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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2018 Pág. 38826

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de María Navalón Solleiro.

Antecedentes:

Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2017 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de María Navalón Solleiro (ABI/2014/0002).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 256, de 24.10.2017), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 200, de 20.10.2017), en la página web de la Consellería de Hacienda, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Vilamartín de Valdeorras, Tui, Vigo y Tomiño por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 29 de septiembre de 2013, en el municipio de Vilamartín de Valdeorras, y que aunque había otorgado último testamento el 22 de julio de 1976 a favor de su hermana Dolores Navalón Solleiro, éste resultó ineficaz por premoriencia de la instituida en fecha de 19 de mayo de 2012. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Vigo y queda justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante, en este caso, particularmente y sin perjuicio de otros, los que se deriven de la sucesión de su hermana Dolores Navalón Solleiro.

La Asesoría Jurídica emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos:

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20.bis y 20.ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de María Navalón Solleiro, con DNI 35879891Y, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Mitad del dominio del piso 7º o ático Z, del edificio Perpetuo Socorro, de la calle Pi y Margall, nº 96, antes General Aranda, de una superficie útil de 78,97 m2, que limita: norte, piso 7º o ático V y distribuidor; sur, piso séptimo o ático S; este, calle Pi y Margall, antes General Aranda, y oeste, patio interior y escaleras. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 2254002NG2725S0045EI.

Valor catastral: 16.413,85 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Vigo nº 5, tomo 1008, libro 8, hoja 153, finca nº 33936.

– Mitad del dominio de la finca urbana correspondiente con la parcela nº 768 del polígono 67 del Catastro Inmobiliario, Mosteiro, en el municipio de Tomiño (Pontevedra), de una superficie de 1.232 m2. Limita: norte, carretera; sur, parcelas nº 772 y 773 del polígono 67; este, parcelas nº 770 y 771 del polígono 67; y oeste, parcela nº 767 del polígono 67.

Referencia catastral: 36054A067007680000EJ.

Valor catastral: 17.891,79 euros.

No consta inscripción registral.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 0501 12 3000017714 (50 %).

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 0553 56 3000013634 (50 %).

– Abanca, fondo de inversión: 2080 0553 56 4600005047 (50 %).

– BBVA, cuenta de ahorro: 0182 6621 02 0001507570 (50 %).

– BBVA, cuenta de ahorro: 0182 6621 02 0001534512 (50 %).

– BBVA, cuenta de valores: 0000 0182 66 2102264378 (50 %).

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda, área temática de Patrimonio, anuncios que se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Vilamartín de Valdeorras, Tui, Vigo y Tomiño.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2018

La secretaria general técnica y del Patrimonio
P.S. (Resolución de 10.7.2018)
Ángeles Vidal Ruiz
Subdirectora general de Apoyo Técnico-Jurídico