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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 26 de septiembre de 2018 Pág. 43586

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 19 de septiembre de 2018, de la Direción General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia) señala la potestad para dictar «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23».

Este espacio fue declarado parque natural mediante el Decreto 139/1992, de 5 de junio.

En este sentido, el territorio delimitado por el Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán formó parte de la propuesta gallega a la red Natura 2000, integrando la zona especial de conservación (ZEC) «Complexo húmido de Corrubedo» (ES1110006, con 9.263 ha) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Complexo litoral de Corrubedo» (ES0000313, con 971 ha). También tiene las siguientes figuras de protección: zona Ramsar «Complexo de Corrubedo» (7ES024, con 550 ha), humedal protegido «Complexo das praias, lagoa e duna de Corrubedo» (984 ha), zona de especial protección de los valores naturales «Complexo húmido de Corrubedo» (9.265 ha) y zona de especial protección de los valores naturales «Complexo litoral de Corrubedo» (971 ha).

Ante la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, resultó necesario elaborar un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita conseguir los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios. Por todo lo anterior, se procedió a la redacción y aprobación del Plan de ordenación de recursos naturales, mediante el Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán.

El decreto por el que se aprobó el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán, recoge en su articulado la necesidad de que un Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial, plan que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en el territorio español, como parte de deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio idóneo para su bienestar, salud y desarrollo.

En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, indica en su artículo 31 que en los parques se elaborarán los planes rectores de uso y gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma; las administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos planes antes de su aprobación. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque. Asimismo, establece que los planes rectores prevalecerán sobre el plan urbanístico; cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.

En el año 2001, la Xunta de Galicia, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, aprueba la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que es el marco normativo gallego para la conservación de los espacios naturales y de la biodiversidad. Esta norma, en su artículo 34, establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, que desarrollarán las directrices emanadas del PORN y las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación según establece el artículo 33. También se instaura que estos planes prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, determina que la vigencia máxima del plan rector de uso y gestión será de seis años, y que será obligatorio revisarlos al final de cada período o antes, si fuese necesario.

El plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento, por iniciativa de la consellería competente en materia de conservación de la natureza, al ser la responsable de la gestión de los espacios incluidos en la Red gallega de espacios naturales protegidos, conforme señala el artículo 41.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópica que afecten a la integridad del medio y desborden las medidas previstas en el presente plan rector.

Como paso previo para la elaboración del Plan rector de uso y gestión se elaboró un documento preliminar, que fue sometido a participación pública en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

ACUERDO:

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán, por un período de 45 días naturales, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, con la finalidad de que se puedan remitir las observaciones y opiniones que se consideren mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a la dirección de correo electrónico parques.naturais@xunta.gal poniendo en el asunto: PRUX CORRUBEDO.

Segundo. Durante el citado plazo, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, Vicente Ferrer, 2-8ª planta (Edificio Monelos), 15008 A Coruña.

– En la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2018

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural