Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 37075

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SS 219/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 219/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Mosquera Agrelo contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. e INSS sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia con el número 326/2018 en fecha 11 de julio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 tras haber visto el presente Seguridad Social 219/2016 a instancia Carlos Mosquera Agrelo, asistida de la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., que no comparece a pesar de esta citada en forma; y contra el INSS, representado y asistido de la letrada Sra. Guerra Díaz, en nombre de el rey, ha pronunciado la siguiente,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora frente a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. condenando a abonar al actor la cantidad de 293,88 euros en concepto de prestación de IT, absolviendo al INSS de todas las pretensiones frente a ella deducidas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, S.A. a nombre de esta oficina judicial con el núm. 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, a incorporándolos a esta oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrada para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insérese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma, Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galicia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia