PO procedimiento ordinario 927/2016
Procedimiento origen: /
Sobre ordinario
Demandante: Begoña Castelao Ferreiro
Abogada: Laura Andrea Rodríguez Vidal
Demandados: Construcciones La Rosaleda, S.L., Convenia Profesional, S.L.P., Fondo de Garantia Salarial
Abogado: letrado de Fogasa
Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 927/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Begoña Castelao Ferreiro contra Construcciones La Rosaleda, S.L., Convenia Profesional, S.L.P. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3, dá fe y testimonio:
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2018.
Elena Calleja Curros magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela tras haber visto el presente procedimiento ordinario 927/2016 a instancia de Begoña Castelao Ferreiro, contra Construcciones La Rosaleda, S.L., Convenia Profesional, S.L.P. y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de el rey, ha pronunciado la siguiente:
Sentencia 330/2018.
Fallo.
Se estima la demanda interpuesta por la parte actora frente a Construcciones La Rosaleda, S.L., y se condena a la demandada al abono de 4.000 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al administrador concursal con la indicación de que contra esta resolución cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado».
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Santiago de Compostela, a 29 de junio de 2018. Doy fe.
La letrada de la Administración de justicia
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones La Rosaleda, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 19 de julio de 2018
La letrada de la Administración de justicia