ETJ. Ejecución de títulos judiciales 161/2017
Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 246/2015
Sobre ordinario
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado: Jesús Ángel Rodríguez Ferreiro
Demandados: Construcciones y Reformas Mafer, S.L. y Fogasa
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Mafer, S.L., se ha acordado notificar la parte dispositiva del Decreto de 13 de junio de 2018, dictado en el procedimiento ETJ 161/2017 a Construcciones y Reformas Mafer, S.L., en ignorado paradero.
«Parte dispositiva.
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada, Construcciones y Reformas Mafer, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 451,54 euros de principal incluido el 20 % de intereses por mora más 45,15 euros en concepto provisional de costas calculadas sin perjuicio de posterior liquidación.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0161 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0161 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
La letrada de la Administración de justicia.
Para que sirva de notificacion a Construcciones y Reformas Mafer, S.L. en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2018
La letrada de la Administración de justicia