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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 27 de junio de 2018 Pág. 31065

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2018 por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión de diversas consellerías en favor de esta consellería, para la colaboración en un programa de inspección y control de la incapacidad temporal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de encomienda de gestión de diversas consellerías en favor de la Consellería de Sanidad (aprobado en el Consello de la Xunta de Galicia de 2 de marzo de 2018), para la colaboración en un programa de inspección y control de la incapacidad temporal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión de diversas consellerías en favor de la Consellería de Sanidad

Primero. Este acuerdo de encomienda de gestión fue suscrito por las siguientes consellerías con fecha de 9 de marzo de 2017:

– Consellería de Sanidad.

– Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

– Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

– Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

– Consellería de Política Social.

– Consellería del Mar.

– Consellería del Medio Rural.

Segundo. Actividades a que se refiere

El acuerdo de encomienda de gestión responde a la finalidad de precisar la colaboración entre las consellerías de la Xunta de Galicia firmantes, para que los servicios de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad se conviertan en unidades de asesoramiento facultativo a las que los órganos de personal respectivos puedan recabar informe a los efectos de valoración de la incapacidad temporal para la concesión de licencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 375/2003, por el que se aprueba el Reglamento del mutualismo administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Sanidad, el Consello de la Xunta de Galicia, decidido a facilitar y promover la colaboración y unidad de acción entre los diferentes departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia afectados por el presente acuerdo de encomienda de gestión, para ganar en efectividad, determina llevar a cabo la misma.

Tercero. Natureza y alcance de la gestión

El objeto del acuerdo de encomienda de gestión es propiciar una colaboración eficiente entre los diferentes departamentos de la Xunta para llevar a cabo el control de la prestación sanitaria por incapacidad temporal del empleado público de la función pública gallega adscrito, a efectos de este aseguramiento, al mutualismo administrativo de Muface y Mugeju.

Se trata, por tanto, de comprobar que el absentismo por incapacidad temporal se adecúe a situaciones médicas reales en las que el reposo laboral debe formar parte del tratamiento clínico, lo que cumpliría con dos premisas esenciales que garantizarán una mayor eficiencia en la Administración de la Xunta de Galicia.

1. Evitar la potencial existencia de prácticas que desvirtúen la esencia de la prestación.

2. Reducir las repercusiones económicas de las prácticas incorrectas dentro del capítulo I de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, el acuerdo viene a definir el ámbito de aplicación, concretar las cuestiones de competencia y la colaboración entre las unidades y agentes implicados para alcanzar con éxito un área del programa especial de inspección y control de la incapacidad temporal, en el ámbito del empleado público que pertenece al régimen especial de la Seguridad Social de funcionarios civiles del Estado y de la Administración de justicia gestionado por Muface y Mugeju, respectivamente, no sometido hasta este momento a ningún control por parte de las unidades de salud laboral de la Inspección Sanitaria.

Asimismo, el acuerdo de encomienda de gestión tiene como último fin el efectivo abordaje de un programa especial de inspección y control de la incapacidad temporal y cumplir con las actuaciones y objetivos de los anexos de este acuerdo.

Cuarto. Plazo de vigencia

El presente acuerdo de encomenda de gestión producirá efectos a partir del mismo día de su firma, y mantendrá su vigencia durante 4 años (2018-2021). Podrá ser prorrogado por períodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes formalizado con anterioridad a su finalización. El presente acuerdo dará soporte a las acciones que, en relación con su objeto, se desarrollen desde el 1 de enero del año de su firma.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad