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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2018 Pág. 31870

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 15 de junio de 2018, del Servicio de Movilidad de Pontevedra, por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltos por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente PO-00789-S-2018 y uno más).

La persona titular del Servicio de Movilidad de Pontevedra acordó la incoación de los expedientes sancionadores número PO-00789-S-2018 y uno más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

Pontevedra, 15 de junio de 2018

José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciado

DNI/CIF

Infracción denunciada

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

PO-00789-S-2018

PO-5275-AX

José Antonio Míguez Villar

36046585L

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se realizase con anterioridade a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la cualificación de leve.

5.4.2017; 16.30; acceso al centro penitenciario de A Lama

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros

PO-00791-S-2018

2815-BRH

José Antonio Míguez Villar

36046585L

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se realizase con anterioridade a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la cualificación de leve.

23.5.2017; 15.40; acceso al centro penitenciario de A Lama

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros