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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2018 Pág. 38390

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de agosto de 2018 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en ciclos formativos de Acuicultura y se procede a su convocatoria.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su artículo 117 establece que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, la capacitación y el reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa.

El tránsito a la vida laboral es uno de los aspectos más relevantes en los nuevos enfoques de la formación profesional. Dentro de las iniciativas que se han revelado como más eficaces para producir con éxito ese tránsito está el modelo de empresa tutelada. Este modelo facilita un período de práctica laboral en un ámbito de empresa simulada, en el cual se reproducen los medios y procesos de producción y gestión reales, pero en el que la titularidad de los medios de producción es de la Administración responsable del proceso de formación.

Resulta de gran interés, en el marco de una formación integral, para los/las titulados/as en ciclos formativos de la formación profesional específica en acuicultura participar en este itinerario de perfeccionamiento profesional, para desarrollar la actividad práctica de permanencia como trabajadores/as en formación dentro de las empresas tuteladas durante el tiempo que abarcan las ayudas objeto de esta convocatoria.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en los ciclos formativos de acuicultura, así como proceder a convocar cuatro (4) becas, en régimen de concurrencia competitiva, de formación en régimen de empresa tutelada para la realización de prácticas de producción de cría de bivalvos (código del procedimiento administrativo PE601C).

Artículo 2. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de estas becas aquellos/as solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un ciclo formativo de acuicultura en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes de esta orden de convocatoria. Pudiendo presentarse aquellos/as alumnos/as titulados/as como técnicos/as medios en Operaciones de Cultivo Acuícolas/técnicos/as medios en Cultivos Acuícolas y/o técnicos/as superiores en Producción Acuícola/técnicos/as superiores en Acuicultura.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber sido beneficiario/a de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias.

Artículo 3. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

1. El número de becas será de cuatro (4), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 9 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos (2) años, a contar desde la fecha indicada en la resolución de concesión de la beca, y sin posibilidad de prórroga.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de ochocientos euros (800 euros).

4. Para la concesión de estas becas se destinará un crédito de ochenta y un mil setecientos veinte euros (81.720,00 euros). La financiación de las mismas se hará con cargo a la partida presupuestaria 14 03 422K 4800 (proyecto 2016 332) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2018 (6.400,00 euros), 2019 (38.400,00 euros) y 2020 (32.000,00 euros).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, para contingencias comunes y profesionales para en el año 2018 (320,00 euros), 2019 (2.400,00 euros) y 2020 (2.200,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14 03 422K 4840 (proyecto 2016 332) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Con este objeto, se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2018, más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

6. Cada becario/a contará con tutores/as nombrados/as por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, a propuesta del centro.

7. Los/las tutores/as elaborarán un plan formativo para los/las becarios/as en el que quedarán reflejados el horario de trabajo y las normas de funcionamiento del centro donde realiza su formación.

8. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

9. Los/las beneficiarios/as realizarán las actividades prácticas de producción de cría de bivalvos en las instalaciones del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en A Illa de Arousa (Igafa), según la programación formulada por el/la tutor/a correspondiente.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria, por cualquiera de las siguientes vías:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, situada en la calle Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán remitir con la solicitud la siguiente documentación, acompañada de un índice, y ordenada según se indica:

a) Justificación del pago de los derechos de expedición del título académico no universitario de técnico/a de ciclos formativos correspondiente, sólo en caso de que el título aún no hubiese sido expedido.

b) Poder de representación de la persona representante: la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Certificación académica completa de los estudios realizados indicados en esta convocatoria, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Una memoria firmada por el/la aspirante que incluirá los siguientes apartados:

– Una planificación de la producción para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa de 3 mm de talla.

– Un estudio sobre las actividades de cultivo por área de producción a llevar a cabo en una instalación piloto de acuicultura tipo minicriadero de bivalvos.

2. No será necesario remitir los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

5. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

7. La Dirección General de Desarrollo Pesquero les podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales o copia compulsada de los méritos alegados, que se deberán presentar en un plazo máximo de tres días, contado a partir del momento de su requerimiento.

8. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o de la persona representante.

b) Título académico (no universitario) de técnico/a de ciclos formativos correspondiente.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de los deberes tributarios con la Atriga (Agencia Tributaria de Galicia).

f) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

g) Consulta de la condición de becario/a.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos.

Se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

Se aplicará la fórmula nº puntos/nº materias + nº de convocatorias

A efectos del cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno/a como convalidadas.

b) Curriculum vitae: máximo 2 puntos.

Se valorarán:

b.1) Cursos o formación más adecuada para el desarrollo de la beca (hasta 1,00 punto):

Acuariología: 0,25 puntos.

Marinero/a pescador/a: 0,25 puntos.

Formación básica: 0,25 puntos.

Carnet de conducir clase B: 0,25 puntos.

b.2) Certificado oficial acreditativo de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, en particular el Celga 4, y teniendo la misma validez el antiguo certificado de perfeccionamiento: 0,40 puntos.

b.3) Idiomas: hasta 0,40 puntos (inglés, 0,30; otros idiomas, 0,10).

b.4) Conocimientos informáticos: hasta 0,20 puntos.

c) Valoración de la memoria, firmada por el/la aspirante, que incluirá dos apartados: máximo 4 puntos.

c.1) Planificación de la producción para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa, de 3 mm de talla, en una instalación tipo minicriadero, tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

c.2) Estudio en el que se contemplen todas las actividades de cultivo a realizar en una instalación piloto de acuicultura tipo minicriadero de bivalvos, tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

2. Solo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el/la solicitante junto con su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma del expediente académico, del currículo y de la valoración de la memoria.

3. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente persista la igualdad de puntuación, prevalecerá la solicitud de aquellos/as aspirantes que hubieran cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las que obtengan mayor puntuación.

5. La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los/las solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no obtuvieron puntuación suficiente para ser adjudicatarios/as de la beca.

Artículo 10. Tramitación

1. Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería del Mar, en su página web oficial dirección (www.mar.xunta.gal) y en el tablón de anuncios del Igafa. Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo las personas interesadas durante ese plazo enmendar errores y la falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y aportar, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez completados los expedientes, se remitirán a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios indicados en el artículo 9.

3. Comisión de evaluación.

La selección de las personas candidatas será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente/a: el/la subdirector/a general de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales o persona en quien delegue.

– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la comisión.

– Vocales: tres vocales en representación del Igafa y un vocal en representación del Centro de Investigaciones Marinas (Cima) designados por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

4. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de selección tenga que examinar las solicitudes, alguna persona integrante de la misma no puede asistir, será sustituido/a por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general de Desarrollo Pesquero.

5. El órgano instructor hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá por delegación de la conselleira del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará una persona beneficiaria por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en la página web oficial de la Consellería del Mar en la dirección (www.mar.xunta.gal). Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

6. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 11. Publicidad

La resolución se hará pública, a los efectos de notificación a las personas interesadas, en los tablones de anuncios de la Consellería del Mar y en su página web oficial en la dirección (www.mar.xunta.gal).

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos/as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 14. Aceptación de la beca y pago

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en los tablones de anuncios y en la página web oficial de la Consellería del Mar en la dirección (www.mar.xunta.gal), las personas beneficiarias de las becas deberán confirmar su aceptación mediante documento firmado por el/la becario/a en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, presentará declaración responsable en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

3. Asimismo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Desarrollo Pesquero procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

4. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 15. Pago de las becas y justificación

1. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en que el/la becario/a inicie o finalice su relación en la fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes respectivamente. Es necesario para proceder al pago mensual que el/la director/a del Igafa certifique la actividad de los/las becarios/as.

2. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el/la becario/a presente el informe final que resuma la actividad realizada por este/a durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno de la persona responsable del/de la becario/a, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. El plazo máximo para la presentación del informe final será de un mes a partir del final de la realización de la beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de los/las becarios/as

a) El personal becario deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los/las becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de dos tutores/as que definirán las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

c) Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

d) Al final del período de disfrute de la beca, el/la adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por el/la tutor/a.

e) Estas becas no implican relación laboral alguna con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los/las becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

f) El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la interesado/a, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

Artículo 17. Desarrollo de las becas

1. En el caso de renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero por lo menos con diez días de antelación a la fecha en que se solicita para que sea efectiva su renuncia.

2. La vacante se podrá cubrir por el período de disfrute restante con la persona candidata suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

3. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

4. Por petición de los/las interesados/as, al final de la beca la Dirección General de Desarrollo Pesquero, después de informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de la misma.

5. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación entregada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Renuncias, revocación, interrupciones, procedimiento de substitución y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por lo menos con diez días de antelación a la fecha en que se solicita para que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal del Igafa que coordine y dirija al personal becario podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. La vacante se podrá cubrir por el período de disfrute restante con la persona candidata suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

4. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Régimen jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contado a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

Disposición adicional

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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