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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 26 de septiembre de 2018 Pág. 43592

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural O Invernadeiro.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia) señala la potestad para dictar «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23».

Este espacio fue declarado parque natural mediante el Decreto 155/1997, de 5 de junio.

En este sentido, el territorio delimitado por el Parque Natural O Invernadeiro junto con otras sierras centrales (Serra da Queixa) formó parte de la propuesta gallega a la red Natura 2000, integrando la zona especial de conservación (ZEC) «Macizo Central» (ES1130002, con 46.829,43 ha). También tiene la siguiente figura de protección: zona de especial protección de los valores naturales «Macizo Central» (46.829 ha).

Ante la necesidad de acomodar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, resultó necesario elaborar un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita conseguir los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y gozo público de estos espacios. Por todo lo anterior, se procedió a la redacción y aprobación del Plan de ordenación de recursos naturales (PORN), mediante el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural O Invernadeiro.

El decreto por el que se aprobó el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural O Invernadeiro, recoge en su articulado la necesidad de que un Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial, plan que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en el territorio español, como parte de deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio idóneo para su bienestar, salud y desarrollo.

En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica en su artículo 31 que en los Parques se elaborarán los planes rectores de uso y gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma; las administraciones competentes en materia urbanística informará preceptivamente dichos planes antes de su aprobación. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque. Asimismo, establece que los planes rectores prevalecerán sobre el plan urbanístico; cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.

En el año 2001, la Xunta de Galicia, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente, aprueba la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que es el marco normativo gallego para la conservación de los espacios naturales y de la biodiversidad. Esta norma, en su artículo 34, establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, que desarrollarán las directrices emanadas del PORN y las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación según establece el artículo 33. También se instaura que estos planes prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, determina que la vigencia máxima del Plan rector de uso y gestión será de seis años, y que será obligatorio revisarlos al final de cada período o antes, si fuere necesario.

El plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento, a iniciativa de la consellería competente en materia conservación de la naturaleza, al ser la responsable de la gestión de los espacios incluidos en la Rede gallega de espacios naturales protegidos, conforme señala el artículo 41.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópica que afecten a la integridad del medio y desborden las medidas previstas en el presente plan rector.

Como paso previo para la elaboración del Plan rector de uso y gestión se elaboró un documento preliminar, que fue sometido a la participación pública por medio del anuncio de 7 de marzo de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

ACUERDO:

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural O Invernadeiro, por un período de 45 días naturales, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, con la finalidad de que se puedan remitir las observaciones y opiniones que se consideren mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a la dirección de correo electrónico parques.naturais@xunta.gal poniendo en el asunto: PRUX O INVERNADEIRO.

Segundo. Durante el citado plazo, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural O Invernadeiro podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Ourense, avda. Habana, 79, 5º, 32071 Ourense.

– En la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/ c/ CMAOT_ Conservacion

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2018

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural