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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2018 Pág. 30553

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (491/2016).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el presente procedimiento JVB 491/2016, seguido a instancia de Valentín Capeáns Arufe frente a Faustino Arufe Pensado y Áurea Arufe Pensado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 15/2018

Juicio ordinario nº 491/2016

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales

Demandante: Valentín Capeáns Arufe

Abogado: Sr. Alonso de la Peña

Procurador: Sr. Núñez Blanco

Demandado 1: Faustino Arufe Pensado 2

Abogado: Sra. Villar Fernández

Procurador: Sra. Vidal Viñas

Demandado 2: Áurea Arufe Pensado (en rebeldía)

Objeto: petición de herdanza, preterición.

Santiago de Compostela, 31 de xaneiro de 2018.

Fallo.

Estimo parcialmente la demanda presentada por Valentín Capeáns Arufe contra Faustino Arufe Pensado y Áurea Arufe Pensado y, en consecuencia, declaro que los derechos que a Valentín Capeáns Arufe corresponden en la herencia de su abuela Dolores Pensado Freire son los derivados del derecho de representación correspondiente y, por tanto, tiene derecho a lo que por legítima le corresponda según lo previsto en el indicado testamento en los términos de su cláusula tercera, con desestimación del resto de pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso; sin este requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Áurea Arufe Pensado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia