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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 36084

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (código de procedimiento IN501A).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (XERA) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde XERA se pretende incentivar el avance de la formación y cualificación del personal empleado en el sector forestal, favoreciendo la capacitación profesional, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector, así como la información/formación sobre actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y con la gestión sostenible de los recursos.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, está consignado crédito por importe de 300.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.481.0, código de proyecto 2018 00006, para atender las ayudas de la presente resolución.

A tenor del expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Gallega de la Industria Forestal, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que regirán la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal, la competitividad, el diseño e innovación y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de Formación de la Industria Forestal (código de procedimiento IN501A).

2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal como una industria estratégica, innovadora, moderna y reconciliada con el medio ambiente, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera.

3. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas subvenciones para el año 2018.

4. Mediante el código de procedimiento IN501A se facilitará la identificación y acceso a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a los formularios de inicio.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta resolución:

a) Asociaciones sin ánimo de lucro representativas de la industria forestal.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras ( AEI).

c) Colegios profesionales cuando las acciones subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, a tenor del dispuesto en sus estatutos.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los dichos registros.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

3. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo. En este último supuesto, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento del establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de presentación conjunta, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención, que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, se deberá nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No se considerará presentación de solicitud conjunta aquella en la que alguno de los solicitantes presente un presupuesto inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto.

4. Únicamente podrá presentarse un proyecto por solicitante, excepto en el caso de proyectos conjuntos. En caso de presentar más de una solicitud individual se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos que integren acciones de carácter formativo no reglado y divulgativo que promuevan la industria forestal de Galicia como una industria estratégica y de futuro. Se subvencionarán actividades que contribuyan a fomentar el conocimiento y divulgación de la industria forestal:

a) Formación específica no reglada:

1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de aserrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.

4º. Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.

5º. Diseño y cálculo de estructuras de madera, mecanizado e instalación, montaje, así como reparación en la rehabilitación de edificios con estructura de madera.

6º. Competencias profesionales para la caracterización de la madera utilizada en construcción (elementos estructurales, revestimientos de suelos y paramentos, puertas y ventanas, etc.).

b) Formación no reglada de carácter transversal:

1º. Seguridad y salud en los procesos de la cadena forestal que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje en este campo.

2º. Competencias para el manejo de software y TICs en el ámbito de la industria forestal.

3º. Habilidades directivas.

c) Actos de sensibilización y divulgación:

1º. Difusión de los nuevos usos de la madera en la construcción así como de los nuevos materiales derivados de la madera.

2º. Ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc.

3º. Necesidad de certificación (FSC y PEFC) de la gestión forestal e implantación de la cadena de custodia, así como métodos de monitorización del origen y destino de la madera.

4º. Nueva demanda de productos madereros: valorización y aprovechamiento de la biomasa para la producción de energía.

2. Los proyectos contemplarán:

a) Organización de actividades formativas no regladas, tales como cursos o píldoras formativas relacionadas con la industria forestal.

b) Organización de actividades de difusión: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Normas generales:

a) Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable de la acción, actividad o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Normas específicas para diferentes tipos de gasto.

a) En el caso de actividades formativas no regladas, serán subvencionables los gastos correspondientes a las acciones en que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos, justificada en la forma establecida en esta resolución y siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

b) En el caso de actividades divulgativas:

Jornadas: serán subvencionables los gastos correspondientes a las jornadas en que se acredite la asistencia mínima de 25 personas.

c) En ambos casos, a) y b), así como en el resto de actividades de divulgación, serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de la actividad. Se consideran costes directos los siguientes:

1º. Recursos humanos:

i) Gastos de personal propio, con un límite máximo del 50 % de sus retribuciones. Sólo se podrá imputar personal propio para las actividades formativas no regladas.

ii) Costes de contratación de ponentes (excluido desplazamientos, alojamientos y mantenimiento).

2º. Gastos correspondientes a la elaboración de documentación y materiales didácticos, así como edición de relatorios o publicaciones.

3º. Los gastos de alquiler de edificios, locales y medios audiovisuales utilizados en la realización de las actividades.

4º. Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionables.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa no reglada y divulgativa y se justificarán los criterios de imputación a ésta.

No se subvencionarán costes indirectos, tales como agua, luz, electricidad, etc.

3. Tanto para las actividades divulgativas como formativas no regladas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a la manutención de las personas asistentes, tales como servicios de comida y pausa-café.

4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de febrero del 2018 y la fecha de justificación establecida en el artículo 23.

5. En caso de que se obtengan ingresos por la realización de las actividades, únicamente se subvencionará la diferencia entre el porcentaje subvencionable sobre el coste total y los ingresos efectivamente obtenidos, sin superar en ningún caso el coste total de la actividad.

