Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36760

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 27 de de julio de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y de equipamiento de los centros de protección de menores dependientes de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

La Constitución española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, dispone en el artículo 20 que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, indica, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales le corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley. El artículo 59 establece entre las competencias de la Xunta de Galicia la gestión de subvenciones y otras ayudas públicas que conceda a centros y entidades prestadoras de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece que la planificación de las políticas de apoyo a los niños, niñas y adolescentes se inspirará en el principio de responsabilidad pública, así como en los de universidad, pluralidad, participación, autonomía personal y social y solidaridad. La actuación de los poderes públicos gallegos en el campo de la asistencia y protección a los menores se desarrollará de forma integral, aunando, dentro de lo posible, los recursos disponibles en acciones coordinadas y, en su caso, conjuntas. La gestión de estos recursos se llevará a cabo de acuerdo con criterios de descentralización y/o desconcentración, de manera que se favorezca la participación de las distintas instituciones, sean públicas o privadas, en su gestión y la cercanía de la Administración a la ciudadanía.

El artículo 21.2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, indica, respeto de los centros de acogimiento residencial que presten servicios dirigidos a menores en el ámbito de la protección, que deberán existir estándares de calidad y accesibilidad por cada tipo de servicio, así como que la entidad pública regulará el régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial, prestando especial atención a la seguridad, sanidad y accesibilidad de las personas con discapacidad, y demás condiciones que contribuyan a asegurar los derechos de los menores.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia y, en particular, a protección y tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo, en los términos establecidos en el Código civil, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, y en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

En la búsqueda de esos objetivos, se considera adecuado el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades de iniciativa social para la prestación del servicio de acogimiento residencial de menores.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia (Feder Galicia) para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social que presten el servicio de acogimiento residencial y/o atención de día a menores bajo la protección de la Xunta de Galicia a través de la realización de las obras menores y de la compra de la equipación precisos, en la consideración de que la mejora de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada. Código de procedimiento BS413A.

Los centros y servicios objeto de subvención en virtud de esta convocatoria son aquellos establecimientos que sirven de soporte de convivencia para una atención especializada a menores en situación de desamparo o riesgo social, que ofrecen transitoriamente alojamiento, asistencia integral y una dotación de servicios y programas especialmente orientados hacia la normalización, personalización e integración socio-familiar de sus beneficiarios.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para el año 2018.

Artículo 2. Financiación

1. Para la concesión de las subvenciones, existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe de seiscientos veinticinco mil euros (625.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.313C.781.0

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

• Objetivo temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

• Prioridad de inversión 9.7. La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

• Objetivo específico 9.7.1. Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

• Actuación 9.7.1.2. Ayudas para la inversión en centros de inclusión social y en centros de menores para la adaptación a las necesidades funcionales.

Están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro titulares de uno o más centros de protección de menores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que el/los centro/s para los que se solicita/n la ayuda cumpla/n los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, sólo serán subvencionables aquellas operaciones que no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el artículo 17, relativas a las siguientes actuaciones:

a) Obras menores de adecuación y mejora de las infraestructuras de los centros de protección de menores, así como obras nuevas de escasa cuantía que mejoren la accesibilidad o doten el edificio de servicios necesarios. A los efectos de esta orden se considerarán obras menores aquellas de escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, que no precisan de proyecto técnico. A esta partida se destinarán 425.000 €.

b) Adquisición y mejora de la equipación precisa para el desarrollo de la actividad, incluida la compra de mobiliario interior y exterior, de material didáctico y de juego y de vehículos de transporte, dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de nuevas tecnologías en el centro como ordenadores, módems, impresoras, encerado digital, grabadoras, cámaras de vídeo o similares, comunicaciones como acceso a redes, software vinculado al desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión del servicio en concreto de que se trate. A esta partida se destinarán 200.000 €.

c) No se admitirán bienes de segunda mano.

Los proyectos o actuaciones objeto de subvención deberán estar comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

2. Las actuaciones recogidas en la letra b) deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.

3. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.

El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Para ser subvencionables, los gastos deberán ser necesarios y corresponderse de manera indubitada a la operación cofinanciada.

4. Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 15.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras menores y de 10.000 euros para las destinadas a la compra de equipación y a la integración de nuevas tecnologías en el aula.

5. De existir remanente en alguno de los dos tipos de ayuda, podrá ser redistribuido y pasará a incrementar la consignación del otro tipo de ayuda, con el fin de agotar el presupuesto y alcanzar el mayor número de actuaciones, siempre que existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

6. En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso.

b) El material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año.

c) Actuaciones que hayan sido objeto de subvención en el año 2017.

Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 65.11 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles siempre y cuando la misma partida de gasto no esté subvencionada por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) 2007-2013 para el mismo concepto de gasto.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad (anexo I), usando el formulario establecido al efecto en esta orden, lo cual tendrán que volver a remitir actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán a través del Portal de Política Social de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal/web/portal/portada). Excepcionalmente, en el supuesto de existir imposibilidad de realizar dicha publicación, se podrá sustituir ésta por otro medio de notificación, bien individual o colectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, los requerimientos podrán ser comunicados a las direcciones electrónicas que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el punto 3.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

b) Permiso de inicio de actividades del centro para el cual se solicita la subvención.

c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, que realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución de manera motivada.

6. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y proponer la adjudicación del importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona competente en materia de Protección de Menores, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la jefatura de Sección de Programación del Servicio de Protección de Menores.

c) Un/una funcionario/a por propuesta de la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no puede asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

En caso de ausencia de la persona que ejerza la presidencia, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

2. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 12, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Serán criterios generales hasta un máximo de 50 puntos:

1. Impacto, adecuación y repercusión de la ayuda solicitada según el número de usuarios que pueden ser atendidos en el centro:

1.1. Centro con 30 o más plazas: 8 puntos.

1.2. Centro con un número inferior a 30 plazas: proporcionalmente hasta 8 puntos.

2. Antigüedad en la prestación del servicio de atención residencial o de día.

2.1. Centros con 10 o más años: 8 puntos.

2.2. Inferior a 10 años: proporcionalmente hasta 8 puntos.

3. Antigüedad media del personal educador en el centro.

3.1. Centros con 10 años o más de antigüedad media: 8 puntos.

3.2. Menos de 10 años de antigüedad media: proporcionalmente hasta 8 puntos.

4. Ocupación media del centro en el año 2017.

4.1. 9 5 % o superior: 8 puntos.

4.2. Inferior a 95 %: proporcionalmente hasta 8 puntos.

5. Sistema de evaluación de la calidad del servicio de atención residencial o de día de menores de protección.

5.1. Sistemas ESO, EFQM, ONGS Calidad o similares: 8 puntos.

5.2. Acreditación de un sistema de calidad propio con evaluación externa: 4 puntos.

6. Por no tener solicitada o concedida una subvención en la convocatoria de ayudas publicada en el año 2017: 10 puntos.

Los criterios de los números 1, 2, 4 y 6 se comprobarán de oficio por la Administración. Los criterios indicados en los números 3º y 5º serán acreditados mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar con claridad los datos referidos a cada punto. Los datos aportados se deberán de poder acreditar documentalmente en el supuesto de ser requeridos por la Administración.

B) Criterios específicos hasta un máximo de 50 puntos:

1. Tipo de ayuda. Obras menores:

1.1. Que supongan una mejora en las condiciones de habitabilidad como aislamiento térmico y acústico, calefacción, energía eléctrica, saneamiento, fontanería, etc.: 10 puntos.

1.2. Que supongan eliminación o mejora de barreras arquitectónicas: 5 puntos.

1.3. Que supongan una ampliación o mejora de los espacios educativos o destinados al ocio de los usuarios: 5 puntos.

1.4. Otras obras menores: 5 puntos.

2. Tipo de ayuda. Equipaciones:

2.1. Por la adquisición de vehículos destinados al transporte de los usuarios del centro:

2.1.1. Con 8 plazas o más: 10 puntos.

2.1.2. Entre 6 y 8 plazas: 5 puntos.

2.2. Para equipación del centro:

2.2.1. Mobiliario destinado a los espacios de uso habitual de los usuarios del centro: habitaciones, comedor, aulas, etc.: 5 puntos.

2.2.2. Adquisición de gran electrodoméstico tipo lavadora, frigorífico, secadora, aspiradora, etc.: 5 puntos.

2.2.3. Equipación tecnológica como ordenadores, módems, impresoras, encerado digital, grabadoras, cámaras de vídeo o similares, comunicaciones como acceso a redes, software vinculado al desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión del servicio en concreto de que se trate, etc.: 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación y con el fin de determinar el orden de prelación, tendrá preferencia el centro que cuente con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación o resolución del órgano administrativo correspondiente, y se aportará conforme al artículo 8. De persistir el empate tendrá preferencia primero, la entidad que obtenga mayor puntuación en el apartado de criterios generales, segundo la que obtenga la mayor puntuación en el apartado de criterios específicos, tercero, la que tenga más antigüedad en la prestación del servicio y finalmente, se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación, a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante. Su contenido será notificado a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas cómo beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, el método que debe aplicarse para determinar los costes, condiciones para el pago de la subvención, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Consellería de Política Social: https://www.xunta.gal/politica-social con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y establecerá las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos.

5. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación. Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en el apartado siguiente.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

9. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y deberes exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adaptado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, a contar desde el pago final al beneficiario, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas de manera proporcional al período del incumplimiento y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Informar al público durante un período no inferior a cinco años de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

g) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidas en la normativa comunitaria europea.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que el/la solicitante o el/la beneficiaria tiene deudas o deberes con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

m) Obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que se justifican los costes.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Con base a lo establecido en el título III, artículo 48, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo II) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas originales o copias compulsadas, o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica como fotografías, fotocopias, captura de pantallas o similares del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

Si la entidad beneficiaria deniega expresamente al órgano gestor la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

2. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada).

3. Requisitos formales de las facturas:

a) Deberán ser originales o fotocopias compulsadas y cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

b) Contendrán los datos identificativos del expedidor: nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección, así como del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse “IVA incluido”, así como el lugar y la fecha.

d) Se adjuntará el comprobante bancario de su pago, original o fotocopia compulsada.

Si la transferencia engloba varias facturas, se aportará la relación de éstas. No se admitirán justificantes de pago en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

e) Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura.

3. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 18. Pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en esta orden.

2. Para la justificación del gasto, la entidad presentará certificación de la persona que ejerza la representación legal en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

En todo caso, el importe certificado debe indicar el tipo de gasto y tiene que ser igual a la ayuda concedida más la aportación a la que se haya comprometido la entidad, en su caso.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 16 y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para la que se concedió la subvención o de las obligaciones de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada, habida cuenta el dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adaptado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.c) que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito.

En caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por el que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago, algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo. 22. Publicidad e información

1. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

a) Reconocer en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

1º. El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

2º. Referencia al fondo Feder que da apoyo al proyecto.

3º. Referencia al lema del fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

1º. Mostrar una breve descripción del proyecto en la página de inicio de su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, de sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión.

2º. Colocar, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

c) De hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación: «ayuda», «acerca de» o similares; asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos del recurso deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el portal de la Consellería de Política Social se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión, de acuerdo con los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

3. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiere imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los Servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos, o del portal de Política Social http://politicasocial.xunta.gal, de los teléfonos 012, en la dirección electrónica proteccionmenores@xunta.gal, o de manera presencial.

Disposición adicional primera. Límite presupuestario

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito presupuestario consignado para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2018.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Política Social y Consellería de Hacienda– con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Disposición última primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden, las cuáles serán objeto de publicación en el Portal de política social.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file