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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2018 Pág. 31467

III. Otras disposiciones

Consejo de la Cultura Gallega

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid y se anuncia su convocatoria.

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, establece que compete al Consejo de la Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para el año 2018 figura la convocatoria pública de dos becas de colaboración para proyectos de investigación sobre diversos aspectos de la cultura gallega.

Su otorgamiento se enmarca en las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos (2) becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid durante el año 2018.

2. Solicitudes.

a) Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base reguladora 6.

b) Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en la base 5 de la convocatoria.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Información a las personas interesadas.

a) Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional, a través de los siguientes medios:

a) Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

b) Página web oficial del Consejo de la Cultura Gallega: http://www.consellodacultura.gal.

c) Teléfono 981 95 72 02 o dirección electrónica rexistro@consellodacultura.gal.

d) Presencialmente: Consejo de la Cultura Gallega. Pazo de Raxoi, 2ª planta; Praza do Obradoiro; 15705 Santiago de Compostela.

b) Para dudas referidas a dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.gal.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018

Ramón Villares Paz
Presidente del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid durante el año 2018

Primera. Objeto y destinatarios

Esta resolución tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones que regirán la convocatoria de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid (una de investigación y otra de creación) y que se incluyen como anexos a esta resolución (procedimiento PR970A), en la cual se detallan los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional e investigadora.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base 6 de la convocatoria.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria

La cuantía de las becas será de mil euros mensuales (1.000,00 euros) y están sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de trabajo (Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas). En esta cuantía están incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota social y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 11 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 03.01.111D.480.0 y 03.01.111D.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe máximo total de seis mil euros (6.000 €), que se destinarán al pago de las mensualidades de los becarios y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente.

La distribución entre las dos aplicaciones se hace con base en lo recogido en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, contenidas en la Ley 48/2015, de 28 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, y se establecen los importes de las cuotas patronal y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca.

Por su parte, la Casa de Velázquez asumirá los gastos de hospedaje. Proporcionará, además, tarifas preferenciales (“boursier”) para los gastos de mantenimiento en la cafetería de la Casa de Velázquez. Igualmente, les ofrecerá la posibilidad de emplear los espacios de trabajo y documentación de la Casa de Velázquez. Del mismo modo, podrán participar en las actividades de investigación y creación de la Casa de Velázquez.

Tercera. Duración

Las actividades se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada, tal y como dispone la base 11 de esta convocatoria. La duración de cada una de las becas será de tres (3) meses, y la fecha estimada de comienzo es el 15 de septiembre de 2018 y la de final, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2018. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Las personas que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, excepto causa justificada de retraso apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales

Podrán solicitar estas becas o ser personas beneficiarias de ellas las personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para la beca para la cual presente solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2007-2008 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se publica como anexo IV a esta convocatoria, firmada por la persona interesada.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Los formularios también estarán disponibles en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

La presentación de las solicitudes podrá, de igual forma, hacerse de forma presencial en el registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2ª planta; Praza do Obradoiro; 15705 Santiago de Compostela).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Sexta. Documentación

1. Solicitud. Anexo IV.

En el anexo IV se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de las ayudas o de las becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

e) Declaración conforme no resultó persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

2. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial completa (original o copia debidamente cotejada), en la cual se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación.

b) Currículo, cubriendo el anexo V de las bases reguladoras, junto con la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

c) La experiencia laboral se acreditará a través de la copia compulsada de los contratos de trabajo, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a través de copia compulsada de certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

d) Memoria explicativa del proyecto de investigación, que presenta para la obtención de la beca, elaborada según se especifica en el anexo II.

e) Memoria explicativa del proyecto de artes visuales o composición musical elaborada según se especifica en el anexo III.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Séptima. Comprobaciones de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos (de las personas solicitantes, en este caso) incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/ NIE de la persona solicitante.

– Título oficial universitario de licenciado o grado.

– Certificados de conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o curso de perfeccionamiento.

– Certificación de estar al día del pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Octava. Comisión de valoración

La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La comisión de valoración estará integrada por cinco miembros designados por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega:

– Presidente: un miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega.

– Vocales: tres personas especialistas en los ámbitos de conocimiento para los cuales se convocan las becas, de los que dos serán propuestos por la Casa de Velázquez en Madrid.

– Secretario: el secretario del Consejo de la Cultura Gallega.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/de las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que a los efectos se nombre.

Novena. Criterios generales de selección

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por las personas solicitantes que no hubieran sido acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículo.

De no presentarse solicitudes o si ninguno de los/de las candidatos/as presentados/as resulta idóneo/a, la comisión de valoración podrá establecerlo así en su informe.

