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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 2 de julio de 2018 Pág. 31682

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 472/2016).

Procedimiento ordinario (PO) 472/2016

Demandante: Ana María González Pasache

Abogada: Natalia Erviti Álvarez

Demandados: Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Ceres Gestión Empresarial, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Abogados: (…), (…), letrado de Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 472/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María González Pasache contra la Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Ceres Gestión Empresarial, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala nuevamente para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio el próximo día 4 de octubre de 2018, a las 10.25 y 10.30 horas, respectivamente. Cítese al efecto a las partes personadas, librándose a tal fin los despachos oportunos, con los apercibimientos contenidos en la primera cédula.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a la Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y Ceres Gestión Empresarial, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia