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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 36562

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de julio de 2018 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2018/19.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, aplicándose entre otros al ámbito de la juventud.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

De conformidad con el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a dicho órgano de la Xunta de Galicia proponer y ejecutar las políticas de juventud y voluntariado, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asume el ejercicio de dichas competencias y funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Decreto 176/2015, de 3 de diciembre.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud, destacando entre ellos las instalaciones juveniles y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

La Consellería de Política Social dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las cuales figuran las residencias juveniles, que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los/las jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades convivenciales y educativas complementarias.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de los/las estudiantes con escasos recursos, y al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas y becas a personas colaboradoras para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y proceder a su convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en relación con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba e Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y en la normativa de desarrollo, en la cual se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva esta oferta de plazas para personas colaboradoras becarias en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2018/19, y establecer las bases para su concesión (procedimiento BS303C).

2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

Ciudad

Residencia

Plazas

Lugo

Centro Residencial Juvenil LUG

4 Hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

5 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

6 Hombre/mujer

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar las becas para residencia todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

b) Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 en la fecha de 31 de diciembre del año en curso.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, que admitan por su contenido y salidas profesionales, la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador/a por causa imputable a la persona solicitante.

e) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

f) Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 9.1.b).

Artículo 3. Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.

El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren todas las personas que componen la unidad familiar.

b) Copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de que no se hubiese aportado ya certificado de residencia donde conste este dato.

d) En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la nueva situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.

e) La acreditación de ser mujer gestante, en su caso, se justifica presentando una certificación médica que acredite el embarazo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

g) La situación de orfandad: certificado del acta de defunción del/los causante/s fallecido/s, copia del libro de familia o el documento extranjero equivalente, certificado literal de nacimiento del/la solicitante, en su caso.

h) Discapacidad: certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar y copia del dictamen técnico facultativo, emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, cuando dichos documentos no hubiesen sido expedidos en nuestra comunidad autónoma.

i) Certificación académica: original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de obtención de título. En la certificación deberá constar la nota media.

j) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 13. Este proyecto deberá incluir: objetivos, metodología, actividades y la temporalización y costes de estas. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad, el centro en que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los/las destinatarios/as.

k) Certificado de monoparentalidad cuando no fuese expedido en Galicia, en su caso.

l) Anexo II, comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar, en su caso.

2. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa reguladora de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, tanto los indicados en el anexo I para el solicitante como en el anexo II para los demás miembros que componen la unidad familiar:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su el caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Desempleo. Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

d) Familia monoparental, certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación. Asimismo, de forma complementaria se efectuará la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes:

a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

b) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

d) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comisiones calificadoras y órgano instructor

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos y constituida por:

a) Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

b) Vocales:

La persona que ejerza la jefatura de Sección de Juventud y Voluntariado y, en el caso de no existir ese puesto, una persona funcionaria del Servicio de Juventud y Voluntariado, de esa provincia.

Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

c) Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de calificación se procurará atender el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

La valoración de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo 9.

2. La instrucción del procedimiento le corresponde a la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado en cada servicio territorial y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

a) Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:

1º. Objetivos. Se valorará la definición y coherencia interna de los objetivos y el sistema de evaluación y seguimiento propuestos: hasta 1,25 puntos.

1º.1. Objetivos: hasta 1 punto.

1º.1.1. Inexistencia de descripción de objetivos: 0 puntos.

1º.1.2. Descripción básica (objetivos generales): 0,50 puntos.

1º.1.3. Descripción correcta (objetivos generales e específicos): 1 punto.

1º.2. Sistema de evaluación: hasta 0,25 puntos.

1º.2.1. No se establecen sistemas de evaluación y seguimiento o los previstos son deficientes: 0 puntos.

1º.2.2. El/los sistema/s elegido/s es/son básico/s: 0,10 puntos.

1º.2.3. El/los sistema/s elegido/s es/son destacado/s: 0,25 puntos.

Cuando el sistema de evaluación se valora como correcto es porque se entiende que resulta adecuado y suficiente para evaluar el grado de consecución de los objetivos, la adecuada utilización de los recursos y la eficacia del programa.

2º. Metodología: hasta 0,25 puntos.

2º.1. Descripción básica: 0,10 puntos.

2º.2. Descripción correcta: 0,25 puntos.

3º. Actividades previstas para implementación práctica del proyecto, hasta 5 puntos teniendo en cuenta:

3º.1. Descripción de las actividades: hasta 1 punto.

3º.1.1. Descripción básica: 0,25 puntos.

3º.1.2. Descripción correcta: 0,50 puntos.

3º.1.3. Descripción destacada: 1 punto.

3º.2. Tipología de actividades: hasta 2,50 puntos.

3º.2.1. Educativas didácticas: 1 punto.

3º.2.2. Lúdicas: 0,75 puntos.

3º.2.3. Deportivas: 0,50 puntos.

3º.2.4. Otras: 0,25 puntos.

3º.3. Carácter innovador: 0,50 puntos.

3º.4. Recursos a emplear: hasta 1 punto.

3º.4.1. Descripción imprecisa: 0,25 puntos.

3º.4.2. Descripción detallada: 1 punto.

4º. Temporalización: hasta 0,25 puntos.

4º.1. Imprecisión: 0,10 puntos.

4º.2. Precisión: 0,25 puntos.

5º. Costes: hasta 0, 25 puntos.

5º.1. Descripción imprecisa: 0,10 puntos.

5º.2. Descripción detallada: 0,25 puntos.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro; cuadros 392+405 de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas. Se tomará el importe del total de los ingresos de la unidad familiar, para lo cual se sumarán las rentas del total de miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.

El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones consideradas en el artículo 4.1.d).

La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50 % del IPREM: 10 puntos.

Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 8 puntos.

Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 6 puntos.

Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 3 puntos.

c) Situación de familia numerosa:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Distancia desde su domicilio hasta la residencia solicitada, según el siguiente baremo:

1º. De 0 a 99 km: 1 punto.

2º. De 100 a 200 km: 2 puntos.

3º. Más de 200 km: 3 puntos.

e) Orfandad:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

f) Discapacidad de cualquiera miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:

1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.

g) Residencia: por tener su residencia familiar en Galicia: 2 puntos.

h) Embarazo: por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.

i) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufriesen, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.f): 1 punto.

j) Otras circunstancias sociofamiliares: por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

1º. Por tener algún/alguna hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por un/a único/a progenitor/a que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otro/a progenitor/a, no contribuya económicamente al sustento.

k) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad o prueba de acceso a la universidad, se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general. Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media con base en 60 créditos de que cuenta el curso universitario según el plan Bolonia. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

l) Entrevista personal. La comisión calificadora podrá citar a las personas solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos.

Se puntuará según el siguiente baremo:

1º. Respuesta a diferentes situaciones que pueden surgir en la residencia: hasta 1,5 puntos.

2º. Preguntas concretas sobre el desarrollo del proyecto presentado (aclaraciones...): hasta 1,5 puntos.

3º. Motivaciones para la solicitud de la plaza de becario: hasta 1 punto.

4º. Análisis de aptitudes y actitudes: hasta 0,5 puntos.

5º. Preguntas base para ver su adaptación a la figura de colaborador: hasta 0,5 puntos.

m) Desempleo: situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal: 1 punto por cada situación.

n) Haber sido residente en la misma residencia para la que se solicita la beca, en cursos académicos anteriores: 10 puntos.

Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellos/as residentes que hubiesen abandonado la residencia juvenil antes de acabar el curso académico. No obstante, se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal grave de los/las residentes o de algún/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los/las que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas merecedoras de una beca de Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas que ya hubiesen sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la dirección de la residencia, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante, el padre, la madre o los/las tutores/as legales y los/las hermanos/as menores de edad que convivan en el domicilio familiar o los/las de mayor edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar hermanos y hermanas, descendentes y ascendentes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.

c) En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio no se considerará miembro computable aquel/aquella que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

d) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as si los tuviese. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del/de la solicitante.

Artículo 10. Derechos de las personas adjudicatarias

1. La concesión de la beca comporta alojamiento y manutención gratuitos en la residencia juvenil durante su período ordinario de funcionamiento, de septiembre a julio:

a) Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, si bien se les reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de ajuar en los cuartos.

b) Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

c) El alojamiento será de tal manera que le permita al/a becario/a la normal realización de sus estudios.

2. El reconocimiento de su condición de colaborador/a becario/a ante el resto de las personas residentes.

3. Contar con la asistencia de un tutor o tutora que coordine y dirija la actividad que desarrolla como becario/a en la residencia.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plaza

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el artículo 9. Cada comisión calificadora confeccionará una lista, por orden de puntuación, con las solicitudes recibidas para la respectiva residencia. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional.

La relación provisional de admitidos/as y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública en la página web http://xuventude.net y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y en las propias residencias juveniles, así como en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

La lista de espera estará formada por las personas solicitantes evaluadas que no obtuvieran plaza por quedar fuera del corte debido al número de plazas convocado, y estará ordenada según la puntuación obtenida en aplicación del baremo indicado en el artículo 9.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

2. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, se elevará la propuesta de relación definitiva a la jefatura territorial.

La propuesta de resolución definitiva será motivada y expresará la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y, en su caso, los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución de concesión de adjudicación de la plaza y la relación definitiva de admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida, será aprobada y notificada por el/a jefe/a territorial por delegación del conselleiro de Política Social en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas. Dichas relaciones se harán públicas en la página web: http://xuventude.net y se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la beca que será efectiva desde el día siguiente a su publicación.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Con posterioridad a la propuesta de resolución y siempre que existan vacantes, se podrán realizar otras propuestas por el órgano instructor, partiendo del informe emitido por la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera definida en el último párrafo del número 1 de este artículo.

Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por rigurosa orden de puntuación entre los/las solicitantes de la lista de espera.

4. Posteriormente a la publicación y notificación de la resolución de adjudicación, se requerirá a las personas beneficiarias para que presenten la siguiente documentación necesaria para formalizar la beca, advertiéndoles que, en el caso de no atender al requerimiento, se entenderán decaídas en su derecho a la plaza:

a) Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su falta, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado médico en el que se haga constar que la persona solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

c) Dos fotografías tamaño carnet.

d) Fotocopia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar o, en el caso del alumnado del 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona interesada está realizando el doctorado en aquél.

La documentación a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, en el plazo de 10 días hábiles contados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2018. En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la fotocopia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, y deberá, no obstante, presentar la fotocopia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 12. Justificación de la ayuda

1. En el mes siguiente de la finalización de la beca, la persona interesada deberá presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, una memoria final indicativa de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de actividades propuesto y desarrollado en la residencia.

2. En el mismo plazo se remitirá, como consecuencia de las funciones de comprobación que le corresponden al órgano concedente, a la jefatura territorial un certificado emitido por la persona que ejerza la dirección de la residencia, en el que conste que la persona becaria permaneció en dicha residencia desde la fecha en que se le concedió la beca hasta el final del curso académico.

Artículo 13. Obligaciones de las personas colaboradoras becarias

1. La condición de persona colaboradora becaria obliga a ésta en los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Obligación de incorporarse a las residencias juveniles el día de inicio del curso académico, según el plan de estudios de cada persona beneficiaria y como máximo el 16 de octubre de 2018, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario, perderán el derecho a la plaza adjudicada y se cubrirá la vacante conforme la lista confeccionada por la comisión calificadora.

3. Obligación de participar en todas las tareas y labores relacionadas con la dinamización del centro en actividades de información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras. Le corresponde al/a director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 4.1.j), así como también colaborar en el funcionamiento ordinario de la residencia según las indicaciones de la dirección del centro.

En ningún caso, la persona becaria realizará prácticas vinculadas a tareas que sean exclusivas del personal propio de la Xunta Galicia.

4. Dentro de las actividades de información juvenil a que hace referencia el párrafo anterior se incluye la de participar en el programa Correspondentes xuvenís 3.0 de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, asumiendo las obligaciones y derechos derivados del referido programa.

5. Obligación de suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 14. Naturaleza de la relación becarios/as-Administración

La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en el caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en esta orden.

Las personas seleccionadas adquirirán exclusivamente la condición de becarios/as y no sustituirán o realizarán actividades propias del personal de la residencia juvenil. En ningún caso supondrá relación contractual o de cualquier otro tipo entre el/a becario/a y la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Revocación o interrupción en el disfrute de las becas

1. El/a jefe/a territorial, después de los informes pertinentes, y previa audiencia a la persona interesada, motivando la resolución, procederá a la revocación de la resolución de otorgamiento de las becas en los casos previstos en el capítulo I del título II de la Ley de subvenciones de Galicia, así como cuando las personas adjudicatarias:

a) Incumpliesen las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2 y 10.

b) Incurriesen en ausencias reiteradas e injustificadas.

c) Incumpliesen la disciplina del centro.

2. Como ayuda en especie, en el caso de que se declare la procedencia del reintegro de la beca, se considerará como cantidad recibida y habrá que reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del servicio, y será exigible el interés de demora correspondiente. Todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 13.5.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Financiación

Las actuaciones recogidas en esta orden constituyen una subvención en especie, regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 3.3. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley, que se financiará con cargo a los gastos corrientes de la Consellería de Política Social.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Las personas destinatarias de los datos serán las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se indica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional cuarta. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en la Ley de subvenciones de Galicia y demás normas de procedente aplicación.

La devolución de la ayuda concedida por incumplimiento de las condiciones establecidas y aceptadas por la persona becaria no se inserta en el ámbito del derecho sancionador.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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