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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2018 Pág. 33288

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Touro

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan parcial del S04, promovido por Queizuar, S.L.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo siguiente:

«Primero. Aprobar definitivamente el Plan parcial del S-04 del PGOM del de Touro, promovido por Queizuar, S.L., al que se incorporan las determinaciones propuestas por la declaración ambiental estratégica formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Segundo. Publicar en el DOG el presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Tercero. Publicar en el BOP el documento que contenga la normativa y las ordenanzas relativas al Plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Remitir a los órganos competentes de la Xunta de Galicia los documentos del Plan definitivamente aprobado a los efectos que legalmente correspondan».

Conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la LSG, se publica asimismo:

– La dirección electrónica en la que figura el contenido íntegro del Plan: www.concellodetouro.gal.

– El extracto elaborado, con carácter previo a la aprobación del documento, que incluirá los siguientes aspectos: la justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales, la justificación de como se consideran en el plan el estudio ambiental estratégico, así como las razones de la elección de la alternativa escogida:

1. Justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.

• Patrimonio cultural.

El plan parcial, a la vista de lo indicado en el informe ambiental estratégico, recoge las siguientes acciones:

1º. El plan parcial, con su ordenación, sobre todo en lo que respeta a la ubicación de las dotaciones y zonas verdes, al respecto y conservación de las masas arbóreas existentes y al nuevo trazado viario, garantiza la compatibilidad de la ordenación con la protección de los bienes del patrimonio cultural catalogados.

2º. Se indica en la normativa la obligatoriedad de solicitar informe al órgano autonómico competente en materia de protección del patrimonio cultural, para cualquier actuación incluida dentro del contorno de protección que el plan parcial redelimita a partir del fijado en el PGOM.

3º. Se imponen en la normativa los siguientes condicionantes a la edificación de las naves industriales: limitación del volumen máximo; regulación de la paleta de materiales y colores a emplear; regulación de alturas máxima.

4º. Se imponen en la normativa condiciones de integración para los cierres, obligando a su tratamiento de manera tradicional o vegetal con especies autóctonas. Por otra parte, al redefinir el viario, el cierre de la actual fábrica de quesos queda integrado dentro de la parcela, siendo necesario un nuevo cierre de parcela exterior a éste, con el que se mejora la integración de las actividades existentes. Los muros tradicionales existentes en el contorno se recogen en la cartografía y en la normativa se impone el deber de su conservación.

5º. De cara a mejorar el tratamiento de los bordes y los enlaces con las parcelas lindantes se replanteó la ordenación, reubicando la posición de los aparcamientos a una posición más discreta e integrándolos con plantación arbórea así como reordenando los viarios en atención a los valores de los elementos protegidos.

• Paisaje.

El plan parcial, a la vista de lo indicado en el informe ambiental estratégico, recoge las siguientes acciones:

Después de la consecución, por parte del propietario mayoritario del ámbito, de la totalidad de los terrenos, la ordenación que propone el plan parcial se integra de manera más armónica en el territorio. Las medidas de integración en el contorno ya se avanzaron en el punto de integración de las cuestiones planteadas con respecto al patrimonio cultural y que se pueden resumir en las siguientes: conservación de la masa arbórea existente; limitación del volumen máximo de las naves industriales; regulación de la paleta de materiales y colores a emplear; regulación de alturas máxima; condiciones de integración para los cierres, obligando a su tratamiento de manera tradicional o vegetal con especies autóctonas.

Por otra parte, en el apartado específico del presente plan parcial se analiza la integración de la ordenación con los elementos valiosos del paisaje y de la vegetación.

Como cuestiones concretas:

1º. Luego de la consecución de la totalidad de los terrenos por parte de la empresa ya implantada, se plantea una única parcela para ampliación de las actividades existentes, y otras de I+D+i relacionadas directamente con ellas, por lo que la actuación deja de ser una alteración sustancial de la armonía del paisaje rural.

2º. Los movimientos de tierra derivados de la urbanización son mínimos y los que se puedan producir en el interior de la parcela de uso industrial se limitan por normativa.

3º. Normativamente se limitan los volúmenes máximos de las naves industriales y sus alturas. Se imponen el fraccionamiento de las edificaciones y una paleta de colores y materiales.

4º. Se regulan los cierres para evitar apantallamientos visuales.

5º. Se mantienen las especies arbóreas existentes y las nuevas intentan minimizar el impacto de las edificaciones en el contorno. En todo caso, tanto en las nuevas plantaciones arbóreas como en los cierres vegetales se emplearán especies autóctonas.

6º. Como pavimentos para los ámbitos peatonales y de aparcamiento se empleará el hormigón desactivado para integrar mejor la urbanización en el contorno. El mobiliario será mínimo. En el diseño del aparcamiento se dejarán bandas sin pavimentar, con plantación de césped para mejorar el drenaje natural de la superficie.

• Ocupación del territorio.

Después de la consecución de la totalidad de los terrenos por parte de la empresa ya implantada en el ámbito, los usos que se plantean serán los relacionados con la industria existente y otros de I+D+i relacionados directamente con ellos. Esta cuestión limita de manera importante el impacto en el contorno de la transformación del suelo.

Por otra parte, se impone en la normativa la obligación de gestión de la biomasa, así como de la redacción de un proyecto técnico de prevención y defensa contra los incendios forestales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

El plan parcial incorpora un plano con las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Lavacolla. El ámbito se encuentra afectado por las servidumbres de aeródromo e instalaciones radioeléctricas así como por las servidumbres de operación de las aeronaves. En el peor de los casos la servidumbre se sitúa a una altura con respecto al nivel del mar de 430 m. La cota máxima del terreno en el ámbito alcanza una altitud de 215 m. La diferencia entre el terreno y la servidumbre asciende a 215 m altura que no alcanzarán las edificaciones limitadas por la ordenanza correspondiente.

• Patrimonio natural.

Muy próximo al margen este del sector se registra una tesela que contiene hábitats prioritarios, el bosque aluvial de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior asociado al río Amenal (tributario del río Ulla, lecho insertado en la ZEC sistema fluvial Ulla - Deza, ES1 140001).

Las afecciones del S-04 a este hábitat se producirán en dos situaciones: durante la urbanización y en la fase de funcionamiento.

En la fase de urbanización el diseño previsto de la ordenación hace que no existan afecciones a este hábitat, puesto que en todo caso se minimizó la superficie urbanizada y la única apertura de nuevo vial se ejecuta del lado contrario al del río en el que se presenta el hábitat, por el extremo oeste del sector. Por otra parte, los movimientos de tierra que se producen en la ejecución de este vial y los aparcamientos son mínimos.

En la fase de funcionamiento del nuevo parque empresarial existirán afecciones por obras de construcción y por la existencia de vertidos originados en el proceso de elaboración de productos llevada a cabo. Por lo que respeta a la fase de obras, cabe indicar que éstas se llevarán a cabo dentro de la parcela siendo mínimas las afecciones que pudiesen llevarse a cabo. Por otra parte, también en la normativa del plan parcial se contemplan medidas de integración paisajística y medioambiental, como minimizar los movimientos de tierras o fraccionar los volúmenes.

Además, en la fase de funcionamiento se producirá un aumento de los vertidos provocados por la industria, que tendrán nula afección a los hábitats vecinos porque serán oportunamente tratados, como lo están siendo a día de hoy, lo que se pone de manifiesto por la buena salud que en la actualidad presentan los referidos hábitats.

Por último, la actuación no parte ningún hábitat y propone la conservación de la mayor parte de la masa arbórea, con lo que no se va a producir ninguna fragmentación de los hábitats existentes.

Por lo que respecta al interior del ámbito, se detecta la presencia de una masa arbórea al sur del ámbito con ejemplares aislados de acebo (Ilex aquifolium, L.), arbusto protegido que convive con otras especies caducifolias como robles.

El plan parcial procedió al reconocimiento y representación cartográfica de las especies arbóreas existentes de cara a su protección. El plan parcial, en su normativa, determina la conservación de las especies arbóreas existentes, representadas en la cartografía.

Por otra parte, de cara a mejorar la protección de estas especies el plan parcial amplía considerablemente las zonas verdes exigidas legalmente, intentando recoger todas las especies arbóreas existentes.

Por último, con motivo de mantener la conectividad ecológica del territorio, se impone en la normativa la ejecución de vallados de setos vegetales conformados con especies autóctonas y el mantenimiento de los cierres tradicionales existentes, salvo en las zonas representativas de acceso, en las que se optará por cierres de tipo tradicional en piedra o madera diáfanos. Se restringe el uso de mallas.

• Movilidad.

Se estima que este ámbito genere un tráfico diario aproximado de 34 camiones y 126 automóviles. Distribuidos a lo largo de las horas de funcionamiento da un promedio de 3,4 camiones a la hora, lo que representa una intensidad relativamente baja. La empresa ya implantada en el ámbito genera al día un tráfico de 6 camiones y 40 vehículos ligeros lo que resulta coherente con las previsiones establecidas.

Por otra parte, debido a los procesos de transformación de esta empresa, destinada a la fabricación de derivados lácteos de producción local, todo el tráfico de entrada de materia prima se realiza en camiones de pequeño tamaño, que recogen periódicamente la leche por la comarca.

Las vías por las que circulan a diario los camiones que recogen la leche y la transportan a esta industria están dimensionadas para este tipo de vehículos, que funcionan sin mayores dificultades por el rural gallego.

El tráfico de entrada de materia prima supone la mitad (17 vehículos pesados) del tráfico pesado que se puede llegar a producir en esta implantación. El tráfico de salida de producto elaborado se estima por lo tanto, a techo de ejecución de edificabilidad, en tan sólo 17 camiones/día.

Este tráfico circulará desde la actuación hacia el norte por la carretera municipal que va de Bama a Arca, en O Pino, de allí a través de la N-547, a los principales puntos de distribución.

Este tramo de tan sólo 2,5 km cuenta con un ancho de 6 m y un trazado prácticamente recto. Su IMD es muy baja, motivo por el cual puede absorber sin problema el tráfico de salida de producto fabricado hacia la N-547.

