La persona titular del Servicio de Movilidad de Ourense acordó la incoación del expediente sancionador OU-00561-O-2018 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Ourense.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la finalización del procedimiento sancionador.
Ourense, 22 de junio de 2018
Ángel Míguez López
Jefe del Servicio de Movilidad de Ourense
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
OU-00561-O-2018 9545-HJD |
José Luis Rodríguez Rivera 44453859B |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 7.2.2018; 12.12.00; A-52; 181 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 de la LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
OU-00581-O-2018 9545-HJD |
José Luis Rodríguez Rivera 44453859B |
La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado. 7.2.2018; 12.18.00; A-52; 181,0 |
Art. 141.21 de la LOTT |
Art. 143.1.d) de la LOTT |
401 euros |
OU-00582-O-2018 9545-HJD |
José Luis Rodríguez Rivera 44453859B |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 7.2.2018; 12.12.00; A-52; 181,0 |
Art. 141.25 con el art. 140.1 de la LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |