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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36804

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1518/2018).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1518/2018 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Estefanía Fernández Costas y Asesores Moreira Renovables, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada sustituta de la abogacía del Estado actuando en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada en fecha de 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en autos 830/2017 seguidos a instancia de Estefanía Fernández Costas contra la empresa Asesores Moreira Renovables, S.L., y siendo parte la entidad gestora recurrente, revocamos en parte la misma y manteniendo la declaración de improcedencia del despido, y previa declaración de extinción del vínculo laboral que ligaba a las partes con efectos del día 24 de julio de 2017, condenamos a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de seis mil novecientos veinticuatro euros con treinta y seis céntimos (6.924,36 €). Todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asesores Moreira Renovables, S.L., en la actualidad en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia