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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 4 de septiembre de 2018 Pág. 39950

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 549/2018).

DSP despido/ceses en general 549/2018

Procedimiento origen: /

Sobre despido

Demandante: Rosa María Alvarellos Rodríguez

Abogado: David Platero López de Turiso

Demandado: Ernesto Cereijo Caneda

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Rosa María Alvarellos Rodríguez contra Ernesto Cereijo Caneda, en reclamación por despido, registrado con el número despido/ceses en general 549/2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la de la LJS, citar a Ernesto Cereijo Caneda, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 23 de octubre de 2018 a las 9.30 horas, en planta baja, sala 1, Edificio Rúa Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada.

Se le apercibe que:

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco (5) días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LJS).

La aportación, con al menos siete (7) días de antelación al acto del juicio de los siguientes documentos:

1. Se requiere al demandado a fin de que aporte con anterioridad al acto del juicio, en todo caso una semana antes, los siguientes documentos:

– Contratos de trabajo suscritos con la actora, prórrogas y modificaciones.

– Nóminas y recibos del salario de la trabajadora desde febrero de 2017.

– Registro de la jornada diaria de la demandante del período relativo al contrato de trabajo a tiempo parcial.

– Registro diario de horas extraordinarias realizadas por la demandante durante los años 2017 y 2018.

– Documentos de cotización de los años 2017 y 2018 relativos a la demandante.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

5º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1º, de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince (15) días.

8º. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda ésta estar representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Ernesto Cereijo Caneda, se expide este edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2018

La letrada de la Administración de justicia