Primero. Con fecha 28 de junio de 2012 mediante resolución de la Jefatura Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad hecha por Kaekias Eólica, S.A. (DOG de 24 de agosto).
Segundo. Con fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la solicitud de modificación de 21 de diciembre de 2017 hecha por la empresa Kaekias Eólica, S.A.
Tercero. Con fecha 5 de marzo de 2018, la Dirección General de Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Campelo de Kaekias Eólica, S.A. a favor de Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U.
Cuarto. El 10 de abril de 2018, la nueva promotora Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. presentó la documentación técnica necesaria para continuar con el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, de acuerdo con la resolución del antecedente segundo. Junto con el proyecto modificado envía una nueva relación de bienes y derechos afectados.
Quinto. Con fecha 26 de abril de 2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria, con carácter de urgencia, y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.
Sexto. Con fecha 8 de mayo de 2018, mediante resolución la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se sometió a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, hecha por Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (DOG núm. 115, de 18 de junio).
Séptimo. El 17 de agosto de 2018 Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. presentó nueva documentación técnica, que supone una modificación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial, estudio de impacto ambiental y en la relación de bienes y derechos afectados debido a las correcciones introducidas por los informes emitidos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia); en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (anteriormente Kaekias Eólica, S.A.).
Domicilio social: plaza María Pita, nº 10-1º, 15001 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Campelo (modificado).
Municipios afectados: ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña).
Potencia a instalar: 42 MW.
Núm. aerogeneradores que se van a instalar: 11 = 10 × 3,83 MW + 1 × 3,7 MW (autolimitado) de potencia nominal unitaria.
Producción neta anual estimada/Horas anuales equivalentes: 158,41 GWh/3.501 horas.
Presupuesto total (ejecución material): 32.493.143,35 €.
Plazo de ejecución: 11 meses.
Localización y área de afección:
Vértice poligonal |
Parque eólico Campelo (Coristanco y Santa Comba) |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
1 |
517.875 |
4.776.786 |
2 |
521.875 |
4.776.786 |
3 |
521.875 |
4.769.786 |
4 |
517.875 |
4.769.786 |
Aerogenerador |
Parque eólico Campelo (Coristanco y Santa Comba) |
||
ETRS89 |
Ayuntamiento |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
||
AE 01 |
520.873 |
4.776.358 |
Coristanco |
AE 02 |
521.189 |
4.776.290 |
Coristanco |
AE 03 |
521.250 |
4.775.976 |
Coristanco |
AE 04 |
521.522 |
4.775.424 |
Coristanco |
AE 05 |
519.732 |
4.775.709 |
Coristanco |
AE 06 |
519.165 |
4.775.097 |
Coristanco |
AE 07 |
519.433 |
4.774.866 |
Coristanco |
AE 08 |
518.430 |
4.774.689 |
Coristanco |
AE 09 |
518.933 |
4.774.226 |
Coristanco |
AE 10 |
519.152 |
4.773.964 |
Coristanco |
AE 11 |
519.305 |
4.771.275 |
Santa Comba |
Torre meteorológica |
Parque eólico Campelo (Coristanco y Santa Comba) |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
TM.1 |
519.685 |
4.775.447 |
Características técnicas de las instalaciones:
– 11 aerogeneradores, con una altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 136 m, con generador asíncrono de 3,83 MW (1 limitado a 3,7 MW), potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en la base de fuste con potencia unitaria de 4.700 kVA de relación de transformación de 0,72/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.
– Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro seccionamiento control/colector del parque eólico, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 1×(3×240) y 2×(3×400) mm2 en los correspondientes tramos, y 1 circuito de salida (evacuación) con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 3×(3×400), con origen en el centro control/colector y final en la SET proyectada.
– SET de evacuación de tipo híbrido con los siguientes elementos principales:
• Transformador de potencia intemperie, trifásico, de baño en aceite, de potencia nominal aparente 120/140 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 220/30 kV y grupo de conexión YNd11.
• Parque de 220 kV. Una posición común para salida de línea y trafo con aparamenta en módulo compacto PASS con funciones de seccionamiento de línea, interruptor y transformadores de intensidad.
• Parque de 30 kV en edificio:
▪ Posición de línea circuito 1 (PE Campelo): 1 celda entrada y protección.
▪ Posición de línea circuito 2 (PE Bustelo): 1 celda entrada y protección.
▪ Posición de línea circuito 3 (PE Monte Toural): 1 celda entrada y protección.
▪ Posición de trafo.
▪ Posición de medida de tensión en barras de 30 kV.
▪ Posición con celda de protección general y servicios auxiliares.
▪ Cinco celdas de media tensión: 3 celdas de entrada de línea (evacuación parques eólicos), celda de medida de tensión y salida de línea a trafo de la SET y celda de protección general y servicios auxiliares.
• Centro de control en edificio que contendrá 4 celdas con la siguiente configuración: celda de entrada (circuito 1), celda de entrada (circuito 2), celda de protección general y celda de medida y salida a la SET proyectada.
• Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y 30.000/400 V.
– Red de tierras general, de modo que las instalaciones electromecánicas y el centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será con conductor Cu-50 mm2 y los de la SET (incluido centro de control) con Cu-95.
– 1 torre meteorológica de 98 m de altura.
Objeto de la información pública:
• La autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
• Documentación que se expone:
1. El proyecto de ejecución.
2. El estudio de impacto ambiental.
3. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
4. La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados modificada, que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.
Lo que se hace público para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidas, para que puedan examinar la planimetría, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal correspondientes a las instalaciones del parque eólico Campelo, en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña, así como en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña), y presentar sus alegaciones durante un plazo de quince (15) días, a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo, o a partir de la correspondiente notificación individual a los afectados.
El estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
A Coruña, 13 de septiembre de 2018
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña