Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento DSP 139/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Olga Vázquez Picado contra Neopunt, S.L., Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L., Piu Punto, S.L. y Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., sobre despido y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente providencia:
«Providencia de la magistrada jueza Celeste Ameneiro Sanín
En Lugo a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
Vista la información que antecede respecto de Neopunt, S.L., resultante de la base del Registro Mercantil Central a través del Punto neutro judicial y publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, conforme a la cual consta inscrita la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, habiéndose dicha extinción publicado en el BORME con fecha de 9.7.2010, confiérase a las partes plazo común de tres días para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la posibilidad de apreciar de oficio la excepción procesal de falta de capacidad para ser parte de la aludida mercantil.
Examinadas las actuaciones se comprueba que las comunicaciones dirigidas a Piu Punto, S.L. y Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L. han sido devueltas con la reseña “desconocido” por el servicio de Correos y que, conforme a los datos recabados del Registro Mercantil Central, a través del Punto neutro judicial, Óscar Pérez López es liquidador de la primera y administrador único de la segunda, por lo que, habiendo el aludido recibido en el domicilio que consta en la demanda para todas las demandadas la comunicación dirigida a Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., diríjase nuevamente al mismo domicilio comunicación destinada personalmente a Óscar Pérez López, en la condición que ostenta respecto de cada una de las dos primeras mercantiles, a fin de dar traslado a éstas de la demanda y citarlas para los actos de conciliación y juicio.
Para el caso de que el aludido Óscar Pérez López rechace la recepción de las comunicaciones que le son dirigidas en calidad de liquidador de Piu Punto, S.L. y administrador único de Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L. pero, en cambio, reciba la notificación de la presente resolución como representante de Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., se tendrán por adecuadamente citadas a las dos primeras mercantiles, sin más trámite, de devenir firme la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banco Santander, cuenta número 2322.0000.30.0139.18.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.
El/la magistrado/a juez/a El/la letrado/a de la Administración de justicia»
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Óscar Pérez López, se expide el presente.
Lugo, 23 de julio de 2018
El letrado de la Administración de justicia