El sistema viario al que se conecta el ámbito, de titularidad municipal, tiene, por lo tanto, capacidad suficiente para acoger el desarrollo previsto.

Ya en el interior del ámbito se plantea un viario con clara diferenciación entre los tráficos rodado y peatonal. Con la intención de integrar de una manera más adecuada los recorridos peatonales que se generan en el ámbito, se propone la prolongación de la senda diseñada por el extremo oeste del ámbito hasta la iglesia parroquial. Esta actuación, externa al suelo urbanizable, se realiza exclusivamente sobre terrenos del propietario del sector, por lo que se considera totalmente viable siendo una de las obligaciones asumidas por el promotor del desarrollo.

• Ciclo hídrico.

El abastecimiento de agua tal y como se indica, tanto en el PGOM como en el plan parcial, se considera suficiente. No obstante, la empresa municipal concesionaria del servicio emitirá informe vinculante al respecto.

Con respecto al saneamiento éste ya se está resolviendo con normalidad y contando con todas las autorizaciones pertinentes a día de hoy, para la industria ya implantada. Teniendo en cuenta la ampliación que se hace del ámbito, se propone una parcela de cesión municipal para la ejecución de una nueva depuradora con cargo al desarrollo del suelo urbanizable, que recogerá, además de los nuevos efluentes, los ya depurados de la infraestructura existente. El vertido de la nueva depuradora deberá contar con la autorización pertinente de Augas de Galicia, para lo cual se estima que no existirá inconveniente puesto que ya existe una concesión de vertido para la EDAR existente, la cual será sustituida por la de nueva creación.

Las aguas pluviales serán recogidas y conducidas al río Amenal, para lo cual también será necesario contar con la oportuna autorización de vertido.

Por lo que respeta a las escorrentías naturales, las obras de urbanización, debido a su mínima intervención, no las modifican. Además, se impondrá en la normativa la obligación de que el proyecto de urbanización no modifique las escorrentías naturales del terreno.

La zona a urbanizar está constituida por el viario, el aparcamiento y las zonas verdes.

La sección viaria de 12,5 m de ancho cuenta con una franja ajardinada de 3 m de ancho total, lo que supone un 25 % del total de la superficie totalmente drenante por lo que con esta solución se da cumplimiento a la necesidad de colocación de pavimentos drenantes a la que se hacía referencia en el estudio ambiental estratégico.

En la zona verde se conservará la naturalidad y las zonas pavimentadas serán las mínimas para generar una red de senderos. Esta opción se incluirá en el apartado correspondiente de la normativa garantizado la escorrentía natural de los terrenos.

La superficie de aparcamientos será ejecutada en hormigón desactivado con marcado de plazas en adoquín. Se impone la obligación de realizar las juntas de hormigonado abiertas para facilitar el drenaje natural de los terrenos.

Respecto de la red fluvial se incorpora la codificación del río Amenal a los planos de información, marcando en los planos de ordenación las zonas de servidumbre y policía de aguas.

Después de realizar el preceptivo trabajo de campo en la zona no se observó ninguna corriente de agua a mayores además del indicado río Amenal.

Por lo que respeta a las posibles afecciones de zonas inundables del río Amenal cabe indicar que, del levantamiento topográfico realizado, se deprende que la actuación se desarrolla en su cota más baja, en torno a los 200 m de altitud mientras que el río discurre a una cota de 191 m. Es decir, existe una diferencia de cota de 9 m, con lo que no se considera factible que un río que nace a tan sólo 5 km del ámbito pueda conseguir con una crecida la cota indicada. Esta consideración hace que no sea pertinente la realización de estudios hidrológico-hidráulicos.

• Sociedad y economía.

El plan parcial efectúa las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, de cara a asegurar su accesibilidad universal, funcionalidad e integración en la estructura urbanística.

En el estudio económico del plan parcial se incluye una partida para las medidas de aplicación y para el plan de seguimiento.

• Ciclo de materiales.

Teniendo en cuenta que se lleva a cabo una urbanización mínima, con una mínima alteración topográfica, constituida por un vial de dimensiones estrictas y una zona de aparcamiento para dar cumplimiento a la legislación vigente, se entiende que el plan parcial fomenta la reducción del consumo de materiales y de producción de residuos.

• Variable atmósfera y cambio climático.

La zona a urbanizar está constituida por el viario, el aparcamiento y las zonas verdes.

La elección del hormigón desactivado para las pavimentaciones, por su bajo mantenimiento, resulta coherente con la reducción de las emisiones contaminantes.

El mantenimiento del estado de los terrenos y vegetación en las zonas verdes también contribuye a la mejora de las condiciones atmosféricas y a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero. En la zona verde se conservará la naturalidad y las zonas pavimentadas serán las mínimas para generar una red de senderos. El ámbito cuenta con una dotación de arbolado elevadísima con respecto a las dotaciones requeridas por el RLSG.

La obligación de ejecutar los cierres con materiales tradicionales mejora la eficiencia en el uso de los recursos.

Los residuos producidos en la empresa ya implantada y que seguirán produciéndose son de dos tipos: residuos no peligrosos procedentes fundamentalmente de embalajes y residuos producidos por la transformación de la leche. Los primeros son llevados a un gestor autorizado y los segundos, aunque a día de hoy están siendo tratados en la planta, se está llevando a cabo un proyecto de I+D+i para su valorización, esperando que, en un plazo breve de tiempo, el resultado de la transformación de la leche dé residuo “0”. Uno de los objetivos de este desarrollo es el de habilitar la ejecución de las estructuras necesarias para seguir desarrollando este proyecto de I+D+i.

Por otra parte, la industria ya implantada contempla medidas de ahorro energético con la colocación de un importante número de paneles solares en la cubierta para producción de agua caliente.

Por último y en lo que afecta a esta variable, el plan parcial incorpora un plano de zonificación acústica de acuerdo con los usos previstos en este.

En la normativa se establecen los objetivos de calidad acústica para cada una de las zonas.

Además, se estudia la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superen los 5 dBA, en concreto, se cuida que en el cementerio no se superan los objetivos de calidad acústica, para lo cual resulta de especial importancia la posición de la zona verde, y parcela de equipamiento y la conservación de la masa forestal.

En la normativa se promueve la reducción de la contaminación lumínica tanto en las zonas a urbanizar como en la zona industrial.

• Energía.

El plan parcial, en el apartado correspondiente, cuantifica las necesidades de energía eléctrica que serán necesarias en el ámbito a techo de edificabilidad concluyendo que los transformadores y acometida existentes en la actualidad son suficientes para el desarrollo previsto. No obstante, será preceptivo el informe de la compañía suministradora.

En la normativa, para el uso industrial se promoverá el ahorro energético y el empleo de energías renovables.

Por otra parte, la industria ya implantada contempla medidas de ahorro energético con la colocación de un importante número de paneles solares en la cubierta para producción de agua caliente, siendo previsible que se continúe con esta política de ahorro de energía.

También se impondrá en la normativa, en lo referente a los proyectos de urbanización el empleo de un sistema de alumbrado exterior de mayor eficiencia, menor consumo y menor contaminación lumínica.

2. Justificación de como se consideraron en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica.

El plan parcial del suelo urbanizable S-04 de Touro fue aprobado inicialmente por el pleno municipal de 6 de julio de 2017.

La aprobación inicial fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 6 de septiembre de 2017 y en el periódico El Correo Gallego de fecha de 16 de agosto de 2017.

2.1. Interesados.

Fueron notificados individualmente los propietarios catastrales presentes en el ámbito: María Araceli Suárez Sanda, Queizuar, S.L. y Queixerías Bama, S.L.

Asimismo, se realizaron consultas individualizadas a la Asociación de Vecinos San Vicente de Bama y Asociación de Vecinos Campanario.

No se recibió ninguna alegación ni propuesta o sugerencia de ninguno de estos interesados.

2.2. Ayuntamientos limítrofes.

Se notificó a los ayuntamientos limítrofes de Boqueixón, Vila de Cruces, O Pino y Arzúa, recibiéndose respuesta de los dos primeros. Ambos manifiestan que el plan parcial no tiene incidencia sobre sus respectivos ayuntamientos.

2.3. Compañías suministradoras.

Se solicitaron informes de Espina y Delfín, compañía prestataria del servicio de abastecimiento de agua, Udesa, compañía suministradora de la energía eléctrica y Movistar, compañía prestadora del servicio de telefonía fija y por cable.

Movistar no llegó a emitir el correspondiente informe en el plazo correspondiente.

Udesa presta conformidad a lo recogido en los documentos que integran el plan parcial. El análisis de las necesidades de la red de abastecimiento de energía eléctrica y de la capacidad de ésta aparecen recogidos en el apartado 2.3.2.7 de la memoria, concluyendo que los dos centros de transformación existentes tienen capacidad suficiente para satisfacer los 876 kVA previstos en el ámbito.

Espina y Delfín informa de que la red existente en la actualidad es suficiente para suministrar el caudal de agua diario de la hipótesis de dimensionamiento de 0,76 l/sg para abastecimiento. Sin embargo, también informa que la red existente no es suficiente para abastecer el caudal de agua para las bocas de riego e hidrantes de la dotación contra incendios.

A este respecto, es necesario indicar que se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

No existe normativa específica que recoja la necesidad y dimensionamiento y necesidad de hidrantes en suelos urbanizables industriales. El código técnico CTE en el DB-SI, seguridad en caso de incendio, en la sección SI-4, sobre instalaciones de protección contra incendios, contempla la necesidad de hidrantes exteriores para uso de residencial de vivienda, administrativo, residencial público, hospitalario, docente, comercial, pública concurrencia y aparcamiento. El Real decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales contempla la necesidad de hidrantes de seguridad contra incendios en el caso de establecimientos industrias pero no hidrantes en el espacio urbanizado.

El plan parcial del sector S-04 se desarrolla para la ampliación y mejora de una industria de fabricación de queso existente. Teniendo en cuenta que no van a existir más empresas en el ámbito, se entiende que los elementos de seguridad contra incendios tendrán que garantizarse desde el proyecto de ejecución de la ampliación de la mencionada empresa y no desde el espacio público.

En base a lo anterior se elimina el hidrante previsto en el plan parcial y se impone en la normativa la necesidad de que la empresa instalada dentro del ámbito cuente con su propio sistema de abastecimiento de agua para los hidrantes necesarios en función de la legislación vigente, a día de hoy el Real decreto 2267/2004.

A tal efecto, la empresa inició ya a día de hoy los trámites para ejecutar una traída privada que garantice el abastecimiento de los hidrantes necesarios.

Se añade un nuevo apartado al artículo 8.1, que queda redactado como sigue:

8.1.8. Condiciones de seguridad.

Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. El abastecimiento de agua para hidrantes, en condiciones de presión y caudal suficientes, se realizará por medios propios debidamente autorizados (captaciones, pozos etc.), no pudiendo conectarse, para este fin, a la red municipal.

Dentro de la parcela se ejecutará un depósito con esta finalidad exclusiva, garantizándose con medios mecánicos, si fuese necesario, las condiciones de caudal y presión suficientes.

La concesión de las licencias necesarias se condiciona al cumplimiento de este extremo con carácter previo a su otorgamiento.

2.4. Informes sectoriales.

Se solicitaron los siguientes informes sectoriales que no fueron emitidos en tiempo y plazo: Augas de Galicia.

Se solicitaron los siguientes informes sectoriales que fueron emitidos en tiempo y forma:

• Delegación del Gobierno en Galicia.

Fecha y emisión del informe: 24 de octubre de 2017.

Informa que no existe ningún bien o derecho afectado.

• Instituto de Estudios del Territorio.

Fecha de emisión del informe: 6 de noviembre de 2017.

Informa que no se formulan objeciones al plan parcial.

• Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Fecha de emisión del informe: 14 de noviembre de 2017.

Informa de la legislación y de los instrumentos de planificación de los sectores de electricidad y gas y de las redes de transporte de energía eléctrica. También informa que las empresas suministradoras existentes en las cercanías del sector son Unión Fenosa Distribución, S.A. y Unión Distribuidores Electricidad, S.A. debiendo coordinar con ellos las actuaciones previstas.

Al respecto de este informe es necesario indicar que la empresa suministradora en la parroquia de Bama es Unión Distribuidores Electricidad, S.A., UDESA, a la que se le solicitó informe en el proceso de tramitación del plan parcial, resultado que ésta presta conformidad a lo recogido en los documentos en tramitación.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Fecha de emisión del informe: 29 de noviembre de 2017.

Informa de lo siguiente:

– Deberá recogerse en la normativa, como obligación para el proyecto de urbanización, que se incluyan las TDU (técnicas de drenaje urbano sostenible) necesarias para garantizar de una manera cualitativa y cuantitativa la vuelta del agua pluvial al medio receptor, reduciendo al mínimo posible el sellado del suelo, mediante la utilización de pavimentos filtrantes, espacios verdes o sin pavimentar, zanjas filtrantes, reutilización de las aguas, etc.

– El reajuste del sector requiere informe favorable de Augas de Galicia así como audiencia a los propietarios afectados.

– El plan parcial no analiza la situación de los terrenos colindantes desde el punto de vista forestal ni hace las previsiones oportunas teniendo en cuenta la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales.

– Es necesario incorporar a los planos las rasantes de los viales.

– Las vías principales del sector deben incorporar un carril-bici.

– Debe resolverse el encuentro entre los viales VR-01 y VR-02.

– Se incluirán en el plan parcial las características y trazado de la red de gas.

– Se incluirá la justificación del cumplimiento de la totalidad de la Orden VIV/561/2010 que le sea de aplicación al plan parcial.

En base a lo informado se introducen las siguientes modificaciones en el documento:

Se modifica el artículo 6.1 quedando redactado como sigue:

– Las soluciones de viario se realizarán de la manera más permeable posible desde el punto de vista constructivo, dejando las soluciones de pavimento impermeable estrictamente para aquellas zonas rodadas en las que esta solución es imprescindible.

– El proyecto de urbanización contemplará específicamente la justificación del empleo de las TDU (técnicas de drenaje urbano sostenible) necesarias para garantizar de una manera cualitativa y cuantitativa la vuelta del agua pluvial al medio receptor, reduciendo al mínimo posible el sellado del suelo, mediante la utilización de pavimentos filtrantes, espacios verdes o sin pavimentar, zanjas filtrantes, reutilización de las aguas, etc.

Con respecto del reajuste del sector es necesario indicar que fue solicitado informe de aguas de Galicia, el cual no fue emitido. También fueron notificados los propietarios afectados, que son los mismos del resto del sector.

Con respecto de la existencia de terrenos forestales, es necesario indicar lo siguiente:

– El plan parcial realiza un análisis de los terrenos circundantes, incluidos los forestales, en los apartados 1.7.3 1.8 y 2.3.5 de la memoria.

– El plan parcial realiza las previsiones oportunas de acuerdo con la Ley 3/2007, incorporándolas al artículo 7.7 de la normativa y fijando las fajas de gestión de la biomasa en el plano O-04. Con respecto a esto, es necesario informar que fue solicitado el informe correspondiente al órgano autonómico competente en materia forestal, emitiéndose con resolución favorable.

Con respecto a las rasantes, éstas se incorporan al plano O-05 definición geométrica, alineaciones y rasantes.

Con respecto al carril-bici, es necesario indicar que la falta de continuidad fuera del sector, así como la escasa superficie de éste, que lleva a prever un único nuevo viario de tan sólo 158 m, hace que la previsión de este elemento carezca de coherencia. No obstante, y de cara a la justificación de lo dispuesto en el punto 74.2 del RLSG, se estudió, en el apartado 2.3.2.1 de la memoria, la sección del viario con referencia expresa al viario peatonal y ciclista concluyendo que la senda peatonal puede cumplir esta función, puesto que, con el ancho de 2,50 m planteado permite fácilmente el cruce ocasional entre dos bicicletas o entre un peatón y una bicicleta.

Aun así, procede modificar el ancho de la senda peatonal hasta tres metros para que pueda acoger con mayor facilidad el mencionado carril-bici.

Con respecto a los viales VR-01 y VR-02, se modifica ligeramente su trazado para realizar una conexión más adecuada.

Se incluye en el plan parcial la red de gas.

Se incluye la justificación de la totalidad de las disposiciones de la Orden VIV/561/2010.

• Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Fecha de emisión del informe: 23 de noviembre de 2017.

Informa de lo siguiente:

Las actuaciones comprendidas en el plan parcial no es previsible que tengan impacto en las actividades de acuicultura marina o continental.

• Dirección General Patrimonio Cultural.

Fecha de emisión del informe: 15 de diciembre de 2017.

Informa de lo siguiente:

– Deberán adaptarse y regularizarse los límites de la zona verde puesto que aparentemente responden a un simple cómputo de superficies.

– Deberá preverse una barrera vegetal que oculte las nuevas instalaciones en los bordes este y oeste.

– Deberá modificarse la ordenanza 1 procurando el fraccionamiento de las naves, haciendo referencia a la autorización previa de la Consellería de Cultura, indicando el retranqueo de las edificaciones con respecto a la totalidad de los límites del ámbito y a la plantación en estos espacios de barreras vegetales, reduciendo la longitud máxima de las naves, limitando el número de plantas, limitando la altura máxima y regulando los materiales de la fachada tipo.

– Deberá modificarse la ordenanza de equipamiento relativa a las condiciones estéticas.

– Deberá modificarse la ordenanza de la zona libre privada eliminando la posibilidad de que este espacio sea utilizado como espacio para almacenamiento o aparcamiento provisionales.

A respecto de esta cuestión, se realizan las modificaciones normativas indicadas en el informe.

• Dirección General de Ordenación Forestal.

Fecha de emisión del informe: 18 de diciembre de 2017.

Informa favorablemente el plan parcial presentado.

• Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Fecha de emisión del informe: 21 de diciembre de 2017.

Informa favorablemente el plan parcial presentado.

• Ministerio de Defensa.

Fecha de emisión del informe: 9 de enero de 2018.

Informa favorablemente el plan parcial presentado.

2.5. Alegaciones e informes con temática ambiental.

Como se indicó en párrafos anteriores, no se presentaron alegaciones y los únicos informes que contienen cuestiones de índole ambiental son los remitidos por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con respecto al primero, se introdujo en la normativa la obligación de empleo de las TDU (técnicas de drenaje urbano sostenible), así como el trazado del carril-bici en paralelo a la senda peatonal.

Con respecto al segundo, se llevaron a cabo las modificaciones en la normativa referentes a una mejor integración de las edificaciones en el entorno protegido, imponiendo el fraccionamiento de naves, obligando a la plantación de pantallas vegetales en las zonas de retranqueo, reduciendo la longitud y altura de las naves, limitando el número de plantas y regulando los materiales de fachada.

2.6. Resultado de la declaración ambiental estratégica.

Indica la necesidad de incorporación en la normativa lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Por lo tanto, en la franja de 50 metros de las zonas verdes de lo ámbito, según la disposición adicional tercera no podrá haber los siguientes árboles:

Especie

Nombre común

Pinus pinaster

Pino gallego

Pino del país

Pinus sylvestris

Pino silvestre

Pinus radiata

Pino de Monterrey

Pseudotsuga menziesii

Pino de Oregón

Acacai dealbata

Mimosa

Acacia melanoxylum

Acacia negra

Eucalyptus spp.

Eucalipto

Calluna vulgaris

Brecina

Chamaespartium tridentatum

Carqueja

Cytisus spp.

Retama

Erica spp.

Brezo

Genista spp.

Retama, piorno

Pteridium aquilinum

Helecho

Rubus spp.

Zarza

Ulex europaeus

Tojo

En base a esto, se restringen en las zonas verdes del ámbito dichas especies modificando los artículos 8.4.3 y 8.5.3 sobre condiciones de uso de estas zonas verdes.

3. razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Tal y como se indicó en el estudio ambiental estratégico se plantean cuatro alternativas.

La alternativa 0, o no desarrollo del ámbito no urbanísticamente resulta viable, pues el desarrollo propuesto es una determinación del PGOM. Por otra parte, el PGOM cuenta con estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico en el que se evalúa la escasa incidencia de la actuación en las variables medioambientales.

El desarrollo que contemplan las alternativas 1, 2 y 3, intenta viabilizar la ejecución del ámbito, por lo que se consideran más idóneas que la alternativa 0. También se contempla la toma de medidas de integración medioambiental en lo referente a los sistemas de saneamiento, abastecimiento, iluminación o pavimentación de manera que minimicen las posibles afecciones del desarrollo.

• Paisaje: la alternativa 3 resulta más coherente con los objetivos referentes a la variable paisaje fijados en el apartado anterior al ajustarse más la ampliación de las instalaciones existentes y minimizar el impacto de la urbanización. La alternativa 2 resulta más adecuada que la 1 por conservar parte de la vegetación existente en la zona verde, creando pantallas vegetales.

• Patrimonio cultural: la alternativa 3 presenta una ordenación más compatible con la conservación de los valores patrimoniales del entorno al reducir el impacto de la urbanización y prevé una reordenación de los accesos a la iglesia parroquial que mejora su puesta en valor. La alternativa 2 presenta una zona de aparcamiento entre la zona verde y la iglesia de elevado impacto sobre el bien patrimonial protegido.

• Patrimonio natural: las alternativas 2 y 3 prevén la conservación de las masas arbóreas existentes. La alternativa 1 sitúa las zonas verdes en las parcelas de cultivos dedicando la parcela edificable a masas forestales de especies autóctonas existentes. La alternativa 3 también supone una mejor opción por reducir la superficie a urbanizar.

• Ocupación del territorio: como en el caso anterior, la conservación de las masas forestales existentes son valores con los que cuentan las alternativas 2 y 3.

• Movilidad: las tres alternativas presentan los mismos criterios de valor respecto de esta variable.

• Energía: las tres alternativas presentan los mismos criterios de valor respecto de esta variable.

• Atmósfera y cambio climático: la alternativa 3 presenta criterios de valor respecto de las otras dos al limitar las empresas que pueden instalarse en el ámbito, que en esta opción se circunscribe a la ampliación de las actividades de fabricación de queso ya existentes. En las otras dos alternativas se abre la posibilidad de implantar nuevos usos.

• Ciclo hídrico: las tres alternativas presentan los mismos criterios de valor respecto de esta variable.

• Ciclo de materiales: las tres alternativas presentan los mismos criterios de valor respecto de esta variable.

Analizadas las alternativas, desde el punto de vista de las necesidades de ampliación de las instalaciones existentes resultan ser las tres válidas.

Teniendo en cuenta todos los objetivos medioambientales tratados, se considera más adecuada la alternativa 3.

4. Resumen de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de aplicación del plan.

El documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica ordinaria del plan parcial del S-04 de Touro señaló la necesidad de que los órganos promotores lleven a cabo un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan parcial, así como para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

El seguimiento y control de los impactos producidos en la nueva área industrial propuesta en el plan parcial será responsabilidad del órgano gestor de estas áreas, e informará al ayuntamiento como órgano promotor, mientras que el control del resto de los indicadores que figuran en el plan de seguimiento corresponderán al órgano promotor del plan, informando al órgano ambiental de cualquier desviación que se produzca.

La periodicidad para la emisión de estos informes será la siguiente:

• Anualmente el órgano gestor del área industrial elevará un informe al ayuntamiento.

• Quinquenalmente el Ayuntamiento de Touro elevará un informe sobre el cumplimiento del plan de seguimiento al órgano ambiental competente. En el informe del plan de seguimiento elaborado por el Ayuntamiento de Touro se tendrán en cuenta los informes del plan de seguimiento elaborados por el órgano gestor mencionados en el párrafo anterior.

Los criterios ambientales estratégicos y los indicadores de los objetivos ambientales están expuestos y desarrollados en los apartados correspondientes del presente estudio ambiental estratégico. Siguiendo la batería de indicadores que figura en el punto anterior y los impactos identificados y/o previstos en las diferentes fases de la implantación del plan parcial, se elabora el siguiente plan de seguimiento, de acuerdo con lo indicado en el documento de alcance para la AAE del plan parcial:

Programa de seguimiento

Variable

Impacto potencial

Método de control

Duración y frecuencia

Consum de suelo

Edificación fuera de las áreas delimitadas por el plan

Seguimiento de licencias: la edificación total no superará el 70 % del ámbito

Cada vez que se emita licencia municipal

Ciclo hídrico

Alteraciones de la calidad de las aguas superficiales.

Vertidos potenciales hacia el río del ámbito

Vigilancia directa y análisis de parámetros fisicoquímicos del agua

Mensual (órgano

gestor)

Se velará por la calidad del agua de la ETAP y por la inocuidad de los vertidos de la EDAR

Mantener limpios los colectores para aguas pluviales para evitar inundaciones y/o contaminación de las aguas y los lechos fluviales

Cuando proceda

Energía

Consumo energético en la iluminación pública.

Contaminación lumínica

Se vigilará que la dotación y sustitución de las lámparas se realice con dispositivos de bajo consumo

Cuando sea necesario

Se vigilará que las pantallas sean conformes a la normativa sobre contaminación lumínica y, cuando proceda, serán sustituidas por otras iguales

Gestión de

residuos

Generación de residuos industriales y urbanos

Establecimiento de pautas de separación de los desechos y de reciclaje

Cuando lo requiera el plan de residuos

Vigilar que no se depositen deshechos de cualquier tipo fuera de los puntos destinados a ese fin (punto limpio)

Establecimiento de un plan de residuos

Medio natural

Alteración de la naturalidad del medio

Se vigilará cualquier acción que pueda afectar al medio natural en cualquiera de sus formas

Mensual (órgano

gestor)

Medio socioeconómico

Incremento de emisiones derivado de la actividad industrial.

Infraestructuras, equipamientos y dotaciones para el polígono

Se vigilará que no se produzcan emisiones peligrosas para la salud humana según lo dispuesto en la normativa vigente

Semanal (órgano

gestor)

Se vigilará el adecuado mantenimiento de las zonas verdes, teniendo en cuenta que, además del disfrute de la población, se contemplaran como áreas de transición entre las áreas naturales del entorno y el polígono

Más concretamente, se vigilarán los siguientes parámetros:

• Calidad del aire (fase de obras): impactos provocados por la maquinaria de obra y el tráfico de vehículos pesados.

• Ruido y vibraciones (fase de obras): procedente del tráfico pesado.

• Calidad del agua: escorrentía superficial.

• Paisaje: verificación del estado de implantación de las medidas de corrección del paisaje y de su mantenimiento.

• Residuos: origen, volumen, caracterización y destino de los distintos tipos de residuos producidos en las fases de obras y de funcionamiento.

• Contaminación de suelos: verificación del estado de implantación de las medidas de prevención de la contaminación de los suelos y de su estado de mantenimiento.

• Integración social: verificación del estado de la integración social del proyecto frente a personas discapacitadas.

Variables a ser medidas:

• Calidad del aire (fase de obras): niveles de inmisión y emisión para las siguientes variables: CO y CO2.

• Ruido y vibraciones (fase de obras y explotación): procedente del tráfico pesado y de la actividad industrial.

• Calidad del agua: escorrentía superficial. Conductividad eléctrica de los ríos aguas arriba y abajo del ámbito.

• Paisaje: verificación del estado de implantación de las medidas de corrección del paisaje y de su mantenimiento. Las variables a contemplar son: superficie revegetada y número de árboles introducidos en las zonas verdes.

• Residuos: origen, volumen, caracterización y destino de los distintos tipos de residuos producidos en las fases de obras. Las variables a contemplar son: volumen de residuos urbanos e industriales, y su destino. Residuos de envases y embalajes, residuos inertes, residuos peligrosos. Por lo que se refiere a los residuos industriales, será la empresa instalada en el área industrial la que, según su licencia de actividad, controle este parámetro, verificándose su cumplimiento por el órgano gestor.

• Contaminación de suelos: verificación del estado de implantación de las medidas de prevención de la contaminación de los suelos y de su estado de mantenimiento.

• Integración social: las variables a seguir son: número de plazas de aparcamiento dedicadas a personas discapacitadas, su ubicación estratégica y su uso; y detección y eliminación de barreras arquitectónicas en la urbanización, en la edificación para uso industrial y en la accesibilidad a las áreas públicas.

• Cuando se soliciten nuevas licencias de construcción se exigirá el cumplimiento de lo especificado en el CTE (tratamiento de los RCD, medidas preventivas frente a acumulación de Radón, así como el establecimiento de las frecuencias de medición de este gas), informando al órgano ambiental de las desviaciones registradas.

Control de los vertidos a la red de saneamiento:

Se analizarán los vertidos que, desde el área industrial se dirigen a la red de saneamiento. El análisis será semestral, y se hará a partir de una muestra integral representativa de funcionamiento en 24 horas, y sobre ella se determinarán los parámetros que establece la normativa del plan parcial.

A continuación se relacionan los niveles máximos indicativos a respetar:

• Temperatura: 30º C.

• PH: 5,5 - 8,5.

• Materias en suspensión: 250 mg/l.

• DBO5: 500 mg/l.

• DBQ: 500 mg/l.

• N (Kjeldahl): 10 mg/l.

• Fluoruros (en F): 10 mg/l.

• Sulfuros (en SO2): 1 mg/l.

• Sulfatos (en SO3): 400 mg/l.

• Cianuros: 0,5 mg/l.

• Arsénicos (As): 0,2 mg/l.

• Cadmio (Cd): 0,1 mg/l.

• Cromo (Cr3+): 2 mg/l.

• Cromo (Cr8+): 0,5 mg/l.

• Hierro (Fe): 10 mg/l.

• Mercurio (Hg): 0,01 mg/l.

• Plomo (Pb): 0,5 mg/l.

• Níquel (Ni): 2 mg/l.

• Cobre (Cu): 1 mg/l.

• Zinc (Zn): 2 mg.

• Aceites y grasas: 100 mg/l.

• Hidrocarburos: 20 mg/l.

• Fenoles: 1 mg/l.

• Cloro activo: 3 mg/l».

Touro, 7 de junio de 2018

Ignacio Codesido Barreiro
Alcalde