A. Beca de investigación.

– Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos. La nota media del expediente académico personal se calculará de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre). Los/las titulados/as que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de este 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

Los y las solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

– Memoria explicativa del proyecto que presenta para la obtención de la beca, según se especifica en el anexo correspondiente. La citada memoria debe presentarse en formato A4, mecanografiada a doble espacio y por una sola cara, y su extensión no será inferior a cinco ni superior a diez páginas. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión del candidato o candidata.

– Curriculum vitae, formación complementaria y experiencia dentro de los ámbitos de conocimiento a los que va destinada esta beca: hasta un máximo de 10 puntos.

1. Cursos, másteres y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con la actividad a la que se opta, organizados por organismos públicos, universidades, hasta un máximo de 4 puntos.

a) Por la realización de máster, DEA: 2 puntos.

b) Memoria de licenciatura: 1 punto.

c) Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Asistencia a cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Asistencia a cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

f) Asistencia a cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta el máximo de 1 punto.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

2. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 3 puntos.

a) Publicaciones individuales (más de 100 páginas): 1 punto por publicación.

b) Artículos y colaboraciones de más de 20 páginas: 0,40 por publicación.

c) Artículos inferiores a 20 páginas: 0,20 puntos por publicación.

No se valorarán las publicaciones que no consignen el ISBN o ISSN.

El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación. Forma de acreditación: fotocopia de las referidas publicaciones.

3. Experiencia laboral u otras becas relacionadas con el objeto de esta beca, hasta un máximo de 3 puntos.

a) Contrato laboral: 1,25 puntos por año (0,1 punto por mes).

b) Becas: 1 punto por año (0,08 puntos por mes).

c) Prácticas: 0,5 puntos por año (0,04 por mes).

B. Beca de creación.

– Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos. La nota media del expediente académico personal se calculará de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Memoria explicativa del proyecto que presenta para la obtención de la beca, hasta un máximo de 10 puntos.

– Curriculum vitae y obra de creación realizada previamente, hasta un máximo de 10 puntos.

Décima. Instrucción del procedimiento y tramitación

La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega.

El órgano instructor del procedimiento será la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Gerencia aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os, que serán publicadas en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la cual se publique el listado definitivo de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega y serán remitidas a la comisión de valoración.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La comisión de valoración valorará los méritos alegados por los candidatos/as conforme el baremo indicado en la base 9 de la convocatoria y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitido al órgano instructor.

La Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://consellodacultura.gal).

Se abrirá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución provisional, con el fin de que las personas interesadas puedan realizar las alegaciones sobre ésta.

Una vez transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, quien resolverá y hará constar la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere.

La resolución de concesión de la beca se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal), mediante relación nominal de la persona beneficiaria y suplentes y demás supuestos, por la que se entenderán notificados/as a todos los efectos los/las solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a las personas beneficiarias.

El listado de suplentes podrá ser operativo en caso de que las personas becarias seleccionadas no se incorporen en la fecha establecida, cuando manifiesten expresamente su aceptación de la beca y renuncien a ésta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se publique la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de que se publique esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a las personas interesadas para considerar desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Las personas excluidas tendrán un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la concesión de las becas, para recuperar la documentación presentada.

Decimoprimera. Aceptación e incorporación de las personas becarias

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Si en ese plazo alguna de las personas beneficiarias hace renuncia expresa de la beca, se procederá automáticamente a la adjudicación de la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

Tanto para la aceptación como para la renuncia de la beca, la persona interesada dispone de un modelo (que se incluye como anexo VI) para presentala tanto de forma electrónica como presencial.

La fecha de incorporación a la Casa de Velázquez en Madrid se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si la persona adjudicataria de la beca no se incorpora en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de retraso, así apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, que deberá ser alegada por escrito. En el supuesto de incorporación tardía, aunque justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se va a percibir.

Decimosegunda. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, previa la correspondiente certificación emitida por el secretario del Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el informe emitido por el director del proyecto de investigación al que esté adscrita la becaria o becario, siempre que las actividades desarrolladas se realicen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a costa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento) y de la Seguridad Social (Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre).

Con el último pago, las personas beneficiarias deberán presentar declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimotercera. Régimen de desarrollo

Primera. Las personas seleccionadas quedarán obligadas a:

a) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Seguir las indicaciones técnicas de los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto.

c) Entregar mensualmente a los/a las coordinadores/as o tutores/as del proyecto un informe de su actividad y, al finalizar la beca, en un plazo de cinco días, la memoria explicativa con el resultado de aquélla.

Segunda. Los/las coordinadores/as o tutores/as que dirijan a las personas becarias podrán proponerle al presidente del Consejo de la Cultura Gallega la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

Decimocuarta. Tutores y/o tutoras

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas en las áreas dependientes del Consejo de la Cultura Gallega con sujeción al plan de formación que se les entregará al inicio de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el/la tutor/a que tengan asignado/a.

Cada una de las personas becarias contará con un tutor o con una tutora, que será la encargada de orientarlos en su formación. De este modo, las tareas que las personas becarias llevarán a cabo estarán únicamente encaminadas a completar su formación en cada campo investigador, no pudiendo desarrollar ocupaciones relacionadas con las tareas administrativas propias de la Casa de Velázquez en Madrid.

Decimoquinta. Incidencias, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento

a) El Consejo de la Cultura Gallega resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

b) Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Si alguna de las personas beneficiarias de estas becas decide renunciar a ella, es seleccionada para otra beca, ayuda o proyecto o se produce alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicárselo al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. La beca vacante se le podrá adjudicar al/a la candidato/a siguiente de la lista de suplentes.

d) La renuncia podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015 y, en caso de que se comunique la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

e) El Consejo de la Cultura Gallega podrá autorizar la interrupción temporal de las becas, previa incorporación de la/el becaria/o al destino adjudicado, por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, supondrá su revocación.

f) La concesión de estas becas será incompatible con ayudas destinadas al mismo fin. En cualquier momento, la persona responsable de las prácticas podrá proponerle a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la Casa de Velázquez. La Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

g) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) El incumplimiento por parte de la becaria o becario de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente resolución y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por la persona beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Decimosexta. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Consejo de la Cultura Gallega publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentran vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

De la misma forma, se procederá a su inscripción en el Registro Público de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Decimoséptima. Publicidad

Las resoluciones, así como los datos que se deban notificar de forma conjunta se publicarán en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá sus efectos.

Decimoctava. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonovena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

A sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente también podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Procesos selectivos con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Consejo de la Cultura Gallega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Consejo de la Cultura Gallega, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Pazo de Raxoi, 2ª planta; Praza do Obradoiro; 15705 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a rexistro@consellodacultura.gal.

Disposición adicional segunda. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y las personas becarias.

Disposición adicional tercera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

Disposición adicional cuarta

La concesión de las becas reglamentadas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional quinta

Esta convocatoria se podrá impugnar mediante un recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018

Ramón Villares Paz
Presidente del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO II

Una bolsa de estancia de investigación en la Casa de Velázquez en Madrid

Esta beca tiene como finalidad la presencia de una persona investigadora en la Casa de Velázquez en Madrid.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser licenciado/a o graduado/a en las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales o titulaciones equivalentes.

– Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 7 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Presentar una memoria del proyecto.

La persona investigadora deberá presentar una memoria explicativa del proyecto de investigación que resuma las características generales de la investigación que va a llevar a cabo.

Dicha memoria debe presentarse en formato A4, mecanografiada a doble espacio y por una sola cara, y su extensión no será inferior a cinco ni superior a diez páginas.

La investigación que se va a desarrollar pertenecerá al ámbito de las ciencias humanas y sociales cuyas fuentes o terreno de referencia se encuentren en Madrid y tendrá que ver con la cultura y la historia de Galicia y la proyección de la cultura gallega.

– Esta memoria se debe acompañar de una carta de invitación de algún centro de investigación, estudio o documentación situado en Madrid, así como un escrito del responsable de la investigación sobre el interés del proyecto.

ANEXO III

Una bolsa de estancia de creación en la Casa de Velázquez en Madrid

Esta beca tiene como finalidad facilitar la presencia de una persona creadora en la Casa de Velázquez en Madrid. Está destinada a creadores o creadoras del ámbito de las artes visuales (excepto pintores y escultores) o músicos.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser titulados superiores o grado superior en ciclos formativas de enseñanzas artísticas, coreográficas, escénicas, musicales, diseño, imagen y sonido.

– Presentar una memoria del proyecto.

El creador o creadora deberá presentar una memoria explicativa que resuma las características generales del proyecto que va a llevar a cabo. En esta memoria se incluirá un resumen del proyecto de una sola página A4 Vertical, explicitando sus motivaciones, los tipos de trabajos que pretende realizar y como se integra la beca en su desarrollo profesional.

– Los proyectos de artes visuales (dibujo, cine, fotografía, grabado, vídeo) o composición musical deberán estar avalados por un responsable de un centro de creación, de un museo, de un conservatorio, etc. En el proyecto de creación se deberá justificar tanto la necesidad de la estancia en Madrid como la de la proyección de la cultura gallega.

Experiencia previa:

Las personas solicitantes, según su categoría, deberá adjuntar un curriculum vitae, acompañado de la siguiente documentación, según su perfil:

Cineastas y videastas: un máximo de 2 enlaces de películas cargadas en la plataforma Vimeo. Sólo se valorarán los vídeos montados.

• Compositores: un máximo de 2 obras musicales (formato MP3-con un bit rate de 192 Kbits/s) y las partituras en formato PDF.

• Fotógrafos: un máximo de 10 fotografías (archivos jpg, jpeg o png).

• Artes plásticas: un máximo de 10 fotografías de su obra (archivos jpg, jpeg o png).

No se podrán incorporar enlaces a plataformas externas, excepto Vimeo para los videastas y cineastas.

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