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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2018 Pág. 34460

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia.

Dado que en la Administración de justicia se encuentran vacantes puestos de trabajo genéricos de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como en el artículo 43 y siguientes y en la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia, coordinadamente con el Ministerio de Justicia, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano y, asimismo, todas sus posibles resultas en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente, que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o que la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que, ocupando una plaza como adscrito provisional, participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución, y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en el portal del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), en los tablones de anuncios de las gerencias territoriales del departamento y en los departamentos competentes de las consellerías de las comunidades autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de justicia, la relación de órganos judiciales y fiscales y de servicios de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse, con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. La sigla VSM que aparece en determinadas plazas significa que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio). El resto de siglas que figuran en las columnas «Denominación» y «ATP» significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial del que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso, dada la participación masiva de funcionarios y que se trata de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, a cuyo efecto se tendrá como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente, podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, las plazas afectadas por dicha separación anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que habiendo obtenido destino en anteriores concursos no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para obtener destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose en este caso los plazos de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, de servicios especiales o de excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y a lo largo del proceso del concurso se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrado sustituto.

2. Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en el que se dictaron las resoluciones de las que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitaran todos los puestos de trabajo o solicitaran puestos de trabajo de otra provincia y no obtuvieran destino, se les adjudicará por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuvieren adscritos provisionalmente, y, en su defecto, en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaban provisionalmente, se les adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuvieran destino definitivo en el siguiente concurso, se les adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional (artículo 68.e) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentren adscritos provisionales por haber cesado como letrados sustitutos gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y no perderán la preferencia si una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias vuelven a ser nombrados como letrados sustitutos. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos, y con solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias, no tienen obligación de concursar.

8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (artículo 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en dicho concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicado en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho, habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente, deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1 y aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que ha ejercido la preferencia, y no existieren otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose el caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, y perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia, y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.

10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa por motivo de la reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. Asimismo, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión del concurso ordinario en el que se ofrezca, y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares del orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y la localidad para los que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no siga las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo reglamento. Asimismo, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en el que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares del orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y la localidad para los que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no siga las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste si antes de la finalización del plazo de toma de posesión hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el cuerpo o escala para el que participa se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, y se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la comunidad autónoma. En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la comunidad autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado, en los términos siguientes:

1) Certificado Celga 4 o similar: cuatro puntos.

2) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: ocho puntos.

3) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: doce puntos.

Los documentos que se aporten acreditativos de estos conocimientos de idioma deberán ser fotocopias compulsadas, y no se valorarán los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual se confeccionará exclusivamente por los medios telemáticos indicados en el punto 8 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-1 del anexo II de esta resolución y cumplimentando todos los apartados que se les exijan, en el plazo de 16 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, y se presentará en el Registro General de la Xunta de Galicia, situado en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

2. Anexo II. Recuadro V-2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en la excedencia del artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso y hagan constar como primer destino cualquiera de las convocadas mediante la presente resolución, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II de esta resolución y cumplimentando todos los apartados que se les exijan, en el plazo de los 16 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, y se presentará en el Registro General de la Xunta de Galicia, situado en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

3. Anexo II. Recuadro V-3. Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados.

– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como letrados sustitutos.

– Los incursos en la reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, o en la reasignación forzosa del artículo 67 del Real decreto 1451/2012, de 7 de diciembre.

Todos ellos presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II de esta resolución y cumplimentando todos los apartados que se les exijan, en el plazo de los 16 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, y se presentará en el Registro General de la Xunta de Galicia, situado en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos informativos, se indica que existe una relación actualizada de oficinas de registro de la Administración general del Estado en la página www.administracion.gob.es (encuentra tu oficina → Oficinas de Registro), la cual pueden consultar a efectos de la presentación de la instancia de participación en el concurso.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrán de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o Registro General de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse, pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público, según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a esta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen, asimismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberá optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que forme parte como excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos y escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada con anterioridad. También podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, punto 7.

8. Confección de solicitudes.

Todas las solicitudes se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio por el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en el portal del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: www.mjusticia.gob.es (CIUDADANOS → Empleo público → Concursos de traslados → CONCURSO DE TRASLADOS ORDINARIO GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO 2018).

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando. También pueden consultar el Manual del asistente de inscripción web publicado en dicho portal y, si tienen alguna duda, pueden llamar al teléfono de atención al usuario 913 90 46 05.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente informático, y no el borrador, ya que éste no tendría validez. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de acuerdo con lo especificado en los puntos 1 a 7 de la presente base.

Si dentro del plazo de presentación de solicitudes alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, que deberá presentar según los puntos 1 a 7 de esta base aludidos anteriormente.

Se considerará válida la solicitud que tenga el sello del registro de entrada, dentro del plazo, con fecha posterior, quedando anulada, por lo tanto, la solicitud que tenga estampado el sello del registro de entrada con fecha anterior.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

Quinta. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condicionan, y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación

La Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia y, en su caso, las unidades competentes del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias transferidas ante las que se hubieren presentado las instancias efectuarán la baremación con base en los datos que figuran en las solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo del que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

Octava. Resolución provisional

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de forma que la resolución provisional se publique simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado, en el portal del Ministerio de Justicia y en la web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, así como en la intranet de la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia. Los anexos III de todos los participantes, que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado, se publicarán en la web del Ministerio de Justicia y, en su caso, en la de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la web da Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia los anexos III de todos los participantes, así como la relación de excluidos, con las causas de exclusión, y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, del número de orden y de la denominación de los destinos grabados en el asistente de inscripción, con la preferencia deseada por el interesado, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de excluidos cabrá formular alegaciones desde su publicación en los sitios referidos, o desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca en la resolución provisional, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid), utilizando, al efecto, el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV, dirigido a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia - Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia - Sección Concursos - C/ San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y del destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias de que estén disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque su disfrute.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimoprimera. Limitación para concursar

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Decimosegunda. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2018

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO I

Cuerpo: Gestión P.A.

Comunidades transferidas

Nº de orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

Galicia

10633

Juzgado de Paz de Arteixo

Gestión P.A. Secretaria

Arteixo

A Coruña

1

S

10636

Juzgado de Paz de Camariñas

Gestión P.A. Secretaria

Camariñas

A Coruña

1

S

3968

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (VSM)

Gestión P.A.

Carballo

A Coruña

1

X

S

8220

Juzgado de Paz de Carnota

Gestión P.A. Secretaria

Carnota

A Coruña

1

S

10641

Juzgado de Paz de Cerceda

Gestión P.A. Secretaria

Cerceda

A Coruña

1

S

3974

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (VSM)

Gestión P.A.

Corcubión

A Coruña

1

X

S

152

Secretaria de Gobierno

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1555

Juzgado de Primera Instancia nº 1

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1558

Juzgado de Primera Instancia nº 2

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1581

Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia)

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

7028

Juzgado de lo Social nº 2

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

14902

Juzgado de lo Social nº 6

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

2

S

10122

Tribunal Superior de Justicia. Servicio de Apoyo

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

13406

Juzgado de Primera Instancia nº 5

Gestión P.A.

Ferrol

A Coruña

1

X

S

14935

Juzgado de Primera Instancia nº 6

Gestión P.A.

Ferrol

A Coruña

2

S

3995

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Gestión P.A.

Ortigueira

A Coruña

1

X

S

11721

Juzgado de Instrucción nº 3 (VSM)

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

7046

Juzgado de lo Social nº 2

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11727

Servicio de Apoyo

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

2

X

S

12115

Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Registro Civil)

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

10170

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

10160

Servicio Común de Apoyo

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

2

X

S

4330

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (VSM)

Gestión P.A.

Mondoñedo

Lugo

1

X

S

4342

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Gestión P.A.

Sarria

Lugo

1

X

S

4351

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (Registro Civil)

Gestión P.A.

Viveiro

Lugo

1

X

S

11501

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

Gestión P.A.

Barco de Valdeorras, O

Ourense

1

X

S

14887

Juzgado de Primera Instancia nº 7

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

2

S

6517

Juzgado de lo Penal nº 2

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

4781

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (Registro Civil)

Gestión P.A.

Verín

Ourense

1

X

S

10842

Juzgado de Paz de Viana do Bolo

Gestión P.A. Secretaria

Viana do Bolo

Ourense

1

S

4920

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (Registro Civil)

Gestión P.A.

Cangas

Pontevedra

1

X

S

4958

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (VSM)

Gestión P.A.

Redondela

Pontevedra

1

X

S

2009

Juzgado de Primera Instancia nº 7

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

2018

Juzgado de Primera Instancia nº 10

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

2024

Juzgado de Primera Instancia nº 12 (Familia)

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

14890

Juzgado de Primera Instancia nº 15

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

4

S

5882

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

10139

Servicio de Apoyo

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

Cuerpo: Tramitación P.A.

Comunidades transferidas

Nº de orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

Galicia

3963

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (Registro Civil)

Tramitación P.A.

Betanzos

A Coruña

1

X

S

153

Secretaria de Gobierno

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

159

Tribunal Superior de Justicia. Sala Contencioso-Administrativo

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

501

Audiencia Provincial. Sección nº 1 Penal (VSM)

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

503

Audiencia Provincial. Sección nº 2 Penal (Menores)

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

2

X

S

13404

Juzgado de lo Social nº 5

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

14903

Juzgado de lo Social nº 6

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

4

S

6265

Juzgado de lo Penal nº 2

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

10138

Servicio Común de Apoyo del Decanato

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

5

X

S

14936

Juzgado de Primera Instancia nº 6

Tramitación P.A.

Ferrol

A Coruña

4

S

13179

Fiscalía de Área

Tramitación P.A. (GU)

Ferrol

A Coruña

1

X

S

10159

Servicio de Apoyo

Tramitación P.A.

Ferrol

A Coruña

1

X

S

4010

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Ribeira

A Coruña

1

X

S

14005

Juzgado de lo Social nº 3

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11728

Servicio de Apoyo

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

3

X

S

549

Audiencia Provincial. Sección nº 2 Penal (VSM)

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

12128

Juzgado de Instrucción nº 3 (VSM)

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

7110

Juzgado de lo Social nº 1

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

10161

Servicio Común de Apoyo

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

3

X

S

4352

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (Registro Civil)

Tramitación P.A.

Viveiro

Lugo

1

X

S

4755

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Tramitación P.A.

Bande

Ourense

1

X

S

655

Audiencia Provincial. Sección nº 2 Penal (Mercantil)

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

12736

Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia)

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

14888

Juzgado de Primera Instancia nº 7

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

4

S

7277

Juzgado de lo Social nº 2

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

10467

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

10163

Servicio de Apoyo

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

3

X

S

10155

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Cambados

Pontevedra

2

X

S

5877

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

14117

Juzgado de lo Penal nº 4 (VSM)

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

4903

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

1094

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

708

Audiencia Provincial. Sección nº 5 Penal (Despl. de Pontevedra)

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

14891

Juzgado de Primera Instancia nº 15

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

4

S

11181

Juzgado de Instrucción nº 8

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

5883

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

13416

Juzgado de lo Mercantil nº 3 (Despl. de Pontevedra)

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

10140

Servicio de Apoyo

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

3

X

S

11687

Instituto Medicina Legal. Subdirección

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

10157

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

1

S

Cuerpo: auxilio judicial

Comunidades transferidas

Nº de orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

Galicia

10146

Oficina Decanato

Auxilio Judicial

Betanzos

A Coruña

1

X

S

1580

Juzgado de Primera Instancia nº 9

Auxilio Judicial

Coruña, A

A Coruña

1

S

2648

Juzgado de Instrucción nº 2

Auxilio Judicial

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

14904

Juzgado de lo Social nº 6

Auxilio Judicial

Coruña, A

A Coruña

2

S

15596

Servicio Común de Apoyo del Decanato

Auxilio Judicial

Coruña, A

A Coruña

1

S

8228

Juzgado de Paz de Culleredo

Auxilio Judicial

Culleredo

A Coruña

1

S

14937

Juzgado de Primera Instancia nº 6

Auxilio Judicial

Ferrol

A Coruña

1

S

11680

Instituto Medicina Legal. Subdirección

Auxilio Judicial

Ferrol

A Coruña

1

S

4003

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (Registro Civil)

Auxilio Judicial

Ribeira

A Coruña

1

X

S

11720

Juzgado de Instrucción nº 2

Auxilio Judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

12562

Fiscalía de Área

Auxilio Judicial (GU)

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

14889

Juzgado de Primera Instancia nº 7

Auxilio Judicial

Ourense

Ourense

1

S

10164

Servicio de Apoyo

Auxilio Judicial

Ourense

Ourense

2

S

4913

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Auxilio Judicial

Cambados

Pontevedra

1

X

S

12173

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4

Auxilio Judicial

Cambados

Pontevedra

1

X

S

4945

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

Auxilio Judicial

Porriño, O

Pontevedra

1

X

S

1095

Oficina Decanato

Auxilio Judicial

Vigo

Pontevedra

1

S

14892

Juzgado de Primera Instancia nº 15

Auxilio Judicial

Vigo

Pontevedra

1

S

10141

Servicio de Apoyo

Auxilio Judicial

Vigo

Pontevedra

1

S

missing image file

(Use solo esta hoja si solicita hasta 100 números de orden)

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

1

21

41

61

81

2

22

42

62

82

3

23

43

63

83

4

24

44

64

84

5

25

45

65

85

6

26

46

66

86

7

27

47

67

87

8

28

48

68

88

9

29

49

69

89

10

30

50

70

90

11

31

51

71

91

12

32

52

72

92

13

33

53

73

93

14

34

54

74

94

15

35

55

75

95

16

36

56

76

96

17

37

57

77

97

18

38

58

78

98

19

39

59

79

99

20

40

60

80

100

..., ... de ... de 2018

Firma:

Dirección de envío de la solicitud (léase la base 4ª de la convocatoria):

Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia

Rexistro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n,

15781 Santiago de Compostela

(Use también esta hoja si solicita más de 100 números de orden)

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

Nº orden de preferencia

Nº orden de convocatoria

101

121

141

161

181

102

122

142

162

182

103

123

143

163

183

104

124

144

164

184

105

125

145

165

185

106

126

146

166

186

107

127

147

167

187

108

128

148

168

188

109

129

149

169

189

110

130

150

170

190

111

131

151

171

191

112

132

152

172

192

113

133

153

173

193

114

134

154

174

194

115

135

155

175

195

116

136

156

176

196

117

137

157

177

197

118

138

158

178

198

119

139

159

179

199

120

140

160

180

200

..., ... de ... de 2018

Firma:

Dirección de envío de la solicitud (léase la base 4ª de la convocatoria):

Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia

Rexistro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n,

15781 Santiago de Compostela

ANEXO IV

Modelo de alegaciones

Concurso convocado por Resolución de la Dirección General de Justicia
de 6 de julio de 2018

NIF:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Modelo de instancia con el que participó (señale lo que proceda):

V-1

V-2

V-3

Cuerpo para el que participó (señale lo que proceda):

GE

TR

AU

Causa de la alegación (marque con una x en el recuadro que proceda):

a) Exclusión del concurso

d) Disconformidad con la antigüedad

b) No obtención de destino

e) Otros

c) Disconformidad con el destino obtenido

Las alegaciones se deben exponer de forma clara y sucinta, exclusivamente en el apartado reservado al efecto. En caso de mención de un/una funcionario/a afectado/a, indicar el NIF

Alegaciones

Fecha:

Firma

Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios Personales

Al Servicio de la Administración de Justicia

C/ San Bernardo, 21, Sección Concursos (despacho 220)

28015 Madrid