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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 3 de septiembre de 2018 Pág. 39874

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de agosto de 2018 por la que se modifica la autorización del centro privado Liceo La Paz, de A Coruña.

La titularidad del centro privado Liceo La Paz de A Coruña solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Patronaje y moda, así como el incremento de una unidad del ciclo formativo de grado medio (CM) Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

Previa la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el ciclo formativo de grado superior (CS) Patronaje y Moda, así como el incremento de una unidad de enseñanzas autorizadas del ciclo formativo de grado medio (CM) Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural en el centro docente privado cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Liceo La Paz.

Código: 15004265.

Dirección: Sebastián Martínez Risco, 12.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal.

Composición resultante:

Educación infantil: 15 unidades.

Educación primaria: 30 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

Bachillerato:

• 8 unidades de las modalidades de Ciencias, y de Humanidades y ciencias sociales.

• 4 unidades de la modalidad de Artes: vía artes escénicas, música y danza y Vía de artes plásticas, imagen y diseño.

Formación profesional:

a) Ciclos formativos de grado medio (CM), modalidad presencial:

• 1 CM Atención a personas en situación de dependencia (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CM Cuidados auxiliares de enfermería (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CM Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Emergencias sanitarias (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

2 CM Sistemas microinformáticos y redes (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Gestión administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado superior (CS) modalidad presencial:

• 2 CS Administración y finanzas (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Animación de actividades físicas y deportivas (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Administración de sistemas informáticos en red (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Documentación y administración sanitarias (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Educación infantil (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Transporte y logística (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS de Patronaje y moda (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

c) Ciclos formativos en la modalidad semipresencial y/o a distancia:

• CM Sistemas microinformáticos y redes.

• CS Administración y finanzas.

• CS Administración de sistemas informáticos en red.

• CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

• CS Desarrollo de aplicaciones web.

Enseñanzas para personas adultas en turno de tarde-noche:

• Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

• Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de Ciencias, y de Humanidades y ciencias sociales.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando deba modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria