La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador número XC-03390-I-2017 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica el acuerdo de incoación dictado a la persona interesada.
Se le informa de que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que considere conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 6 de junio de 2018
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-03390-I-2017 M 2877 VV |
Rafael Castro García 79323807G |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidade legal de prestar el servicio. 5.12.2017; 10.54; N-651; 24,500 |
Artículo 142.8 de la LOTT |
Artículo 143.1.b) de la LOTT |
201 euros |