6. Asimismo, se respetará lo dispuesto en el artículo 8 sobre compatibilidad y concurrencia con otras ayudas.

Artículo 5. Criterios de valoración

1. Para la concesión de las ayudas se realizará una evaluación y ordenación en orden decreciente de todos los proyectos incluidos en las solicitudes presentadas, asignándoles la puntuación que corresponda según los siguientes criterios de baremación:

a) Por la presentación conjunta de solicitudes. Proyectos incluidos en solicitudes formuladas conjuntamente por dos o más entidades solicitantes: 20 puntos.

b) Por cada actividad en la que participen universidades o institutos de innovación reconocidos: 5 puntos.

c) Por cada tipo de actividad que tenga cabida en los siguientes apartados:

1º. Actividades de divulgación incluidas en las siguientes categorías:

– Nuevos usos de la madera, utilización de la madera como elemento de la bioeconomía y nuevos materiales basados en la madera: 5 puntos por cada actividad.

– Acciones que impulsen un clima favorable para el consumo y utilización de la madera, así como el conocimiento y concienciación de la importancia de la industria forestal como industria estratégica, innovadora y moderna: 5 puntos por cada actividad.

– Otras actividades de divulgación sobre la industria forestal: 2 puntos.

2º. Actividades de formación no reglada de carácter transversal:

– Áreas que se correspondan con las líneas de acción establecidas en el artículo 3 de esta resolución: 5 puntos por cada actividad.

– Otras de carácter transversal: 2 puntos por cada actividad.

3º. Actividades de formación no reglada específicas incluidas en las siguientes categorías:

– Áreas que se correspondan con las líneas de acción establecidas en el artículo 3 de esta resolución: 5 puntos por cada actividad.

– Otras de carácter específico: 2 puntos por cada actividad.

d) Acciones divulgativas que den lugar a reportajes, artículos y publicaciones en medios de difusión, tales como revistas científicas o emisión en medios audiovisuales, excepto en los medios de difusión de las propias entidades solicitantes: 10 puntos por cada acción.

e) Por el empleo de la lengua gallega en las acciones y/o en los materiales utilizados en las actividades propuestas, tales como trípticos, material didáctico etc., se darán 5 puntos adicionales por cada actividad.

La puntuación total para cada proyecto será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c), d) y e).

2. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada para las actividades para las que se solicita la subvención, y ordenada y valorada de acuerdo con la misma.

3. El órgano competente para resolver asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes correspondientes a las actividades que obtuvieran la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate, se resolverá según los siguientes criterios:

Primero. Proyectos presentados conjuntamente con otras entidades.

Segundo. Proyectos que tengan más puntos en el criterio correspondiente al apartado b).

Tercero. La primera entidad que presentó la solicitud completa.

Artículo 6. Organización y requisitos de las actividades

1. Las acciones de carácter formativo no regladas deben estar orientadas a profesionales de la industria forestal en activo.

2. Control de asistencia:

a) Actividades formativas no regladas: deberá llevarse un control de asistencia diariamente, que será firmado por el alumnado a la hora de entrada y salida, así como por la persona representante de la entidad conforme al anexo VI, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1. e) para el caso de actividades ya realizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Para las actividades divulgativas, tales como, jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal, será suficiente certificación del representante de la entidad, acompañada, en su caso, con los datos de inscripción en la actividad.

Artículo 7. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.481.0 en el código de proyecto 2018 00006. El presupuesto destinado a esta convocatoria del ejercicio contable 2018 es de 300.000 euros.

2. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá aumentar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 8. Intensidad y compatibilidad de las ayudas

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % de la inversión total subvencionable en el caso de actividades formativas no regladas y del 100 % en el caso de actividades divulgativas, hasta un máximo de 50.000 euros por proyecto.

2. Las subvenciones reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

3. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución no podrá ser tal que, individualmente o en concurrencia con otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con las ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria, en que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.

4. El importe máximo de las ayudas deberá respetar los límites que se establecen en esta resolución.

Artículo 9. Solicitud y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Agencia Gallega de la Industria Forestal ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de esta resolución. Las solicitudes se presentarán con el contenido mínimo exigido en el citado artículo a los efectos de considerarse solicitud completa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de esta resolución.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con el establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

5. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar obligatoriamente con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante en la que figure su objeto social. Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.

b) Certificación del registro competente que acredite su inscripción en él, así como que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros. Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.

c) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.

d) Anexo II de pluralidad de personas solicitantes, en el que se detallarán todos los solicitantes a mayores del que figura en el anexo I, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente. Este anexo integra para cada entidad solicitante, la autorización a la entidad señalada como representante para la presentación de la solicitud en nombre del resto.

e) Anexo III, de declaración expresa de otras ayudas y cumplimiento de requisitos, para cada entidad solicitante, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente. Este anexo, integra para cada entidad solicitante, las declaraciones responsables a las que se refiere el punto 5 del artículo 9.

f) Documento en que se acuerde la colaboración entre las entidades solicitantes, la designación de la que las representa, los compromisos asumidos económicos y/o materiales por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades.

g) Proyecto en el que se recojan las acciones formativas no regladas y de divulgación de cada entidad, que será firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. El proyecto que se presente, contará con un índice de actividades a llevar a cabo o las ya realizadas. Por tanto, para cada acción o actividad incluida en el índice del proyecto deberá aportarse la siguiente documentación, con la estructura que se indica a continuación:

1º. Memoria explicativa de cada acción o actividad integrada en el proyecto y que deberá contener los siguientes apartados:

i) Tipología de la actividad o acción: divulgativa o formativa.

ii) Breve descripción de la actividad a realizar o de la actividad realizada (en este caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4, en cuanto a gastos subvencionables).

iii) En el caso de actividades formativas se indicará, además, una previsión del número de alumnos o, si ya se realizaron, el número real de asistentes.

iv) En el caso de las actividades divulgativas se hará una descripción de la tipología y metodología.

v) En el caso de realización de jornadas, se indicará el número previsible de asistentes, o el número de efectivo de asistentes, en caso de que sea una actividad ya realizada.

vi) Colectivo destinatario de la acción, centro y localidad donde se desarrollaron o previsiblemente se va a desarrollar la actuación para la que se solicita la ayuda.

vii) Descripción detallada de su contenido y plan de trabajo en el que se incluirá la fecha de realización.

viii) Impacto y resultados esperados.

ix) Los medios previstos para su realización (o los utilizados en el caso de las acciones ya realizadas).

x) Cronograma de la actividad.

2º. Entidades formativas que colaboren o participen en el desarrollo de la actividad, en su caso.

3º. Presupuesto de gastos detallado e individualizado por conceptos, con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación y el porcentaje de la actividad que se pretende subcontratar, en su caso.

En el caso de gastos de personal propio se detallará con claridad aquellos que se imputan a la actividad.

4º. Presupuesto de ingresos: se harán constar los ingresos obtenidos por la realización de cada acción, así como la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

5º. Acciones divulgativas que den lugar a reportajes, artículos y publicaciones en medios de difusión, tales como revistas científicas o emisión en medios audiovisuales, excepto en los medios de difusión de las propias entidades solicitantes.

6º. Declaración de la lengua utilizada para el desarrollo de las actividades y en los materiales utilizados en las actividades propuestas, tales como trípticos, material didáctico, etc.

El proyecto se presentará en formato pdf con hojas paginadas, con un índice de actividades y con los diferentes puntos ordenados para cada actividad.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados siempre y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/ NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Consellería de Facenda.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, no requerirá el consentimiento de la persona afectada.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de la Industria Forestal publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las ayudas referidas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas por esta convocatoria es la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal. Le corresponde al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictar la resolución de concesión.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y concesión de ayudas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se aporta la documentación exigida, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria de las actividades del proyecto.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de valoración señalada en el artículo 16 de esta resolución.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 5.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular del departamento de Gestión Administrativa de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, o la persona en quien delegue.

b) Dos personas funcionarias con cargo de jefatura de sección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal o personas en quien deleguen.

c) Una persona funcionaria de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La comisión de valoración elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y previa fiscalización preceptiva del expediente, el director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará, las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Una vez notificadas las resoluciones a las entidades interesadas, dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación o renuncia, conforme al modelo del anexo IV. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante tuviese que introducir modificaciones al mismo según el proyecto, solicitará autorización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones de las acciones previstas en el proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

2. La solicitud de modificación debe ser formulada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la forma señalada en el artículo 9, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará a la persona interesada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a la que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear, de oficio, la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de la Industria Forestal practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Ejecución de las actividades

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en las condiciones descritas en el proyecto a que se refiere el artículo 10, sin perjuicio del señalado en el artículo 18.

2. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes, bien que la Agencia debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva para sí el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

3. Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concedió la subvención (excluyendo aquellas que ya fueran realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, con una antelación mínima de siete días hábiles a su inicio, los datos que se indican en el anexo V.

4. De todo el material y documentación objeto de financiación por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, ésta podrá hacer uso con la finalidad de fomento y promoción en toda la comunidad autónoma.

