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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2018 Pág. 33841

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 258/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 258/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rocío Domínguez Álvarez, contra la empresa Roupa de Cotío, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 13 de junio de 2018, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero. Rocío Domínguez Álvarez, ha presentado demanda de ejecución frente a Roupa de Cotío, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19 de diciembre de 2017 por un total de 2.818,72 euros en concepto de principal, más 528,22 euros en concepto de intereses de mora, más 334,69 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley de jurisdicción social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Roupa de Cotío, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 2.818,72 euros en concepto de principal, más 528,22 euros en concepto de intereses de mora, más 334,69 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Proceder a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes y a Roupa de Cotío, S.L., por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0258 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0258 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Roupa de Cotío, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia