El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el 5.6.2018, dictó resolución por la que se impone una séptima multa coercitiva derivada del expediente sancionador SIL/30/2013, incoado por la realización de obras ejecutadas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, consistentes en la ejecución realizada en las naves de calderería, guardería II y guardería III, en el lugar de A Pasaxe, s/n, Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra).
Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución a Astilleros Joaquín Castro, S.L., mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica al interesado dicha resolución mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se le comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situada en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución el interesado puede interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido la notificación, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2018
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística