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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 6 de julio de 2018 Pág. 32554

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia son definidas en nuestro ordenamiento jurídico como establecimientos sanitarios privados de interés público, tal y como dispone el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia. Es por ello, por lo que ya ésta última señalaba que correspondería a las comunidades autónomas establecer el procedimiento específico para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, el cual debería tramitarse conforme con los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

A nivel autonómico, el artículo 19.4 de la vigente Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, establece que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se otorgará por concurso público, de acuerdo con el baremo y el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que necesariamente deberá tenerse en cuenta la experiencia profesional, los méritos académicos, la formación postgraduada, el conocimiento de la lengua gallega, las medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo y cualquier otro que se determine, estableciendo, en todo caso, un baremo equilibrado.

En desarrollo de dicho precepto, el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, modificado por el Decreto 66/2018, de 14 de junio (DOG núm. 121, de 26 de junio), regula en su título II, capítulo II, sección primera, el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, y en su sección segunda el procedimiento de adjudicación de dichas oficinas de farmacia.

Por otra parte, en cumplimento de las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 146/2001, de 7 de junio, se aprobó el Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia y se fija la delimitación territorial para su localización (DOG núm. 237, de 15 de diciembre). La planificación efectuada en dicho decreto sirve de marco de referencia para racionalizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Galicia y velar por la adecuada distribución de éstas de cara a garantizar la prestación de un servicio público de calidad.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del referido Decreto 146/2001, de 7 de junio,

RESUELVO:

Primero. Acordar el inicio de la fase de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia autorizadas de acuerdo con lo señalado en el Decreto 27/2017, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia y se fija la delimitación territorial para su localización (código de procedimiento SA300A).

Segundo. Convocar concurso público para la adjudicación de las 41 nuevas oficinas de farmacia relacionadas en el anexo I de esta resolución. Dicho concurso se desarrollará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, y será tramitado de conformidad con lo señalado en el artículo 22 y siguientes del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, con aplicación del baremo específico de méritos y criterios para su valoración establecido en dicho decreto, así como en el anexo II de la presente resolución.

Tercero. Las bases por las que se regirá dicho concurso público son las siguientes:

I. Requisitos de participación.

Podrán participar en este concurso las personas licenciadas o graduadas en farmacia. No obstante, debe tenerse en cuenta que aquellas que tengan la condición de titulares o cotitulares de oficinas de farmacia, no podrán ser adjudicatarios/as de una nueva oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica en la que esté instalada la suya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

No podrán participar en el concurso los/las farmacéuticos/as que estén inhabilitados/as o incapacitados/as para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme penal o civil, ni tampoco quien lo tenga prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo.

II. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para participar en este concurso tendrán carácter individual.

2. El plazo de presentación de las mismas será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se presentarán según el modelo normalizado recogido en el anexo III, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas tituladas o graduadas en Farmacia que en la fecha de presentación de su solicitud estén colegiadas en el correspondiente colegio oficial de farmacéuticos.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de las siguientes copias o documentos:

a) Copia del documento acreditativo de la representación, en caso de actuar mediante ella.

b) Justificante acreditativo del pago de la tasa.

c) Certificado de colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos o compromiso formal de colegiarse una vez obtenida la adjudicación de la oficina de farmacia.

d) Anexo IV (relación detallada de los méritos alegados susceptibles de valoración) debidamente cumplimentado.

e) Anexo V (hoja de autobaremación) debidamente cumplimentado.

f) Certificado de estudios de lengua gallega (Celga 4 o equivalente) cuando no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

g) Certificado de discapacidad cuando no sea expedido por la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Título oficial universitario en Farmacia.

d) Certificado de estudios de lengua gallega (Celga 4 o equivalente) cuando sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Certificado de discapacidad cuando sea expedido por la Xunta de Galicia.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

6. La tasa para poder participar en el concurso público de oficinas de farmacia es de 225,23 euros, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

a) Pago presencial: podrá efectuar el pago cumplimentando el correspondiente impreso de pago (modelo de tramitación presencial 731 o modelo de autoliquidación de tasas AI), el cual podrá descargar a través de la web de la Agencia Tributaria de Galicia
https://ovt.atriga.gal/. El ingreso del importe de la tasa podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Los códigos para cumplimentar dicho impreso son:

Consellería de Sanidad: código 11.

Delegación de Servicios Centrales: código 13.

Servicio de Planificación y Ordenación: código 02.

Tasa: denominación: solicitud para participar en el concurso público de autorización de nuevas oficinas de farmacia: código 311403.

b) Pago electrónico: podrá realizarse a través de la OV Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, a la que podrá acceder con o sin certificado digital, y siguiendo las instrucciones que figuran en la misma. El pago podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en este método de pago, las cuales podrán ser consultadas en la web de dicha agencia.

Tanto en el caso de pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El importe de la tasa será reintegrado a las personas aspirantes que así lo soliciten y que figuren como excluidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el concurso, siempre y cuando cumplimentasen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de tasa en los supuestos de renuncia a participar en el concurso público de adjudicación por parte de las personas participantes admitidas provisional o definitivamente.

III. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

IV. Valoración de los méritos y comisión de valoración.

1. Los méritos presentados por las personas participantes, serán valorados con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, a la fecha de publicación de esta convocatoria de concurso en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de las limitaciones temporales específicas recogidas en el baremo que deban ser tenidas en cuenta para determinados supuestos. Dicha valoración se efectuará conforme a lo señalado en el baremo específico de méritos y criterios para su valoración recogidos en el anexo II de la presente resolución.

2. La valoración de los méritos de las personas concursantes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida al efecto, la cual estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia:

1º. Titular: Francisco José López Rois, subdirector general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento de la Consellería de Sanidad.

2º. Suplente: Carmen Sixto Dasilva, jefa del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria de la Consellería de Sanidad.

b) Secretaría:

1º. Titular: Laura Recacho Rivas, subdirectora general de Régimen Jurídico y Administrativo de la Consellería de Sanidad.

2º. Suplente: Alejandra Escudero González, jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería de Sanidad.

Vocales:

1º. Titulares:

– Jesús Manuel Balea Filgueiras, subdirector general de Farmacia del Servicio Gallego de Salud.

– Orlando Peñas González, letrado del Servicio Gallego de Salud.

– Rosario García Riestra, en representación de los colegios oficiales de Farmacia.

– Mª Jesús García Verde, en representación de los colegios oficiales de Farmacia.

2º. Suplentes:

– José Antonio Valcárcel Nogueira, jefe del Servicio de Calidad y Seguridad de Medicamentos y Productos Sanitarios.

– Carlos Fernández Pérez, letrado del Servicio Gallego de Salud.

– Mª Teresa Ocampo Hermida, en representación de los colegios oficiales de Farmacia.

– Antonio Poyo-Guerrero Traseira, en representación de los colegios oficiales de Farmacia.

Las funciones de esta comisión serán las recogidas en los artículos 23 y siguientes del Decreto 146/2001, de 7 de junio.

V. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Sanidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actuación de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

ANEXO I

Relación de nuevas oficinas de farmacia convocadas y delimitación territorial

Provincia

Ayuntamiento

Delimitación territorial

Nuevas oficinas autorizadas

A Coruña

Ames

040000 Biduído (Santa María)

1

A Coruña

Ames

080000 Ortoño (San Xoán)

2

A Coruña

Ares

010000 Ares (San Xosé)

1

A Coruña

Arteixo

090000 Morás (Santo Estevo)

1

A Coruña

Brión

010000 Ánxeles (Os) (Santa María)

1

A Coruña

Cambre

050000 Cambre (Santa María)

1

A Coruña

Cambre

110000 Temple (O) (Santa María)

1

A Coruña

Carral

020000 Paleo (San Estevo)

1

A Coruña

Cee

030000 Cee (Santa María da Xunqueira)

1

A Coruña

Culleredo

010000 Almeiras (San Xián)

1

A Coruña

Culleredo

080000 Rutis (Santa María)

2

A Coruña

Narón

000100 Narón

2

A Coruña

Oleiros

080000 Perillo (Santa Locaia)

1

A Coruña

A Pobra do Caramiñal

020000 Lesón (Santa Cruz)

1

A Coruña

Ponteceso

060000 Cospindo (San Tirso)

1

A Coruña

Ribeira

060000 Oleiros (San Martiño)

1

A Coruña

Sada

020000 Meirás (San Martiño)

1

A Coruña

Teo

020000 Calo (San Xoán)

1

A Coruña

Val do Dubra

090000 Portomouro (San Cristovo)

1

A Coruña

Vilasantar

050000 Présaras (San Pedro)

1

Lugo

Burela

000100 Burela

1

Lugo

Friol

090000 Friol (San Xiao)

1

Lugo

Negueira de Muñiz

040000 Negueira (San Salvador)

1

Lugo

Ribadeo

080000 Ribadeo (Santa María)

1

Ourense

Allariz

030000 Allariz (Santiago)

1

Ourense

Esgos

020000 Esgos (Santa María)

1

Ourense

O Pereiro de Aguiar

020000 Covas (San Cibrao)

1

Ourense

O Pereiro de Aguiar

080000 Santa Marta de Moreiras (Santa Marta)

1

Ourense

Verín

140000 Verín (Santa María a Maior)

1

Pontevedra

Baiona

060000 Santa Cristina da Ramallosa (Santa Cristina P.)

1

Pontevedra

Barro

030000 Curro (Santa María P.)

1

Pontevedra

Cangas

040000 Darbo (Santa María de Fóra P.)

1

Pontevedra

Moaña

020000 Meira (Santa Eulalia P.)

1

Pontevedra

Poio

020000 Poio (San Xoán P.)

1

Pontevedra

Ponteareas

240000 Ribadetea (San Xurxo)

1

Pontevedra

O Rosal

020000 Rosal (O) (Santa Mariña P.)

1

Pontevedra

Salceda de Caselas

060000 Salceda (Santa María P.)

1

Pontevedra

Silleda

300000 Silleda (Santa Eulalia P.)

1

ANEXO II

Baremo específico de méritos y criterios para su valoración

Baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación

1. Méritos académicos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 15 puntos.

a) Estudios de licenciatura o grado en Farmacia:

1º. Expediente académico:

– Plan antiguo:

Por cada matrícula de honor: 6 puntos.

Por cada sobresaliente: 5 puntos.

Por cada notable: 3 puntos.

Por cada aprobado: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias del plan de estudios que son objeto de valoración a los efectos de este concurso.

– Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

(1Ca + 3Cn + 5Cs + 6Cmh) / (Ca+Cn+Cs+Cmh)

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en las cuales, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. En este cociente sólo serán tenidas en cuenta las materias objeto de valoración a los efectos de este concurso.

2º. Por la obtención del premio extraordinario de licenciatura o grado: 1 punto.

b) Estudios de posgrado:

1º. Título de doctor/a en Farmacia o doctorado en Ciencias de la Salud: 3 puntos.

2º. Por la acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de la normativa reguladora anterior al Real decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios posgraduados, o por haber conseguido el nivel de suficiencia investigadora regulada en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, o estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado, en el caso de no haber obtenido el título de doctor/a: 0,5 puntos.

3º. Título de máster universitario oficial, obtenido al amparo del Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, o del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud (hasta un máximo de 3 puntos): 0,04 puntos/crédito ECTS.

4º. Título de Farmacéutico/a Especialista conforme al Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (hasta un máximo 2 puntos):

– 1 punto por cada especialidad.

c) Documentación acreditativa:

Con carácter general, los méritos académicos se acreditarán mediante copia auténtica del título expedido por el ministerio competente, o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmada, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. También se tendrá por válida la acreditación del pago de los derechos de expedición del título correspondiente.

El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o suplemento europeo al título en el que consten las puntuaciones obtenidas en todas las materias exigidas para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las materias y el número total de créditos totales obtenidos.

La acreditación del máster se efectuará mediante la presentación de copia auténtica del título o certificación de la universidad en la que conste que el/la aspirante superó la formación conducente a la obtención del referido título, fecha de realización y el número de créditos ECTS o horas asignados a dicha actividad formativa.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá aportar la documentación relativa al reconocimiento u homologación de las titulaciones alegadas en los términos previstos en la normativa aplicable.

Deberá presentarse copia traducida por traductor/a jurado/a de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español. También tendrán validez todas aquellas traducciones incluidas en los supuestos contemplados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.

2. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 60 puntos.

a) Ejercicio profesional en oficina de farmacia o botiquín, como farmacéutico/a con nombramiento en calidad de titular, cotitular, regente, sustituto/a o adjunto/a:

Por cada mes de servicios prestados: 0,35 puntos.

b) Ejercicio profesional como farmacéutico/a de atención primaria en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, o como farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria en instituciones sanitarias de asistencia especializada (tanto públicas como privadas):

Por cada mes de servicios prestados: 0,175 puntos.

c) Ejercicio profesional como farmacéutico/a en los servicios de Inspección Farmacéutica o en puestos de la Administración pública desarrollando funciones relacionadas directamente con los medicamentos y/o establecimientos farmacéuticos:

Por cada mes de servicios prestados: 0,175 puntos.

d) Ejercicio profesional como farmacéutico/a en los centros de información de medicamentos:

Por cada mes de servicios prestados: 0,175 puntos.

e) Ejercicio profesional como farmacéutico/a responsable de servicios farmacéuticos de centros de atención a drogodependientes, entidades prestadoras de servicios sociales, y centros psiquiátricos o penitenciarios:

Por cada mes de servicios prestados: 0,13 puntos.

f) Ejercicio profesional como director/a técnico/a farmacéutico/a, adjunto/a o sustituto/a de centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios:

Por cada mes de servicios prestados: 0,13 puntos.

g) Ejercicio profesional como farmacéutico/a en otras modalidades profesionales no contempladas en los apartados anteriores que estén relacionadas con la producción, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de actividades de colaboración en procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública (farmacéutico/a responsable de un servicio farmacéutico de comercial detallista o entidad ganadera autorizada para la dispensación de medicamentos veterinarios, ejercicio en análisis clínicos, radiofarmacia, laboratorios farmacéuticos o farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública, entre otros).

