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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2018 Pág. 32646

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia y se procede a su convocatoria para el curso 2018/19.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Agencia Turismo de Galicia está llevando adelante una política de asistencia económica a las/los estudiantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante, CSHG), que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico de los/las estudiantes que cursen las titulaciones del CSHG.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de becas y subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para los/las alumnos/as que cursen las titulaciones que imparte el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), así como efectuar su convocatoria para el curso 2018/19.

2. Solicitudes.

1. Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/ayudas-y-subvencions y la página web del CSHG: http://www.cshg.es/index.php/es/formacion/informacion-interes/becas-y-financiacion.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU200A.

c) Los teléfonos 981 54 25 19 y 981 54 25 59 del CSHG y el fax 981 54 25 90.

d) Correo electrónico informacion.cshg@xunta.gal.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal. Si las dudas están relacionadas con las bases de la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica informacion.cshg@xunta.gal.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para la realización de estudios en el CSHG para el curso 2018/19

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula, en régimen de concurrencia competitiva, para los/las alumnos/as que cursen las titulaciones que imparte el CSHG, para el curso 2018/19, código del procedimiento TU200A.

Artículo 2. Clases y cuantías de las becas

1. Las becas consistirán en el descuento de una parte porcentual de los precios de la matrícula en régimen externo de la titulación en que se matricule.

2. Según la cuantía, se establecen dos modalidades:

Becas tipo I: cubren aproximadamente el 80 % de la matrícula en régimen externo.

Becas tipo II: cubren aproximadamente el 50 % de la matrícula en régimen externo.

3. Conforme a las titulaciones que se imparten en el CSHG, se distribuirán en los siguientes grupos:

a) Seis (6) becas tipo I para el 1er curso de diploma superior en Gestión Hotelera.

b) Doce (12) becas tipo II para el 1er curso de diploma superior en Gestión Hotelera.

c) Tres (3) becas tipo II para el 1er curso de diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.

Artículo 3. Personas solicitantes

Podrán solicitar estas becas los/las alumnos/as que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta resolución y hayan hecho, si procede, la reserva de plaza en alguna de las titulaciones del CSHG para el curso 2018/19.

Artículo 4. Requisitos generales

Para poder optar a la concesión de una beca deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus progenitores/tutores o representante legal se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.

2. No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior.

3. Matricularse por primera vez en el curso para el cual se pide la beca.

4. No tener en vigor una beca o exención del CSHG.

Artículo 5. Requisitos específicos según el tipo de becas

a) Para las becas de 1er curso de diploma superior en Gestión Hotelera, acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.

b) Para las becas de diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina, acreditar haber superado el bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores, antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.

c) En ambos casos, la renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para el procedimiento TU200A. Este formulario se ajusta al modelo que figura en el anexo II.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación (en el caso de las becas que se solicitan por primera vez):

– Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.

– Certificación que incluya la nota media de los estudios de la persona solicitante, que permitan el acceso a la universidad o tarjeta PAAU para los que se matriculen en diploma superior en Gestión Hotelera, o del Bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores para los que se matriculen en diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.

– Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.

– Copia del libro de familia.

– Certificaciones de ingresos (IRPF/datos fiscales) de la persona solicitante, mayor de 18 años, y del resto de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, del año 2017, solo en caso de que se oponga expresamente a su consulta.

– En caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se aportará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar, incluyendo además una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañada de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.

Y, en su caso:

– Justificante de orfandad absoluta de la persona solicitante.

– Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

– Título oficial de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas) sólo en caso de que se oponga expresamente a su consulta o sea expedido por otra comunidad autónoma.

– Justificante de la condición de persona con discapacidad de los otros miembros de la unidad familiar solo en caso de que se oponga expresamente a su consulta o sea expedido por otra comunidad autónoma.

– Justificante de viudedad, soltería, separación o divorcio del padre/madre de la persona solicitante.

– Certificación académica de estar cursando estudios universitarios, de los miembros de la unidad familiar menores de 25 años y residentes fuera del domicilio familiar, durante el curso 2017/18.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.

– Consulta de datos de residencia de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia.

– Certificaciones catastrales literales de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las circunstancias que acreditan los siguientes documentos, y siempre que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Título de familia numerosa.

– Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar.

– Certificaciones de ingresos (IRPF/datos fiscales) de la persona solicitante, mayor de 18 años, y del resto de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, del año 2017.

7. En caso de que las personas interesadas se opongan expresamente a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. En el caso de las solicitudes de renovación de la beca, se deberá aportar la documentación indicada en el artículo 22.b).

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Selección

A cada persona beneficiaria se le concederá una beca, que consistirá en el descuento del importe que el/la alumno/a tenga que abonar por la matrícula en régimen externo según la tipología de la beca (tipo I o II).

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la puntuación obtenida por la renta familiar y su expediente académico, hasta agotar el número de becas destinado para cada modalidad.

Para las seis primeras puntuaciones de diploma superior en Gestión Hotelera las becas serán de tipo I y de tipo II para las doce siguientes. En diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina serán de tipo II.

La puntuación por solicitante será el resultado de sumar la puntuación resultante de la renta per cápita de la unidad familiar (A) y del expediente académico (B). Sobre una puntuación máxima de 10 puntos, la puntuación resultante de la renta per cápita de la unidad familiar (A) puede alcanzar hasta un máximo de 6 puntos y la del expediente académico (B) hasta un máximo de 4 puntos.

La puntuación correspondiente a la renta per cápita de la unidad familiar (A) será la resultante de aplicar los criterios de cálculo y límites establecidos en el artículo 9.

La puntuación obtenida por el expediente académico (B) vendrá dada por la fórmula:

[(calificación expediente – 5) * 4 ] /5.

Para el cálculo de las notas del expediente:

Para 1er curso de diploma superior en Gestión Hotelera se empleará la calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso.

Para 1er curso de diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina se empleará la calificación del expediente de bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores.

La puntuación total será el resultado de la suma de A (ponderado en un 60 %) y B (ponderado en un 40 %).

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el expediente académico de las personas solicitantes afectadas.

Artículo 9. Cálculo de la renta per cápita, límites de renta y puntuación resultante

1. La renta familiar total se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2017 de cada uno de los miembros computables de la familia (entendiéndose como tales los miembros que integren la unidad de convivencia) que obtenga ingresos de cualquier naturaleza según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

– Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no presentasen la declaración del IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero de este apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta familiar total, son miembros computables de la unidad de convivencia el padre y la madre, o el tutor o persona encargada de la guardia y protección del menor, el/la solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2017 o los mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona que se encuentre unida por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuando conviva en el mismo domicilio del solicitante.

6. En los casos en que el/la solicitante alegue que es el único miembro de la unidad familiar, deberá acreditar con qué medios económicos cuenta. En caso de que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados, considerados indispensables (vivienda, manutención, etc.) se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta, a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el punto 5 de este artículo. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

7. Una vez calculada la renta familiar total según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) El cincuenta por ciento de renta computable por cada uno de los miembros de la unidad familiar distinto del sustentador principal y de su cónyuge.

b) 500,00 euros por cada hermano, incluido el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante, que acredite la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

d) 1.176,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementarán los límites de renta media por miembro de la unidad familiar aplicables en un 20 por ciento cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a.

8. La beca solicitada será denegada en caso de que la renta media por miembro de la unidad familiar sea superior a 14.273,00 euros.

9. La beca solicitada será denegada cuando las actividades económicas de las que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2016, superior a 155.500 euros. A los efectos del cómputo de dicho valor de volumen de facturación, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

10. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, y aquellos bienes que se encuentran afectos a actividades económicas realizadas por cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar, no podrá superar 42.500,00 euros.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130,00 euros de media por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

d) Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del límite correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100.

e) A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

11. La renta media por miembro de la unidad familiar, calculada como la renta total de la unidad familiar dividida entre el número de miembros computables, se puntuará siguiendo los siguientes tramos:

Renta media por miembro de la unidad familiar (en euros)

Puntuación

14.273 o más

Excluido

13.831 a 14.272

0

13.389 a 13.830

0,25

12.948 a 13.388

0,5

12.506 a 12.947

0,75

12.065 a 12.505

1

11.623 a 12.064

1,25

11.183 a 11.622

1,5

10.741 a 11.182

1,75

10.300 a 10.740

2

9.858 a 10.299

2,25

9.417 a 9.857

2,5

8.975 a 9.416

2,75

8.534 a 8.974

3

8.093 a 8.533

3,25

7.651 a 8.092

3,5

7.211 a 7.650

3,75

6.769 a 7.210

4

6.328 a 6.768

4,25

5.886 a 6.327

4,5

5.445 a 5.885

4,75

5.003 a 5.444

5

4.562 a 5.002

5,25

4.120 a 4.561

5,5

3.679 a 4.119

5,75

0 a 3.678

6

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web oficial el texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas

Las becas reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las becas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la matrícula del curso solicitado.

Artículo 12. Información básica sobre datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 13. Órganos competentes

El Área de Fomento y Desarrollo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia le corresponde dictar la resolución de concesión, así como las demás resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Instrucción

1. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se determinará si reúnen los requisitos establecidos en estas bases, para luego exponer las listas de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios del CSHG, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas, en la dirección web del CSHG http://www.cshg.es/index.php/eres/formacion/informacion-interes/becas-y-financiacion.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Junto con los expedientes el órgano instructor remitirá una propuesta de puntuación corresponde a cada expediente, calculada en aplicación de los criterios de valoración previstos en los artículos 8 y 9.

