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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2018 Pág. 36491

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 19 de julio de 2018, del Área Provincial de Turismo de Ourense, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador OU-S-30/2018, por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas (BOE núm. 236, de 2 de outubro) se le notifíca al titular que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador OU-S-30/2018, ya que, intentada por el medio habitual, no se pudo practicar.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Manuel Ledo Quintas. El interesado puede promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente expediente sancionador en materia de turismo le corresponde a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo 26 de los estatutos de la dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por lo que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados disponen de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar, ante el instructor del procedimiento, para su incorporación a él, las alegaciones, documentos e informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer que se practiquen los medios de prueba de que pretendan valerse, advirtiéndoles que, de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

Ourense, 19 de julio de 2018

Cecilio Santalices de la Escosura Mourille
Jefe del Área Provincial de Turismo de Ourense

ANEXO

Expediente: OU-S-30/2018.

Titular sancionado: Benjamín Herrero Prada.

Establecimiento: El Dorado Plaza.

Domicilio: Camiño do Depósito, Veigadecabo.

Localidad: O Barco de Valdeorras.

Incoación: 3 de julio de 2018.

Precepto infringido: artículo 109.2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 300,00 euros.