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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2018 Pág. 33976

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 407754.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Artigo 1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las entidades y organizaciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que dispongan de activos del patrimonio cultural de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, en concreto:

a) Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades locales de Galicia (incluyendo las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) y entidades dependientes de las mismas.

c) Las universidades públicas gallegas y el Consejo Gallego de Universidades.

d) Las entidades privadas sin fines de lucro que dispongan de activos del patrimonio cultural de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

e) Las reales academias, y las academias de Galicia, oficialmente establecidas y reconocidas.

Segundo. Objeto

Artigo 2

1. Esta resolución tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia. Las subvenciones tramitadas al amparo de las bases reguladoras están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

2. El ámbito de aplicación de las subvenciones tramitadas al amparo de las bases reguladoras se enmarca en la línea de actuación 57 – Plan para la gestión digital del patrimonio cultural y modernización tecnológica del turismo, del objetivo específico 02.03.01 – Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y y-salud , recogido en la prioridad de inversión 02.03 - Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la Administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica, del objetivo temático 02 - Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, actuación 2.3.1.7 - Ayudas para la puesta en marcha del Plan para la gestión digital del patrimonio cultural y modernización tecnológica del turismo – Digitalización del patrimonio cultural.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Cuarto. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda será del 100% del coste elegible del proyecto.

2. Los proyectos tendrán un presupuesto total de inversiones subvencionables no inferior a 10.000 euros ni superior a 90.000 euros.

3. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención a conceder por persona beneficiaria será de 90.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Artigo 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que publique la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Justificación de la ejecución

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes del 30 de julio de 2019.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse en los tres (3) meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2019.

3. La ejecución de las inversiones por un solicitante con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención no generará derechos en caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria.

Séptimo. Pago anticipado

Artigo 4. Las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Con fecha límite del 10 de diciembre de 2018 las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa del plan y comienzo del proyecto con relación a este anticipo. El pago del importe restante (20 %) se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2018

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia