Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2018 Pág. 35666

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

BDNS (Identif.): 409659.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias/os autónomas/os y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o contar al menos con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Técnico/a superior en educación infantil.

2º. Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.

3º. Grado en pedagogía, psicología o educación social.

4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles, o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con un inmueble en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto piloto.

e) Establecerse como empresaria/o autónoma/o o constituir una cooperativa de trabajo asociado.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa nido de 15.000 euros.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se minorará proporcionalmente en el año 2018 en función de los meses efectivos de desarrollo.

Quinto. Importe

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón doscientos cinco mil euros (1.205.000 €), distribuido en cuatro anualidades y que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

Importe 2018

Importe 2019

Importe 2020

Importe 2021

Importe total

12.02.312B.770.0

225.000 €

-----

-----

225.000 €

12.02.312B.470.0

98.000 €

294.000 €

294.000 €

294.000 €

980.000 €

Total

323.000 €

294.000 €

294.000 €

294.000 €

1.205.000 €

2. La partida 12.02.312B.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y estará cofinanciada al 80 % con fondos del programa operativo Feder de Galicia 2014/2020.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social