamente proporcional al importe que el ayuntamiento recibe del alumbrando en concepto de matrícula.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes y la documentación justificativa presentadas y que estará integrada por:

– El/la subdirector/a general de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

– El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

– El/la jefe/a del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

– Un/una asesor/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Un/una funcionario/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario/a con voz y sin voto.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los aspectos previstos en el artículo séptimo. La percepción de asistencias de esta comisión, en su caso, se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda o la dirección general que resulte competente en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 9. Propuesta de resolución

1. Una vez finalizada la valoración de las solicitudes y de la documentación justificativa, la comisión elaborará una propuesta provisional de adjudicaciones y exclusiones que podrá ser consultada en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.gal, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, se puedan formular las alegaciones que se consideren oportunas, pudiéndose presentar la documentación.

2. Las alegaciones y todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Valoradas las alegaciones, se elevará una propuesta definitiva de adjudicaciones y exclusiones a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de concesión de ayudas dictada por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la convocatoria, y en los términos que figuran en el artículo 34.4 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que no recayera resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes a efectos de interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

3. Contra la resolución dictada, que agotará la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el/la conselleiro/a de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien los/las interesados/as podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Pago

1. Las subvenciones irán destinadas a financiar operaciones corrientes (gastos de funcionamiento y profesorado), por lo que los justificantes que tiene que aportar el beneficiario no podrán ser certificaciones de obra, ni gastos de inversión.

2. El pago de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 12. Documentación necesaria para efectuar el libramiento

1. Para que se pueda dar curso a los libramientos, los solicitantes deberán aportar:

– En el caso de escuelas de música dependientes de ayuntamientos:

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas del ejercicio 2017.

b) Cuenta justificativa integrada por la documentación que se relaciona a continuación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre:

1º. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control en que conste la toma de razón en contabilidad, el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos destinados al efecto, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018.

2º. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/esa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, de forma detallada:

• Cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados imputables a la actuación subvencionada, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018.

• La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

– En el caso de escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro:

a) Copia de los estatutos de la asociación o fundación solicitante de los que debe desprenderse que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, y que entre sus objetivos figura la formación en enseñanzas de música.

b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica, que incluirá:

1º. Relación clasificada de los gastos de la actividad, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018, con identificación del/de la acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Copia de facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas, certificaciones bancarias y documentos similares incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior (según lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero), así como los documentos justificativos del pago.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

3. La documentación justificativa para el libramiento deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo de la copia electrónica presentada.

4. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Esta documentación se presenta separadamente de la solicitud por lo que se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. En todo caso, el beneficiario tendrá como fecha límite para la presentación de la justificación completa el 31 de octubre de 2018.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección educativa, realizará el seguimiento de la aplicación de las ayudas en los centros beneficiarios.

2. Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14. Modificación y reintegro de las ayudas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal como se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de darse alguno de los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario de la subvención deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas, más los intereses de demora, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 77 al 83, incluido, del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 15. Comunicaciones, publicidad y propaganda

En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música que obtengan estas ayudas deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, acompañado de la siguiente expresión literal «Centro subvencionado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria».

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad, de las previstas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. El contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con ciudadanía y entidades, de titularidad de la Xunta de Galicia, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Disposición adicional única

Para lo no previsto en esta orden habrá que atenerse a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar, dentro de sus competencias, los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file