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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 36027

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 24 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2018 y 2019 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).

BDNS (Identif.): 409621.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en la orden. Se entienden incluidas las mancomunidades de ayuntamientos, y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

Las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará habida cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para lo cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

d) Todas las acciones serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Segundo. Finalidad

Establecimiento y regulación de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la construcción, reforma, adaptación y equipación de centros de inclusión y emergencia social, así como al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad a inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 24 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2018 y 2019 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).

Cuarto. Importe

Importe total: seis millones trescientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y uno con cuatro euros (6.391.851,04 euros), con la siguiente distribución por programas e inversiones:

Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana: 1.306.688,71 euros.

2018

2019

Total

509.290,20 €

797.398,51 €

1.306.688,71 €

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante: 1.162.705,15 euros.

2018

2019

Total

423.471,15 €

739.234,00 €

1.162.705,15 €

Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social: 1.528.064,70 euros.

2018

2019

Total

595.572,89 €

932.491,81 €

1.528.064,70 €

Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social: 1.547.530,48 euros.

2018

2019

Total

603.159,80 €

944.370,68 €

1.547.530,48 €

Inversión en centros de inclusión y emergencia social: 846.862,00 euros.

2018

2019

Total

410.363,00 €

436.499,00 €

846.862,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social