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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2018 Pág. 42372

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de grado medio en relaciones internacionales vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de esta universidad.

Debido a la necesaria provisión de una plaza vacante de técnico en relaciones internacionales, de la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios, y con arreglo a la Resolución de 28 de octubre de 2015 por la que se publica la oferta pública de empleo del personal de administración y servicios de esta universidad para el año 2015 (DOG de 6 de noviembre), esta gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y de la delegación de competencias operada por Resolución rectoral de 12 de enero de 2016,

RESUELVE:

Primero. Convocar pruebas selectivas para cubrir, por el turno libre, las siguientes plazas:

• 1 plaza de técnico en relaciones internacionales de la escala técnica de grado medio (subgrupo A2).

Al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de 2 de junio de 2016, modificada por otra de 20 de febrero de 2017, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, al finalizar las pruebas selectivas se constituirán listados de espera para cubrir con carácter temporal los puestos de trabajo que puedan surgir hasta el próximo proceso selectivo. A estos efectos, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, indicando todos los datos que se requieren en el impreso que figura como anexo III, y especificando sus opciones de preferencia en cuanto a la localidad y tipo de nombramiento.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el impreso según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los/las aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/de la nacional de otro Estado con quien tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados/as de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Los/las aspirantes extranjeros/as que estén exentos/as de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 8 de esta convocatoria acompañarán a tal efecto la fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación no podrán ser declarados/as exentos/as, por lo que deberán realizar la prueba a que se refieren estas bases.

c) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas referida a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por quien tenga atribuidas las competencias en materia de personal. Si los servicios fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud y, de este modo, la certificación se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud del/de la aspirante.

d) Fotocopia de la titulación académica requerida.

e) Certificación del título acreditativo del conocimiento del idioma inglés y otro idioma de la UE fuera del Estado español (nivel C1).

f) Las personas aspirantes por el turno libre deberán justificar el pago con el documento bancario acreditativo de que se abonaron los derechos de examen, que ascienden a 35,78 € para el subgrupo A2, que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la cuenta IBAN ES76 0049-5030-15-2516011262.

Según el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda.

También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hayan rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no presenten el documento referido en el apartado 1.1.a) o no abonen los derechos de examen y no presenten el justificante de bonificación o exención dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes. No se concederá ningún plazo adicional para el abono de los derechos de examen.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas.

1.2. Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, 9, 15001 A Coruña), en los registros auxiliares (Campus de Elviña, A Coruña y Edificio de Usos Administrativos en el Campus de Esteiro, Ferrol) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes que se suscriban en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.3. Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso los deberán acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de las copias compulsadas en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la puntuación del último ejercicio de la fase de oposición. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante una certificación expedida por la Gerencia de la Universidad, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes y pueden únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.2 para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y apreciada por el tribunal.

1.5. Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad lo podrán indicar en la solicitud y pedir, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, si no estuvieren separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria establecida para el grupo A en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que la persona aspirante posea una titulación académica extranjera para poder participar en el proceso selectivo deberá haber homologado previamente el título, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

d) Acreditar el conocimiento del idioma inglés y de otro idioma de la UE fuera del Estado español (nivel C1):

– Mediante cualquiera de los títulos o certificados relacionados en la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

– Mediante cualquiera de los títulos o certificados homologados por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).

– Mediante una titulación oficial de bachillerato, grado, máster o doctorado cursada íntegramente en el extranjero en el idioma inglés o en otro idioma de la UE fuera del Estado español.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el final del proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador que fue asignado para juzgarlas establecerá, para las personas con discapacidad que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se le presentasen dudas al tribunal con respecto a la capacidad de las personas aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades que habitualmente desarrollan los/las trabajadores/as de la categoría de técnico/a superior en relaciones internacionales, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Relaciones de personas admitidas y excluidas.

4.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días hábiles, el gerente de la universidad dictará resolución y declarará aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en la sede electrónica de la Universidad de A Coruña, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir de la publicación de la referida resolución para corregir el defecto que motivase la exclusión. Una vez transcurrido dicho plazo, el gerente dictará la resolución en que se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en la sede electrónica de la Universidad de A Coruña.

4.2. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 12 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El temario de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicado en la sede electrónica de la Universidad de A Coruña con una antelación de, al menos, un mes con respecto de la fecha de inicio de los ejercicios.

6.2. Los/las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y se lo notificarán al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hayan participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a podrá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

6.3. Previa convocatoria del/de la presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de aquellos/as que los/las sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.4. A los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los/las miembros del tribunal especificados en el apartado anterior.

6.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015.

6.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, y éstos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as la hará el gerente de la Universidad de A Coruña, a propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 6.2.

6.7. Los/las miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

6.8. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con alguna discapacidad disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 1.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

6.9. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

6.10. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

6.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.12. El tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en la resolución de la Gerencia que apruebe las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. El primero de los ejercicios no tendrá lugar antes de seis meses desde la publicación de esta convocatoria.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOG.

7.3. El orden de actuación de los/las opositores/as se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra G, de conformidad con la resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de enero de 2018, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

7.6. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en la sede electrónica y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, al menos, a la fecha señalada para su inicio.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad de A Coruña y comunicarle también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a; es necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan exentos de realizar esta prueba los/las aspirantes que acrediten mediante una fotocopia compulsada estar en posesión del diploma español como lengua extranjera nivel C2 y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no aportar esta documentación no podrán ser declaradas exentas y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita.

9. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiese completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización de éste y a la superación de las fases que quedasen aplazadas, sin que se puedan aplazar éstas de suerte que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal calificador y, en todo caso, la realización de éstas tendrá lugar antes de la publicación del listado de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

10. Relación de personas aprobadas.

10.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador publicará en la sede electrónica de la Universidad de A Coruña, así como en aquellos otros lugares que estime oportuno, la puntuación que obtuvieron las personas aspirantes, así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que componen el proceso.

Los/las aspirantes dispondrán de 5 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, para presentar reclamaciones. Dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de la fase de concurso, contados a partir del siguiente al de su publicación.

Posteriormente, el tribunal publicará, en esos mismos lugares, la relación definitiva de personas aprobadas para cada uno de los sistemas de acceso, que en ningún caso podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas, en que constará el nombre y la puntuación de las personas aspirantes que, al alcanzar la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I. Las personas opositoras que no estuvieren incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

10.2. El tribunal publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

10.3. La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: último ejercicio del proceso selectivo y, si persistiese se atenderá a la mayor puntuación en el penúltimo ejercicio, y si persistiese se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/las opositores/as empatados/as.

10.4. El tribunal remitirá al gerente la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas por el orden de esta puntuación final, con propuesta de que se les formalice el correspondiente nombramiento. En caso de que alguna de las personas de esa relación renunciase o no cumpliese con alguno de los requisitos, se requerirá del tribunal una nueva relación en la que figure la persona que sustituye a la que no es posible nombrar.

11. Listados de espera.

Se constituirá un listado de espera, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de 2 de junio de 2016, modificada por otra de 20 de febrero de 2017, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, con las personas aspirantes que no alcanzasen la puntuación final suficiente para su inclusión en la relación definitiva de aprobados. En el listado se incluirán las personas que hubiesen superado todos los ejercicios de la oposición. En el caso de existir fase de concurso, se sumará la puntuación obtenida en esa fase.

12. Presentación de documentos y nombramiento.

12.1. En el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publicase la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas, éstas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, 9) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que inhabilite en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo/la imposibiliten para el servicio.

d) Los/las aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante una certificación de los órganos competentes.

12.2. Una vez que la persona aspirante supere las pruebas selectivas y realice debidamente los trámites de presentación de documentos, será nombrado como técnico/a en relaciones internacionales del subgrupo A2 mediante resolución del gerente, que se publicará en el DOG.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, los datos indicados en la solicitud pasarán a formar parte del fichero de personal, que tiene por finalidad la gestión del personal de la Universidad de A Coruña. El fichero está bajo la responsabilidad de la Secretaría General. Con su participación en este proceso selectivo las personas interesadas autorizan a la Universidad de A Coruña para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de este procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante la Secretaría General de la Universidad de A Coruña.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa a las personas participantes en el proceso selectivo de que el responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General de la Universidad de A Coruña, de que estos datos se tratarán para las finalidades de este proceso selectivo, se conservarán durante la tramitación del proceso selectivo y los plazos para interponer recurso en vía administrativa o judicial, las personas participantes pueden solicitar el acceso, rectificación o supresión, pueden presentar una reclamación ante una autoridad de control y, en caso de que se proyectase un tratamiento para otra finalidad, se avisará a la persona participante y se le facilitará la información adicional necesaria.

Tercero. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto de la Xunta de Galicia 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre); en el artículo 57 de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y a las bases de esta convocatoria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición ante este rectorado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).

A Coruña, 20 de agosto de 2018

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 12.1.2016)
Ramón del Valle López
Gerente de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

• Fase de oposición: 70 puntos.

– Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos/as candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (publicada en el DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Consistirá en realizar por escrito una prueba sobre el uso del idioma gallego que determinará el tribunal. Se calificará de apto/a o no apto/a y corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto/a.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

– Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. 40 puntos.

Consistirá en contestar un cuestionario de 120 preguntas (más tres de reserva, que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta) de todo el temario, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Su valoración será de 0 a 40 puntos y será necesario obtener 20 puntos para superarlo. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 120 minutos.

– Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. 30 puntos.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que se elegirán de entre cinco propuestos por el tribunal. Uno de los supuestos se realizará obligatoriamente en inglés y el otro en un idioma de la Unión Europea de fuera del Estado español. El temario para este ejercicio es el que consta en el bloque II del anexo II. La duración de este ejercicio será de 180 minutos. La calificación del ejercicio será de 0 a 30 puntos, y siendo necesario obtener 7,5 puntos como mínimo en cada uno de los supuestos prácticos para superarlo.

• Fase de concurso: 30 puntos.

Experiencia:

La experiencia la acreditarán los candidatos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, que con carácter interino o temporal hayan desempeñando funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Hasta un máximo de 20 puntos; se valorará a razón de 0,24 puntos por mes en la UDC y 0,12 puntos por mes en otras administraciones.

Formación:

La formación se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cursos de formación general y específica hasta un máximo 8 puntos:

La valoración de la formación se hará atendiendo a los siguientes criterios:

En este subepígrafe se valorarán los cursos convocados, impartidos y/o recibidos u homologados por:

– Institutos o escuelas de Administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo de formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fuesen de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,04 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,02 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega, hasta un máximo de 2 puntos:

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 1 punto.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1,5 puntos.

– Celga 5: 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

ANEXO II

Temario

Bloque I

Temario general

1. Constitución española: de los derechos y deberes fundamentales. De la elaboración de las leyes. Del Gobierno y de la Administración. De la organización territorial del Estado.

2. Estatuto de autonomía de Galicia: del poder gallego. Del régimen jurídico. De la Administración pública gallega.

3. La Ley orgánica 6/2001, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril: título preliminar. Títulos I al XIV.

4. Estatutos de la Universidad de A Coruña.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos del I al IX.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15, 29.

7. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II, III y VII. Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

8. Reglamento de la UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Principios. Capítulo III: Derechos de los interesados. Capítulo VIII: Recursos, responsabilidad y sanciones.

9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, del personal al servicio de las administraciones públicas.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento; título II: De la actividad de las administraciones públicas; título III: De los actos administrativos; título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

11. Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar: capítulo I: Disposiciones generales; capítulo II: De los órganos de las administraciones públicas (excepto la subsección 2ª de la sección 3ª); cap. III: Principios de la potestad sancionadora; cap. IV (sólo la sección 2ª); y cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público. Título III: Relaciones interadministrativas; capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas y capítulo II: Deber de colaboración.

12. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Título preliminar; título II: caps. I, II, IV y V; y título IV: caps. I y II.

13. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. El Plan de normalización lingüística de la UDC. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

15. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Títulos I y II.

16. Tratado de la Unión Europea, título III: Disposiciones sobre las instituciones.

17. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: sexta parte. Título I: Disposiciones institucionales: cap. II sección 1ª: Actos jurídicos de la Unión.

18. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

19. Normativa de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

20. Plan de actuación en caso de emergencias:

– Proceso de evacuación de un centro.

– Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

Bloque II

Temario específico

21. Las relaciones internacionales en la Universidad de A Coruña: la oficina de relaciones internacionales en la Universidad de A Coruña.

22. La Unión Europea: origen y principios.

23. Las instituciones de la Unión Europea I: El Consejo.

24. Las instituciones de la Unión Europea II: El Parlamento.

25. Las instituciones de la Unión Europea III: La Comisión.

26. El Tribunal de Justicia de las Comunidades.

27. La política europea en el campo de la educación.

28. Erasmus+: programa de la Unión Europea en el campo de la educación superior.

29. Aplicación del programa Erasmus+ en España: el SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación).

30. El programa Erasmus Mundus.

31. La Declaración de Bolonia y el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES).

32. El desarrollo y evolución de la Declaración de Bolonia: implicaciones en el ámbito de la cooperación académica.

33. El Sistema europeo de transferencia de créditos.

34. El Espacio europeo de investigación.

35. Los programas europeos de apoyo a la investigación.

36. El Grupo Compostela.

37. Las fundaciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con los estudios de posgrado en Iberoamérica.

38. Asociaciones universitarias internacionales. Asociaciones, grupos y redes internacionales de universidades.

39. La ONU: propósitos, principios y órganos.

40. La UNESCO: fines, estructura orgánica y funciones.

41. Los programas de posgrado y doctorado: internacionales, compartidos, admisión de estudiantes con titulación extranjera.

42. La Agencia Española de Cooperación Internacional: programas.

43. Los proyectos de cooperación al desarrollo: papel de las universidades.

44. La legislación autonómica en cooperación al desarrollo.

45. Los programas españoles de movilidad nacional: SICUE.

46. La Acción Jean-Monnet.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha de fin de presentación de instancias.

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