Por cada mes de servicios prestados: 0,13 puntos.

h) Ejercicio como docente:

1º. Por el ejercicio como farmacéutico/a docente en centros dependientes de la Universidad, en materias relacionadas con los medicamentos y/o productos sanitarios:

0,4 puntos por curso académico.

2º. Por el ejercicio como farmacéutico/a docente en otros centros de enseñanza, en materias relacionadas con los medicamentos y/o productos sanitarios.

0,1 puntos por curso académico.

3º. Por el ejercicio como tutor/a de prácticas tuteladas externas en oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria, dirigidas a la obtención del grado de Farmacia, en los últimos 10 años:

0,1 puntos por convocatoria.

i) Documentación acreditativa:

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de una certificación de la vida laboral completa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación de los días de cotización tanto en el régimen general de trabajadores como en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos (tales como Muface, Isfas, Mugeju, etc.), se presentará certificación acreditativa emitida por el organismo correspondiente. Únicamente en los casos de actividades profesionales a las que no se imponga, o no se impusiera en el pasado a los/las ejercientes, la inscripción en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se podrá acreditar su ejercicio profesional mediante la presentación de la licencia fiscal de la actividad o la documentación relativa al impuesto de actividades económicas, licencia municipal de apertura o cualquier otra prueba documental de carácter oficial o pública válida en derecho.

Además, deberá aportarse la siguiente documentación, según los casos:

1º. Experiencia profesional por cuenta ajena en el ámbito privado.

Cuando se prestasen los servicios en una oficina de farmacia o botiquín o en centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios, se presentará certificado expedido por la autoridad competente, donde conste el período o períodos de tiempo en el que el/la aspirante tuviera el nombramiento de adjuntía, regencia o sustitución y el lugar en el que dicho puesto fue desarrollado, junto con el régimen de jornada en cada caso (excepcionalmente, cuando el/la interesado/a adjunte certificado acreditativo de la autoridad competente de la no constancia de estos datos, podrá sustituirse por cualquier otro documento que acredite de manera fehaciente dicho ejercicio profesional).

En los restantes casos, se acreditará mediante la presentación de copia auténtica del contrato de trabajo o, en su caso, de la documentación complementaria de la empresa o entidad privada, que acredite fehacientemente la denominación del puesto y las funciones desempeñadas por el aspirante.

2º. Experiencia profesional como titular o cotitular de la oficina de farmacia, director/a técnico/a farmacéutico/a de centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

En este caso, la experiencia se acreditará mediante la presentación de una certificación expedida por el organismo público competente en materia de sanidad en la que conste el período de tiempo y el lugar del ejercicio profesional del/de la aspirante.

3º. Experiencia profesional en instituciones públicas.

Deberá acreditarse mediante la presentación de una certificación emitida por el órgano directivo competente en materia de recursos humanos del centro, u órgano equivalente, en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, fecha de inicio de cada una de las vinculaciones, total de días de vinculación, y régimen de jornada (jornada completa o a tiempo parcial).

4º. Experiencia profesional en el ámbito de la Administración pública.

En este supuesto, dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de una certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en la que se especifique la denominación del puesto de trabajo, la unidad o servicio en el que esté integrado, las funciones desempeñadas y el período de tiempo durante el que se desempeñaron.

En el caso de la acreditación de la experiencia como farmacéutico/a docente, el/la aspirante acreditará la misma mediante la presentación de una certificación expedida por la universidad o centro correspondiente en la que se indique claramente el tipo de relación laboral (laboral o funcionarial), el título y el contenido de las materias impartidas, la duración o carácter de las mismas (anual, trimestral, cuatrimestral, etc.), y el período temporal lectivo en la que fueron impartidas.

Las tutorías de prácticas tuteladas externas se acreditarán mediante la presentación de una certificación expedida por el centro o estructura universitaria de Farmacia correspondiente, donde se haga constar la condición de tutor/a del/de la aspirante, o número de alumnos/as para cada convocatoria y turno, así como la identificación de la oficina o servicio de farmacia donde fueron desarrolladas dichas prácticas.

Para el caso de acreditación de la experiencia profesional en cualquiera de los apartados contemplados que tuviera lugar fuera del Estado español, se aportarán las certificaciones oficiales expedidas por los órganos competentes del país en cuestión, y que resulten análogas a las referidas en los párrafos anteriores. En el caso de que estuvieran redactadas en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español estas certificaciones deberán presentarse acompañadas de las respectivas copias traducidas por traductor/a jurado/a, teniendo también validez todas aquellas traducciones incluidas en los supuestos contemplados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.

3. Formación complementaria y otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 10 puntos.

a) Actividades formativas en calidad de discentes (formación recibida), realizadas durante los últimos 10 anos.

Sólo se valorarán diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas acreditadas por los organismos competentes de acreditación de la formación continuada, de acuerdo con los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias:

1º. Relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos:

0,05 puntos por crédito CFC.

0,005 puntos por hora, en caso de estar computados en horas.

2º. Relacionadas con la sanidad o salud pública:

0,025 puntos por crédito.

0,0025 puntos por hora, en caso de estar computados en horas.

b) Títulos propios de la Universidad de al menos 25 créditos, en materias relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos (hasta un máximo de 2 puntos): 0,025 puntos/crédito ECTS.

c) Grado en Óptica y Optometría, y de Nutrición Humana y Dietética: 1,5 puntos por cada uno (hasta un máximo de 2 puntos).

d) Otros títulos o diplomas oficiales en Óptica, Acústica y Audiometría, y Ortopedia: 0,75 puntos por cada uno (hasta un máximo de 1 punto).

e) Documentación acreditativa:

La acreditación de los méritos contemplados en el punto 3 se efectuará mediante la presentación de copia auténtica del diploma o certificación expedida por el órgano competente de las actividades formativas en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: entidad organizadora de la actividad, denominación completa de la misma, programa docente impartido, duración de la misma (créditos y/o horas) y la acreditación por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La acreditación de los títulos propios de la Universidad se efectuará mediante la presentación de copia auténtica del mismo o certificación de la Universidad en la que conste que el/la aspirante superó la formación conducente a la obtención del referido título, fecha de realización y número de créditos ECTS u horas asignados a dicha actividad formativa.

En el caso de los distintos títulos o diplomas oficiales contemplados en los apartados c) y d) de este punto, éstos se acreditarán mediante la presentación de copia auténtica del título expedido por la Universidad u organismo correspondiente, o certificación expedida por el/la mismo/a debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y de la fecha en que fueron causados. También se tendrá por válida la acreditación del pago de los derechos de expedición del título correspondiente.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, el/la aspirante deberá aportar la documentación relativa al reconocimiento u homologación de las titulaciones alegadas en los términos previstos en la normativa aplicable.

Deberá presentarse copia traducida por traductor/a jurado/a de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español. También tendrán validez todas aquellas traducciones incluidas en los supuestos contemplados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

4. Publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos acreditados en este apartado será de 4 puntos, valorándose las publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, y libros o capítulos de libros, directamente relacionados con el desempeño de la prestación farmacéutica, adherencia terapéutica y, en general, con la atención farmacéutica en oficinas de farmacia, en los últimos 10 años, conforme a los siguientes criterios:

a) Publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud:

En revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud indexadas en las bases de datos del CSIC (IME, ICYT, ISOC), IBECS, MEDES, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, Scopus y PsycINFO:

– 0,30 puntos por cada publicación.

b) Libros o capítulos de libros:

1º. Capítulo de libro: 0,10 puntos/capítulo (no se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro).

2º. Libro completo: 0,30 puntos/libro.

c) Documentación acreditativa:

En lo que se refiere a la justificación documental de los trabajos publicados en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, se acreditará tal mérito mediante la presentación de una certificación o copia impresa auténtica expedida por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, o título del trabajo, o su autor/a y la fecha de publicación.

En el caso de aquellas revistas indexadas en Pubmed no será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante hará constar además del nombre de la revista, el título del trabajo, el nombre del/de la autor/a, la fecha de publicación y el número de identificación PMID correspondiente a la misma.

En el caso de libros o capítulos de libros editados en papel, deberá aportarse copia auténtica con las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el/la autor/a, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación, e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación esté avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En el caso de libros editados en formato electrónico, tal mérito será acreditado mediante la presentación de una certificación o copia impresa auténtica expedida por la editorial u organismo público con competencias en materia de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar su autoría y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores/as, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

5. Conocimiento del idioma gallego.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 5 puntos.

Obtendrán esta puntuación aquellas personas que acrediten poseer el certificado de conocimiento de la lengua gallega 4 (Celga 4) o equivalente, en los términos y condiciones previstos en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

6. Discapacidad.

Las discapacidades que no incapaciten para el ejercicio profesional farmacéutico, deberán ser acreditadas mediante la presentación de copia auténtica de la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento de la discapacidad dictada por los órganos con competencias en materia de reconocimiento de la discapacidad de las distintas comunidades autónomas, en la que conste expresamente el reconocimiento del grado de discapacidad y el porcentaje de la misma.

Las discapacidades se valorarán del siguiente modo, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Discapacidad en porcentaje entre el 33 % y el 65 %: 2 puntos.

b) Discapacidad en porcentaje superior a 65 %: 5 puntos.

7. Fomento, mantenimiento y creación de empleo.

La contratación adicional de personal para la oficina de farmacia que suponga un crecimiento neto del mismo durante un período mínimo de 3 años, en los 5 últimos años y hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia, para desarrollar las funciones a tiempo completo, se valorará hasta un máximo de 1 punto de la siguiente manera:

a) Farmacéutico/a adjunto/a: 0,5 puntos.

b) Técnico/a o auxiliar de farmacia: 0,25 puntos.

c) Documentación acreditativa:

Esta contratación adicional se acreditará mediante la presentación de una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano correspondiente, copia auténtica de los contratos de trabajo formalizados o cualquier otra documentación que permita constatar el cumplimiento efectivo de las condiciones reflejadas en este apartado para su valoración.

Criterios sobre la valoración de los méritos

Con el fin de efectuar las correspondientes valoraciones de los méritos previstos, se observarán los siguientes criterios:

1. Criterios generales de baremación.

a) Con carácter general, la fecha a tener en cuenta para la valoración de los méritos alegados será el día inmediatamente anterior, incluido, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de las limitaciones temporales específicas contempladas en el baremo que deban ser tenidas en cuenta para determinados supuestos.

b) Para la valoración específica del ejercicio como tutor/a de prácticas tuteladas de las actividades formativas en calidad de discentes, y de las publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, de acuerdo con lo previsto en los correspondientes apartados del baremo, se tendrán en cuenta los diez años anteriores a la fecha establecida en el párrafo anterior. Para el caso del apartado 7 del baremo (fomento, mantenimiento y creación de empleo) se tendrán en cuenta los 5 años anteriores a esta misma fecha.

c) Aquellos méritos alegados que no se acrediten o no cumplan las condiciones establecidas no serán valorados.

d) Asimismo, no serán valorados aquellos méritos de experiencia profesional y de formación continuada alegados y valorados en el anterior concurso público desarrollado en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando en dicho concurso la persona aspirante resultase adjudicataria de una oficina de farmacia.

e) Las puntuaciones resultantes de la aplicación del baremo en todos los apartados o subapartados tendrán un máximo de dos decimales, con redondeo de la centésima por defecto hasta 5, y por exceso a partir de 5.

f) De producirse igualdad de puntuación total al aplicar el baremo entre dos o más aspirantes, se aplicarán las siguientes reglas de desempate por el orden en el que se enuncian:

1º. Farmacéuticos/as que nunca hayan sido titulares ni cotitulares de una oficina de farmacia.

2º. Farmacéuticos/as que acrediten un mayor tiempo en ejercicio profesional como titulares, cotitulares, regentes, sustitutos/as o adjuntos/as en oficina de farmacia de zonas farmacéuticas rurales (ayuntamientos de población con menos de 10.000 habitantes).

3º. Farmacéuticos/as que obtengan la mayor puntuación total en el apartado 2.a) del baremo (experiencia profesional en oficina de farmacia o botiquín).

4º. En caso de insuficiencia de las reglas anteriores, los desempates se resolverán atendiendo al orden alfabético de los/las aspirantes empatados/as. A estos efectos, se sorteará mediante acto público la letra a partir de la cual se iniciará el orden de prioridad de los/las aspirantes empatados/as, siguiendo el orden alfabético de su primer apellido, del segundo apellido y, si también coincidieran, del nombre.

2. Criterios relativos a la valoración de méritos académicos.

a) Para la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios de licenciatura o grado en Farmacia, se utilizarán las reglas y fórmulas establecidas en el punto 1 del baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación.

Tanto si el expediente del/de la aspirante corresponde al plan antiguo como al nuevo, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

2º. No serán valoradas las materias o los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. De la misma manera tampoco se valorarán las materias de idioma, religión, formación política, ética o educación física.

3º. En los casos de convalidación de materias o créditos, sin calificación expresa, se valorarán como aprobados.

4º. La puntuación resultante se expresará con un máximo de dos decimales, de acuerdo con los criterios generales de baremación que aparecen en el número 1 de este anexo, relativo a los criterios generales de baremación.

b) Bajo la denominación de premio extraordinario de licenciatura o grado, se incluyen sólo los otorgados por las universidades.

c) Sólo se tendrá en cuenta la puntuación del subapartado 1.b).2º en caso de que el aspirante no hubiera obtenido el título de doctor/a.

d) La valoración del máster universitario oficial contemplado en el subapartado 1.b).3º del baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se hará de acuerdo con el número de créditos ECTS asignados y que consten en el título o certificación correspondiente. En el caso de que la titulación sea anterior al actual sistema de créditos establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se realizará la equivalencia de 1 crédito ECTS por cada 25 horas a efectos del cálculo de la puntuación correspondiente a este mérito.

e) Sólo se tendrán en consideración para la valoración del título de Farmacéutico/a Especialista las especialidades desarrolladas por el sistema de residencia, conforme a lo contemplado en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero.

3. Criterios relativos a la experiencia profesional.

a) Para el cálculo de las puntuaciones en cualquiera de los subapartados a), b), c), d), e), f) y g) del epígrafe correspondiente al baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación, el resultado de sumar todos los días correspondientes a los respectivos subapartados se dividirá entre 30 para calcular el número de meses, despreciándose los días sobrantes tras la operación anterior.

b) En los supuestos de desempeño de dos actividades valorables como experiencia profesional simultáneamente en el mismo período de tiempo, sólo se valorará la actividad a la que corresponda la puntuación más alta, con la excepción de aquellos casos en los que se incurriese en alguno de los supuestos de incompatibilidad contemplados en la normativa vigente, no considerándose méritos de experiencia profesional valorables los que correspondan al período de tiempo en el que se incurriese en dicha incompatibilidad.

c) En aquellos casos en los que la contratación fuese a jornada parcial, para el cálculo de los días cotizados se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada que conste en la certificación de la vida laboral. En caso de simultanearse en el tiempo varios ejercicios profesionales compatibles a jornada parcial, éstos podrán sumarse teniendo en cuenta el citado porcentaje sin que en ningún caso pueda resultar una jornada acumulada superior a la jornada completa.

d) Los períodos de formación conducentes a la obtención del título de Farmacéutico/a Especialista conforme al Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, no se tendrán en cuenta a la hora de valorar la experiencia profesional.

e) Respecto al subapartado 2.c) del epígrafe correspondiente al baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación, se considera como ejercicio profesional en la Administración pública, el desempeñado en cualquiera del conjunto de las organizaciones públicas que realizan la función administrativa o de gestión en el sector público estatal y/o autonómico.

f) La experiencia profesional como docente se computará por curso académico lectivo completo, independientemente del número de materias impartidas y de la duración de la materia (sea trimestral, cuatrimestral, semestral o anual). Se entiende por centros dependientes de la Universidad todos los centros o estructuras que la integran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, bien sean de carácter público o privado.

g) En el caso de la valoración de las tutorías de prácticas tuteladas externas, la puntuación concedida será por convocatoria anual. Además, si la tutoría fuera compartida por varias personas dentro de cada oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria, la puntuación se dividirá entre ellas. En el caso de que el período de prácticas tuteladas se realizase en distintos centros, la puntuación a asignar será la proporcional al tiempo para el que se acredite la tutoría.

4. Criterios sobre la formación complementaria y otros méritos.

a) Sólo se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas acreditadas por los organismos competentes de acreditación de la formación continuada, de acuerdo con los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

b) Sólo serán valoradas aquellas actividades formativas realizadas en los 10 años anteriores, teniendo en cuenta para fijar este período el día inmediatamente anterior, incluido, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia.

c) Para la valoración de este subapartado se considerarán los siguientes criterios:

1º. Cursos relacionados con medicamentos o establecimientos farmacéuticos: tendrán tal consideración, a efectos del concurso, los relativos a oficinas de farmacia, farmacia hospitalaria, así como farmacología, farmacovigilancia, legislación farmacéutica, tecnología farmacéutica y similares, aplicados a medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o productos de cuidado personal.

2º. Cursos relacionados con la sanidad o salud pública: tendrán tal consideración, a efectos del concurso, los relativos a bromatología, nutrición, toxicología no relacionada con los medicamentos, procesos patológicos, tabaquismo, microbiología, parasitología, análisis clínicos, ortopedia, óptica o acústica.

Las materias no incluidas en los dos números anteriores no serán objeto de valoración. No obstante, la comisión de valoración podrá valorar dentro de uno o de otro subapartado, aquellos cursos relacionados con materias, aunque no expresamente mencionadas, cuando determine su inequívoca relación, dejando constancia expresa en el expediente de su motivación.

d) Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados, computándose por el que resulte más favorable al/a la aspirante.

e) Para el caso de acreditación de docencia por horas, se realizará la equivalencia de 1 crédito CFC por cada 10 horas de docencia, salvo que de la documentación aportada o de la normativa reguladora de la concreta docencia se derive otra equivalencia entre horas y créditos, teniéndose en cuenta la correspondiente a esa concreta docencia. En el caso de que el certificado indique los créditos CFC y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos CFC que figuren en el mismo.

f) Los cursos que no indiquen el número de horas o créditos, no serán objeto de valoración.

g) No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

h) No serán valorados los cursos de prevención de riesgos laborales, de informática, de gestión sanitaria, de bioestadística y de metodología de investigación.

i) No serán objeto de valoración como actividades formativas los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.

j) Sólo se valorarán hasta un máximo de 2 puntos aquellos títulos propios de la Universidad (título de máster propio, diploma de especialización, título de experto certificados, diploma de extensión universitaria, certificados de extensión universitaria), siempre y cuando estén acreditados con un mínimo de 25 créditos ECTS.

5. Criterios relativos a las publicaciones en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud.

a) Serán objeto de valoración las publicaciones recogidas en revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud, y libros o capítulos de libros, directamente relacionados con el desempeño de la prestación farmacéutica, adherencia terapéutica y, en general, con la atención farmacéutica en oficinas de farmacia.

b) Sólo serán valoradas aquellas publicaciones y libros o capítulos de libros publicados en los 10 años anteriores, teniendo en cuenta para fijar este período el día inmediatamente anterior, incluido, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia.

c) Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas o especializadas en ciencias de la salud indexadas en las bases de datos del CSIC (IME, ICYT, ISOC), IBECS, MEDES, Pubmed, Web of Science (WOS), Embase, Scopus y PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Otro tipo de publicaciones como editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos no serán objeto de valoración. Tampoco se valorarán las notas clínicas, resumen de comunicaciones, pósteres y casos clínicos.

d) Sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

e) En el caso de valoración de capítulos, no se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro. Los capítulos de libros en los que participen cuatro o más autores/as no serán objeto de valoración.

f) No tendrán la consideración de libro, aún cuando adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

g) No serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así aprecie la respectiva comisión de valoración, dejando constancia motivada en el expediente de la causa de su exclusión.

h) Non se le asignará ninguna puntuación en este epígrafe 5 a la publicación de la tesis doctoral.

i) No se valorarán las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno/a de los/las autores/as o en las cuales figure/n como editor/a.

j) En el supuesto de libros de autoría colectiva, solamente será objeto de valoración aquella publicación que, con la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores/as.

k) A la hora de valorar tanto libros como revistas, se emplearán los siguientes criterios:

1º. En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración, realizándose la que resulte más favorable para el/la aspirante.

2º. No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

l) A los efectos de este baremo, no tendrá la consideración de autor/a de la publicación el/la coordinador/a, director/a y otros/as colaboradores/as.

6. Conocimiento del idioma gallego.

Se otorgará la puntuación máxima prevista para este apartado a aquellos/as aspirantes que acrediten el conocimiento del idioma gallego conforme a la documentación acreditativa descrita en el punto 5 del epígrafe correspondiente al baremo específico de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y a su acreditación.

7. Discapacidad.

Se otorgará la puntuación correspondiente de acuerdo con la calificación del grado de discapacidad que se refleje en la correspondiente resolución administrativa acreditativa del reconocimiento de la discapacidad.

8. Fomento, mantenimiento y creación de empleo.

a) De acuerdo con la documentación acreditativa presentada por el/la aspirante, se otorgará la puntuación correspondiente a cada epígrafe siempre y cuando quede perfectamente acreditada la contratación adicional de un/una farmacéutico/a adjunto/a y/o técnico/a o auxiliar de farmacia, en los últimos 5 años, teniendo en cuenta para establecer esta fecha el día inmediatamente anterior, incluido, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia.

b) Para el cálculo y comprobación del cumplimiento de esta condición se tendrán en cuenta las personas contratadas, el número de días en los que estuvieron contratadas, así como el tipo de jornada laboral, teniéndose en cuenta el porcentaje de jornada en el caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

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