Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36795

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la Gerencia de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, por la que se hace pública la composición y el funcionamiento de la mesa de contratación permanente.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que corresponde al órgano de contratación nombrar a los miembros de la mesa de contratación.

El artículo 21 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, establece que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es permanente, su composición deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 47, de 7 de marzo), y la Orden de 28 de septiembre de 2011 por la que se desarrolla la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés y se delegan competencias en sus órganos directivos (DOG núm. 188, de 30 de septiembre), modificada por la Orden de 5 de julio de 2012 (DOG núm. 139, de 20 de julio).

ACUERDO:

La constitución de la Mesa de Contratación Permanente de la Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, con las funciones que le asigna la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el artículo 22 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Primero. Composición de la mesa de contratación

La mesa quedará compuesta de la forma siguiente:

Presidencia: será ejercida por el titular de la Dirección de Recursos Económicos de la Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, que podrá ser sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el titular de la Subdirección de Recursos Económicos o por persona designada por órgano de contratación.

Vocales:

1. Jefe del Servicio de Auditoría de la Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, o funcionario que lo sustituya.

2. Representante de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

3. El titular de la Subdirección de Recursos Económicos de la Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, o funcionario que lo sustituya.

4. Persona propuesta por el servicio promotor del expediente.

5. Un representante del Servicio de Contratación Administrativa de la Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

Actuará como secretario el jefe del Servicio de Contratación Administrativa, que actuará con voz pero sin voto. Podrá ser sustituido en el caso de vacante, ausencia o enfermedad por otro representante de dicho servicio.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la presidencia podrá solicitar la incorporación a la mesa de contratación de cuantos asesores especializados y personal técnico crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, y podrá también solicitar cuantos informes considere necesarios. Los asesores y personal técnico actuarán con voz pero sin voto, sin que tengan la consideración de miembros de la mesa ni sus informes vinculen a ésta.

Segundo. Normas de funcionamiento de la mesa de contratación

La mesa de contratación se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la presidencia, con la periodicidad que requieran los diferentes expedientes de contratación. Para la validez de su constitución deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que tienen que estar, necesariamente, la representación de la Asesoría Jurídica y el jefe del Servicio de Auditoría o funcionario que le sustituya. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Supletoriamente su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tercero. Publicación y fecha de efectos

La mesa de contratación será competente en aquellos expedientes en que la orden de inicio tenga lugar en la misma o posterior fecha a la de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, a partir de la cual quedarán sin efecto las resoluciones de 3 de septiembre de 2012 y 14 de junio de 2017, de la Gerencia de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

Pontevedra, 18 de julio de 2018

José Ramón Gómez Fernández
Gerente de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés