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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2018 Pág. 33487

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos

EDICTO (212/2014).

F02 Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 212/2014

Sobre otras materias

Demandante: Vanesa Soledad del Pino Sánchez

Procuradora: María Amparo Cagiao Rivas

Abogada: Marta López Sánchez

Demandado: Rodrigo Adrián Siso Rodríguez

En este juzgado se tramita el procedimiento de guardia y custodia, registrado con el número 212/2014, a instancia de Vanesa Soledad del Pino Sánchez, representada por la procuradora Mª Amparo Cagiao Rivas, frente a Rodrigo Adrián Siso Rodríguez, declarado en situación de rebeldía procesal.

El 2 de diciembre de 2014 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Betanzos, 2 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, Emma Mourenza Couto, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, los presentes autos de juicio verbal para adopción de medidas paternofiliales con número 212/2014 seguidos a instancia de Vanesa Soledad del Pino Sánchez, representada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas y bajo la dirección letrada de la Sra. López Sánchez, contra Rodrigo Adrián Siso Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Vanesa Soledad del Pino Sánchez frente a Rodrigo Adrián Siso Rodríguez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto del menor Valentín Adriel:

– Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre Vanesa Soledad y será compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

– Se suspende sine die el derecho del progenitor demandado al régimen de comunicación y estancias con el menor.

– Se establece la obligación del demandado de contribuir en la suma de 150 euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo Valentín Adriel, cantidad que deberá ser abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora y que será actualizable anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores previo aviso y justificación al progenitor no conviviente.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello que se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y a fin de que sirva de notificación en forma a Rodrigo Adrián Siso Rodríguez, que se encuentra en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente.

Betanzos, 17 de febrero de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia