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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 36152

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 964/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 964/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra las empresas CTV, S.A., Editorial Compostela, S.A., Uno TV, S.L., Filmanova, S.L., Cinemar Films, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Vídeo Galicia, S.A., Radio-Televisión de Galicia, S.A., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Doblesón, S.L., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Televisión de Galicia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Jiménez Díaz contra Televisión de Galicia, S.A., Radio-Televisión de Galicia, S.A., Editorial Compostela, S.A., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., CTV, S.A., Área 51 Factoría Audiovisual, S.L., Filmanova, S.L., Uno TV, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Bren Entertaiment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Vídeo Galicia, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A. y Doblesón, S.L., debo condenar y condeno a Televisión de Galicia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 1.485,78 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 y complemento de capacitación y permanencia de los meses de julio y agosto de 2014, más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta el completo pago, y debo condenar y condeno a las restantes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Uno TV, S.L., Filmanova, S.L., Vídeo Galicia, S.A., Sodinor, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Voces Meigas, S.A., Doblesón, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia