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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2018 Pág. 43138

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACUERDO de 13 de septiembre de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Campelo (modificado), en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña) (expediente IN661A 16/2011).

Primero. Con fecha 28 de junio de 2012 mediante resolución de la Jefatura Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad hecha por Kaekias Eólica, S.A. (DOG de 24 de agosto).

Segundo. Con fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la solicitud de modificación de 21 de diciembre de 2017 hecha por la empresa Kaekias Eólica, S.A.

Tercero. Con fecha 5 de marzo de 2018, la Dirección General de Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Campelo de Kaekias Eólica, S.A. a favor de Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U.

Cuarto. El 10 de abril de 2018, la nueva promotora Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. presentó la documentación técnica necesaria para continuar con el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, de acuerdo con la resolución del antecedente segundo. Junto con el proyecto modificado envía una nueva relación de bienes y derechos afectados.

Quinto. Con fecha 26 de abril de 2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria, con carácter de urgencia, y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.

Sexto. Con fecha 8 de mayo de 2018, mediante resolución la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se sometió a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, hecha por Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (DOG núm. 115, de 18 de junio).

Séptimo. El 17 de agosto de 2018 Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. presentó nueva documentación técnica, que supone una modificación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial, estudio de impacto ambiental y en la relación de bienes y derechos afectados debido a las correcciones introducidas por los informes emitidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia); en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante/promotora: Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (anteriormente Kaekias Eólica, S.A.).

Domicilio social: plaza María Pita, nº 10-1º, 15001 A Coruña.

Denominación del proyecto: parque eólico Campelo (modificado).

Municipios afectados: ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña).

Potencia a instalar: 42 MW.

Núm. aerogeneradores que se van a instalar: 11 = 10 × 3,83 MW + 1 × 3,7 MW (autolimitado) de potencia nominal unitaria.

Producción neta anual estimada/Horas anuales equivalentes: 158,41 GWh/3.501 horas.

Presupuesto total (ejecución material): 32.493.143,35 €.

Plazo de ejecución: 11 meses.

Localización y área de afección:

Vértice poligonal

Parque eólico Campelo (Coristanco y Santa Comba)

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

1

517.875

4.776.786

2

521.875

4.776.786

3

521.875

4.769.786

4

517.875

4.769.786

Aerogenerador

Parque eólico Campelo (Coristanco y Santa Comba)

ETRS89

Ayuntamiento

UTM29N-X

UTM29N-Y

AE 01

520.873

4.776.358

Coristanco

AE 02

521.189

4.776.290

Coristanco

AE 03

521.250

4.775.976

Coristanco

AE 04

521.522

4.775.424

Coristanco

AE 05

519.732

4.775.709

Coristanco

AE 06

519.165

4.775.097

Coristanco

AE 07

519.433

4.774.866

Coristanco

AE 08

518.430

4.774.689

Coristanco

AE 09

518.933

4.774.226

Coristanco

AE 10

519.152

4.773.964

Coristanco

AE 11

519.305

4.771.275

Santa Comba

Torre meteorológica

Parque eólico Campelo (Coristanco y Santa Comba)

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

TM.1

519.685

4.775.447

Características técnicas de las instalaciones:

– 11 aerogeneradores, con una altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 136 m, con generador asíncrono de 3,83 MW (1 limitado a 3,7 MW), potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en la base de fuste con potencia unitaria de 4.700 kVA de relación de transformación de 0,72/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

– Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro seccionamiento control/colector del parque eólico, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 1×(3×240) y 2×(3×400) mm2 en los correspondientes tramos, y 1 circuito de salida (evacuación) con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 3×(3×400), con origen en el centro control/colector y final en la SET proyectada.

– SET de evacuación de tipo híbrido con los siguientes elementos principales:

• Transformador de potencia intemperie, trifásico, de baño en aceite, de potencia nominal aparente 120/140 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 220/30 kV y grupo de conexión YNd11.

• Parque de 220 kV. Una posición común para salida de línea y trafo con aparamenta en módulo compacto PASS con funciones de seccionamiento de línea, interruptor y transformadores de intensidad.

• Parque de 30 kV en edificio:

▪ Posición de línea circuito 1 (PE Campelo): 1 celda entrada y protección.

▪ Posición de línea circuito 2 (PE Bustelo): 1 celda entrada y protección.

▪ Posición de línea circuito 3 (PE Monte Toural): 1 celda entrada y protección.

▪ Posición de trafo.

▪ Posición de medida de tensión en barras de 30 kV.

▪ Posición con celda de protección general y servicios auxiliares.

▪ Cinco celdas de media tensión: 3 celdas de entrada de línea (evacuación parques eólicos), celda de medida de tensión y salida de línea a trafo de la SET y celda de protección general y servicios auxiliares.

• Centro de control en edificio que contendrá 4 celdas con la siguiente configuración: celda de entrada (circuito 1), celda de entrada (circuito 2), celda de protección general y celda de medida y salida a la SET proyectada.

• Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y 30.000/400 V.

– Red de tierras general, de modo que las instalaciones electromecánicas y el centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será con conductor Cu-50 mm2 y los de la SET (incluido centro de control) con Cu-95.

– 1 torre meteorológica de 98 m de altura.

Objeto de la información pública:

• La autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

• Documentación que se expone:

1. El proyecto de ejecución.

2. El estudio de impacto ambiental.

3. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

4. La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados modificada, que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.

Lo que se hace público para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidas, para que puedan examinar la planimetría, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal correspondientes a las instalaciones del parque eólico Campelo, en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña, así como en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña), y presentar sus alegaciones durante un plazo de quince (15) días, a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo, o a partir de la correspondiente notificación individual a los afectados.

El estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

A Coruña, 13 de septiembre de 2018

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Anexo a la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Campelo de 8.5.2018
(DOG núm. 115, de 18 de junio) en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña)

Anexo relación de bienes y derechos afectados P.E. Campelo (modificados)

Finca

Propietario

Part.

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Afecciones agosto 2018 (m2)

Nombre y apellidos

Pol.

Parc.

Pleno dominio

Servidumbre paso

Serv. de vuelo

Cim.

Plat.

T. met.

Set.

Vial

Zanja

Ayuntamiento de Coristanco

69

Ayuntamiento de Coristanco

1

69

1

Braña de Alcayan

Prado

 

 

 

 

1.709

 

 

77

Álvarez Antelo, María Luisa

1

57

548

Belcho do Calado

Prado

 

 

 

 

113

448

 

78

Rodríguez Casas, Jesús (Hdros.)

1

57

549

Belcho do Calado

Prado

 

 

 

 

396

250

 

79

Cobas Cancela, Manuel

1

57

554

Pedra Branca

Eucaliptal

 

 

 

 

8

 

 

80

Porteiro Pose, Adolfo

Rial Souto, Dolores

1/2 1/2

57

542

Cucheiro

Prado

 

 

 

 

1.089

232

 

80 B

Porteiro Cancela, Jesús (Hdros.)

Rpte.: Adolfo Porteiro Pose

1

57

541

Agro Vello

Prado

 

 

 

 

26

 

 

82

Collazo Amado, Jesús

1

57

540

O Agro Vello

Prado

 

 

 

 

 

554

 

92

Suárez Banzas, Benigna

Rpte.: José Manuel Porteiro Suárez

1

501

6

Lostoso

Pinar

 

 

 

 

1.602

113

 

93 a1

María Nelia García Anido

1/5

501

7

Campelo

Pinar

 

 

 

 

151

237

 

93 a2

Roberto Lavandeira Barca

Mercedes Barca Martínez

1/5

501

7

Campelo

Pinar

 

 

 

 

177

286

 

93 a3

Roberto Lavandeira Barca

1/5

501

7

Campelo

Pinar

 

 

 

 

133

415

 

93 a4

María Lavandeira García

1/5

501

7

Campelo

Pinar

 

 

 

 

73

549

 

93 a5

Margarita Lavandeira García

1/5

501

7

Campelo

Pinar

 

 

 

 

98

574

 

94

Cordeiro Muro, Secundino

1

501

5

Campelo

Eucaliptal

 

 

 

 

890

 

 

95

Rial Mourelle, Carmen

1

56

471

Arriba do Mallo

Pinar

 

 

 

 

1.368

 

 

Afecciones en metros cuadrados (m2):

• Superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados:

zapata (Cim.), plataforma (Plat.), torre meteorológica (T. met.), subestación (set.).

• Servidumbre de paso:

– Vial: servidumbre de paso de los viales por los que circularán los transportes durante la construcción del parque, así como durante su etapa de mantenimiento.

– Zanja (sistema colector): servidumbre de paso de la línea eléctrica soterrada.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores: (Serv. de vuelo).