Artículo 16. Comisión de valoración

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión de valoración integrada por:

Presidente/a: la persona titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretario/a: la persona titular del CSHG, que actuará como miembro del órgano con voz y voto.

Vocales:

La persona titular del Departamento de Coordinación Académica del CSHG.

Un/una asesor/a técnico/a de la Agencia Turismo de Galicia.

La persona titular del Departamento de Marketing del CSHG.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

3. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un informe en el que constarán:

– Relación de becas propuestas para cada una de las titulaciones, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

– Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para cada titulación.

A la vista del informe de la comisión de valoración el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se detallarán las becas concedidas, el importe y las personas beneficiarias, así como las listas de reserva. Esta propuesta se publicará en internet, en la web del CSHG, en la dirección http://www.cshg.es/index.php/es/formacion/informacion-interes/becas-y-financiacion, así como en el tablón de anuncios del CSHG, y los/las interesados/as podrán formular alegaciones en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Resolución

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y se la elevará a la persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución motivada, que será publicada en el DOG, así como en los lugares indicados en el artículo 16.3.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 16.3.

3. Cuando el beneficiario de la beca ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la beca, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la beca podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa en contra se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la beca se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. En caso de que las personas beneficiarias no acepten la beca serán sustituidas por las personas que figuren en el correspondiente listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 20. Abono y justificación de las becas

La beca no supone la entrega efectiva de dinero al/a la alumno/a al/a la que le fue concedida. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le fue concedido según el tipo de beca.

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia la persona beneficiaria podrá aplicar el descuento correspondiente sobre el precio de la matrícula según el tipo de beca que le fue concedido.

Artículo 21. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias

Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

El alumnado que resulte beneficiario de estas becas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en que esté matriculado y no anular la matrícula.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia Turismo de Galicia.

e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el coste de la matrícula solicitada, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la beca.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las becas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

h) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Duración de las becas, condiciones aplicables al disfrute de la beca y renovación

a) Estas becas se conceden durante la totalidad de los cursos de los que se compone la titulación para la que fueron concedidas, siempre que no exista una variación sustancial de la situación económica y el/la alumno/a cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 21.a) para su mantenimiento. Se entiende que existe una variación sustancial cuando la situación económica en cada uno de los años fiscales siguientes a la concesión de la beca supere en 6.000,00 euros o más la renta media establecida para obtener beca este año.

b) Las personas solicitantes que aspiren a la renovación de la beca de matrícula deberán presentar:

1. Certificaciones de ingresos (IRPF/datos fiscales) de la persona solicitante mayor de 18 años, en el año 2017, solo en caso de que se oponga su consulta por el órgano gestor en el anexo II.

2. Certificaciones de ingresos (IRPF/datos fiscales) del resto de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, en el año 2017, sólo en caso de que se oponga su consulta en el anexo III.

3. Certificado municipal de empadronamiento actualizado de la persona solicitante, solo en caso de que se oponga su consulta en el anexo II.

4. Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.

Asimismo, deberán presentar certificado de empadronamiento actualizado, solo en el caso de oponerse su consulta, a efectos de confirmar que no se produjeron variaciones en el número de integrantes computables de la unidad familiar. Téngase en cuenta que esta documentación deberá ser aportada obligatoriamente por todos los miembros computables de la unidad familiar que a 31 de diciembre de 2017 tengan una edad igual o superior a 18 años.

c) Los/las alumnos/as beneficiarios/as de la concesión de una beca de matrícula no podrán solicitar una habitación individual en la residencia de estudiantes del centro.

d) La concesión de la beca para una titulación no supone, en ningún caso, su mantenimiento si desea iniciar una titulación diferente. No tendrán derecho a beca los/as alumnos/as que deseen matricularse en el curso de convalidación del diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.

e) El/la alumno/a que obtenga una beca para cursar una titulación del CSHG y que, no teniendo finalizados los cursos de los que se compone la misma, desee iniciar otra titulación diferente, perdería los derechos de la beca de los que estuvo disfrutando.

f) El/la alumno/a que cause baja voluntaria perderá la beca para reiniciar ese curso y cursar los siguientes.

g) El/la alumno/a que acumule dos o más sanciones por faltas graves o una muy grave podrá perder la beca.

h) La calificación de stage incompleto o insatisfactorio supone la pérdida de la beca.

i) La no entrega de la documentación exigida para acreditar la situación económica y patrimonial de la unidad familiar o la presentación fuera del plazo establecido, será motivo de pérdida de la beca.

Artículo 23. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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