Artículo 21. Subcontratación

Se autoriza la subcontratación con terceros de las tareas de organización de las actividades hasta un porcentaje máximo del 50 % del coste total de cada una de las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control. Salvo que no proceda por el tipo de entidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad y demás normativa aplicable.

Las medidas de difusión consistirán en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación, siguiendo el modelo que figura en el anexo X. Para aquellas actividades para las que se solicita subvención y que fueron realizadas entre el 1 de febrero y la fecha de notificación de la resolución de concesión se cumplirá asimismo con esta obligación en las publicaciones posteriores que se hagan relativas a dichas acciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 8 de esta resolución.

j) Comunicarle al órgano que conceda la ayuda cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y de las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las acciones subvencionables será el 30 de noviembre de 2018.

2. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

3. Para cobrar la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago en función de las actividades justificadas mediante el modelo normalizado del anexo VII, acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente. La enumeración de las actividades que figuran en este anexo seguirá el mismo orden que el indicado en el anexo I de solicitud.

4. Las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención se presentarán en el plazo fijado en esta resolución y cumpliendo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/20017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

6. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad beneficiaria quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

7. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

8. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 24. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la solicitud de pago (anexo VII), la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del proyecto y desglosada por acciones subvencionadas, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación de los criterios de imputación, firmada por la persona que tenga la representación de la entidad beneficiaria.

b) Certificación de la relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados para cada actividad del proyecto, e imputados a ella, conforme al anexo VIII, debidamente firmada por la persona representante.

En este anexo, se detallarán los gastos imputados a cada actividad desglosados por gastos de personal propio de la entidad y otros gastos corrientes.

Las entidades beneficiarias justificarán los gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, conforme a los apartados siguientes de este artículo.

c) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra b), para el caso de gastos corrientes. En los justificantes bancarios deberá constar, claramente, la persona emisora y perceptora y concepto de gasto.

d) Documentación justificativa de los gastos de personal, que consistirá en:

1º. Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111) y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto de gasto.

2º. Partes de trabajo firmados por la entidad y la persona trabajadora en que consten las horas dedicadas a la actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

e) Relación de personas asistentes a cada cada acción, según el modelo que figura en el anexo VI, en el caso de actividades formativas no regladas. Este anexo se presentará debidamente firmado por todas las personas asistentes, con la finalidad de acreditar la asistencia mínima a la que se refiere el artículo 4.2.a). La relación de asistentes contendrá nombre, apellidos, los tres últimos dígitos del DNI y número de teléfono.

En el caso de actividades formativas no regladas ya realizadas antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, será el representante de la entidad quien certifique el número de asistentes a cada actividad, así como la asistencia mínima a la que hace referencia el artículo 4.2.a).

Para las actividades divulgativas, tanto las ya realizadas antes de la presentación de la solicitud, como las que se vayan a realizar con posterioridad, será suficiente certificación del representante de la entidad que acredite la asistencia mínima a la que hace referencia el artículo 4.2.b).

f) Copia (en formato impreso y digital) de todos los documentos generados durante la ejecución de las actividades como, por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, material audiovisual, reportajes fotográficos, etc., en el que se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 22 de estas bases.

g) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

h) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, y declaración de que se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria, según el anexo IX. Para las solicitudes conjuntas, se presentará un anexo por cada entidad que forme parte de la solicitud.

i) Balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención, en el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad.

j) Certificación, emitida por el representante legal, donde se haga constar para cada actividad del proyecto objeto de subvención que fue de carácter gratuito o bien indicar la cuantía total de los ingresos percibidos por cuotas de inscripción de los participantes, o de otro tipo, para la realización de la actividad.

2. Deberá existir una clara coherencia entre los gastos justificados y los objetivos de cada acción subvencionable.

3. En el caso de proyectos presentados conjuntamente, la documentación irá firmada por el representante que designasen las entidades interesadas.

Artículo 25. Reintegro y pérdida de derecho al cobramento de la ayuda

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables que no se hayan realizado o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el párrafo primero, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Son causas de pérdida delderecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieron de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) La obtención de financiación de distinta procedencia o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Agencia Gallega de la Industria Forestal llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las actuaciones.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para la finalidad de la convocatoria y a estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la resolución de concesión.

Artículo 27. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN501A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: www.xera.xunta.gal.

b) En el teléfono 881 99 54 76.

c) La dirección electrónica: xera.ceei@xunta.gal.

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos .

e) Presencialmente.

Disposición adicional primera. Otra normativa

En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en la anualidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia- Agencia Gallega de la Industria Forestal- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en http://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en http://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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