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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2018 Pág. 31233

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (ayudas al alquiler de vivienda).

BDNS (Identif.): 405415.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Requisitos específicos de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2. Requisitos comunes:

a) La persona beneficiaria deberá poseer la nacionalidad española; en caso de que sea extranjera, deberá tener la residencia legal en España.

b) Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada o vayan a alquilar no supere los importes establecidos en el artículo 6.

d) Que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2,5 veces el Iprem. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

e) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 8.4.

f) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les hubiese revocado, o hubiesen sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fuese obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Que sea arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS.

Segundo. Finalidad

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) y la renovación (código de procedimiento VI432B) de las siguientes ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:

– Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en esta orden.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, con carácter plurianual, por un importe total de 12.000.000 €, distribuido en las siguientes anualidades:

Líneas de ayudas

Aplicación

Importe 2018

Importe 2019

Importe 2020

Importe 2021

Total

Línea A. Ayuda al alquiler de vivienda

08.80.451B.480.6

3.000.000 €

3.000.000 €

3.000.000 €

3.000.000 €

12.000.000 €

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Quinto. Cuantía y duración de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, será del 40 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. No obstante, para las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

2. Las ayudas se concederán por un plazo máximo de 3 años, de conformidad con lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 9. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer año deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial o, en su caso, de la primera renovación. A estos efectos deberá aportarse la documentación especificada en el artículo 14.

3. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, en los términos que se determinen en cada convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2018

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda