El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar su más alta distinción a las personas que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil dieciocho,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– María Emilia Casas Baamonde.
– Juan José González Rivas.
– Álvaro Rodríguez Bereijo.
Santiago de Compostela, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia