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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 37071

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 852/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 852/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Hugo Manuel Vázquez Vázquez contra Recoge Galicia de Gestión, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 852/2017.

Demandante: Hugo Manuel Vázquez Vázquez.

Letrada: Sra. Garrido Dalmau.

Demandada: Recoge Galicia de Gestión, S.L.

Fogasa.

Sentencia nº 84/2018.

A Coruña, 20 de marzo de 2018.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Hugo Manuel Vázquez Vázquez frente a la empresa Recoge Galicia de Gestión, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección de la misma, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el apartado segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el apartado anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 4.300,33 €.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 45,99 euros/día.

El Fogasa deberá estar a lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado. Javier López Cotelo.

Publicado en el día de su fecha.

Firmado. Marta Yanguas del Valle.

Para que sirva de notificación en legal forma a Recoge Galicia de Gestión, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia